Doctorado Facultad de Derecho y Ciencia Política
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Browsing Doctorado Facultad de Derecho y Ciencia Política by browse.metadata.advisor "Meza Ingar, Carmen"
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Item Efectos de los intereses y del anatocismo en el pago de las obligaciones: Una propuesta modificatoria(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2019) Jiménez Jiménez, Eduardo Daniel; Meza Ingar, CarmenDetermina los efectos de las obligaciones en el pago de los intereses y el anatocismo desde un enfoque tanto jurídico como económico, lo que permite que el tema investigado pueda ser enfocado desde diversos ángulos, enriqueciéndose de esa manera. El presente estudio pretende ser una tesis teórica o no experimental dado que busca ser el sustento de una propuesta modificatoria del capítulo sobre pago de intereses del Código Civil. Se encuentra adecuada su actual sistemática, sin embargo hay algunos artículos del capítulo que deben ser modificados. Para ello se ha recurrido no solo al campo jurídico propiamente, sino tratar el tema en un enfoque interdisciplinario, acompañando al derecho, la ciencia económica y en especial la política monetaria. Como han resaltado varios juristas nacionales y extranjeros, los intereses y la capitalización de estos, no pueden dejarse de estudiar sin enfocar el mundo económico, en vista que allí nacen, siendo el derecho apenas un instrumento regulatorio y, lo ideal, es que pueda regularlos adecuadamente.Item El derecho a la intimidad y su protección en el sistema jurídico peruano(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2018) Espinoza Vilchez, July Soledad; Meza Ingar, CarmenEsta investigación se centra en la necesidad de analizar el derecho a la intimidad dentro del contexto de nuestra sociedad actual y los mecanismos de defensa que le son propios. Y es que no puede negarse que la intimidad es un derecho que se reclama constantemente, que sentimos muchas veces avasallado por la injerencia abrumadora de la tecnología, de las redes sociales, del uso de nuevas tecnologías de la información que ponen en riesgo nuestros derechos. Observamos que a través de la historia, se ha tratado de encontrar una tutela adecuada de este derecho tan vinculado con la dignidad humana. Reclamamos nuestra intimidad porque creemos tener acceso a ella, sin embargo, también vemos que un sector de la población vende su intimidad a los programas televisivos, de ahí que nos surge la inquietud de qué es lo que realmente se entiende por intimidad, cómo se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, si es que efectivamente se protege o se abandona a la suerte del mercado o se sacrifica éste frente al derecho a la información o libertad de expresión. Sin duda muchas preguntas que buscan explicar qué existe detrás de las normas, qué bien jurídico se pretende proteger, a quién irían destinadas y porqué en algunos tiene un contenido claro y no en otros.Item El reconocimiento de filiación: “perfiles dogmáticos y jurisprudenciales sobre la ineficacia por falta de veracidad y la determinación de la posesión de estado en el derecho de familia”(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2019) Gutiérrez Enriquez, María Tatiana; Meza Ingar, CarmenLa presente investigación se basa en el análisis dogmático - jurisprudencial del reconocimiento de filiación y la problemática que surge en torno a esta figura, cuando se evidencia la falta de correspondencia con el factor biogenético. La doctrina tradicional refiere que, una vez efectuado el reconocimiento, adquiere carácter irrevocable de modo que no se admite ninguna retractación ni arrepentimiento en la declaración; sin embargo, la casuística presentada en la experiencia jurídica nacional y extranjera, ha podido evidenciar supuestos en los que no se cuestiona la irrevocabilidad de la figura, sino, la ausencia del vínculo consanguíneo que debería existir entre reconocedor y reconocido, ya sea en unos casos, porque la declaración fue inducida por engaño de la madre que ocultó el hecho de concebir un hijo de otra persona (reconocimiento viciado), y en otros, por consentimiento propio del autor, quien establece la paternidad, pese a conocer que no es padre biológico del reconocido (reconocimiento complaciente). Los criterios jurisprudenciales no se muestran unánimes al respecto, al haberse desestimado pretensiones como las aludidas, y en otros, declararse fundadas las demandas, siendo los fundamentos legales variables; ello, aunado a la deficiente regulación establecida en el Código Civil Peruano que no se ajusta a la realidad actual y proliferación de casos como los mencionados, se presentan como un conflicto de intereses, entre el reconocedor, que quiere excluir una paternidad biológicamente inexistente y el reconocido, se trate de un niño o un adolescente, que se aferra a mantener su estado de hijo y de permanecer en su entorno familiar. La prevalencia de un interés frente al otro deberá ser detenidamente evaluada al momento de obtener un pronunciamiento, tomando en consideración principios orientadores en el derecho de familia, como lo son la posesión de estado y el interés superior del niño y del adolescente, que se constituyen como excepciones para entender a la figura del reconocimiento de una manera profunda y no reducirla al plano meramente consanguíneo.Item La función de conservación del Estado en la gestión de las áreas naturales protegidas marino costeras(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2018) Huanca Excelmes, Irene Yuvalena; Meza Ingar, CarmenDetermina cómo ejerce el Estado peruano su función de conservación en la gestión de las áreas naturales protegidas marino costeras. Se confirma que efectivamente la gestión de un área natural protegida marino costera es compleja y convoca varios actores y que el estado cumple su función de conservación a través de estos. De igual modo, del análisis de la información recolectada y las entrevistas realizadas a profesionales vinculados al tema se corrobora que existen experiencias aisladas en donde participan estos actores; sin embargo, pese a esos avances existen retos pendientes que las articulen más, pues está en juego la conservación de la diversidad biológica que esta alberga, sus servicios ecosistémicos y el aporte al PBI, así mismo se realiza el análisis a través de dos corrientes de pensamiento el antropocentrismo y el biocentrismo llegando a la conclusión de que la función de conservación del estado peruano tiene un antropocentrismo fuerte lo que genera un biocentrismo débil lo que impediría alcanzar hasta el día de hoy la meta 11 de Aichi.Item Responsabilidad de los sujetos de la escisión a su entrada en vigencia(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2016) Puican Villacrez, Zoila Nelly Cecilia; Meza Ingar, CarmenEstablece si el incumplimiento por una sociedad beneficiaria, sea esta una sociedad derivada o una sociedad preexistente, de una obligación asumida por ella en virtud de la escisión, genera responsabilidad solidaria de las restantes sociedades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas, y en la propia escindida que no ha dejado de existir, hasta por la totalidad de la obligación. De esta manera, el presente trabajo procura otorgar mayores garantías a los acreedores cuyos créditos integren un bloque patrimonial escindido, a fin de evitar posibilidades de fraude en su perjuicio.Item Tensiones entre la visión de desarrollo y conservación de las políticas públicas y los derechos de los pueblos indígenas: pueblos indígenas y políticas sobre conservación y extracción en los andes amazónicos(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2017) Gamboa Balbín, César Leonidas; Meza Ingar, CarmenLos derechos de los pueblos indígenas son considerados como derechos humanos de tercera generación. Derechos que cuestionaron el pensamiento liberal de los derechos humanos, pues su ejercicio es de titularidad y ejercicio colectivo, superando el concepto individualista del ser humano. Poco a poco la legislación internacional y nacional ha ido incorporando los derechos de estos pueblos en las políticas públicas de los Estados. Todo ello se ha venido impulsado por la adopción del Convenio 169 de la OIT sobre derecho de los pueblos indígenas en países independientes (1989), así como la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). El primer paso para dicha incorporación en la legislación nacional, es el reconocimiento y desarrollo constitucional sobre el derecho de estos pueblos. Después de experiencias comparadas fallidas (Colombia, Bolivia, Ecuador, Venezuela) y un sin número de tensiones normativas y conflictos socioambientales en tierras de comunidades campesinas y nativas, en reservas territoriales para pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial –ahora reservas indígenas-, etc. es un proceso complejo y dialectico, donde el reconocimiento constitucional y legal expresa dichas tensiones normativas. Del otro lado de esta antípoda, se encuentra una visión de desarrollo de las sociedades contemporáneas que no contempla un espacio coherente, a nivel político, a nivel normativo, al menos de coordinación, con el ejercicio de los derechos antes mencionados. Es más, la opción de desarrollo proviene de la promoción de inversiones extractivas en los Andes Amazonía del Perú. Este modelo que otorga derecho a terceros produce una suerte de tensiones desde su concepción, por ejemplo a nivel constitucional, hasta su implementación en el marco legal nacional y sectorial (inversiones en extractivas, minería, energía, infraestructura). Así, para solucionar las tensiones normativas pasa por analizar, evaluar y recomendar las correcciones necesarias entre el reconocimiento jurídico de los derechos de los pueblos indígenas y la visión de desarrollo desde la extracción de los recursos naturales (políticas y normativas) en los Andes Amazonía Peruana en la Constitución de 1993, las sentencias del Tribunal Constitucional Peruano y la legislación nacional de comunidades campesinas y nativas, de pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, y del derecho a la consulta previa, libre e informada. Para analizar estas tensiones normativas producidas por la incompleta incorporación de derechos de los pueblos indígenas, se hace necesario identificar en un primer momento la contradicción, por ejemplo, entre el derecho constitucional de la propiedad indígena, y su contradicción con el principio constitucional de la soberanía de los recursos naturales. Un segundo campo de comprobación de esta contradicción es la legislación de comunidades nativas y campesinas y sus restricciones en el reconocimiento de derechos de pueblos indígenas frente al otorgamiento de derechos de aprovechamiento a terceros (inversiones minerías y de energía); el régimen de protección de pueblos indígenas en aislamiento y la relativa intangibilidad de las tierras de estos pueblos para permitir inversiones extractivas, y la inaplicación del derecho a la consulta previa, libre e informada en proyectos de servicios públicos, procedimiento formal de 120 días sin considerar la diferencia cultural o la restricción de la representatividad indígena, son algunos de los ejemplos de una serie de tensiones y vacíos que la presente investigación pretende presentar con la finalidad de comprobar la hipótesis que no es adecuado el reconocimiento constitucional y legal de los derechos de los pueblos indígenas frente a las inversiones extractivas, por lo que es necesario reformar el marco jurídico en este campo.