Doctorado Facultad de Derecho y Ciencia Política
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Item Problemática jurídica de la conciliación en el proceso penal peruano(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Benavides Vargas, Rosa RuthHacer frente a la numerosa pequeña y mediana criminalidad tiene un significado capital para la eficacia de la administración de justicia. Por ello desde 1991 el legislador peruano ha utilizado dos instrumentos de política criminal con los que espera enfrentar este problema: la posibilidad del archivo por razones de oportunidad mediando el cumplimiento de unas condiciones o mandatos, método cuya implementación ha dado excelentes resultados en los países en los que fue instaurado y la finalización del proceso a través del consenso entre el Juez, el Ministerio Público y la defensa, es decir la terminación anticipada del proceso. No obstante, el objeto de esta tesis se circunscribe a la aplicación de la conciliación en el proceso penal peruano la misma que se produce en la etapa de la investigación preliminar a cargo del Ministerio Público, en la cual el principio de oportunidad permite a las partes involucradas solucionar el conflicto jurídico penal surgido, sin necesidad de formular denuncia y dar inicio a un proceso penal. Asimismo, también puede producirse en el proceso penal a cargo del juez, en el que igualmente es posible la aplicación del principio de oportunidad. A su vez, en ésta instancia existe una problemática particular aún no identificada por el legislador, la misma que será objeto del presente estudio, incidiendo con mayor énfasis en los mecanismos conciliatorios que se desarrollan necesariamente previa a la aplicación de este principio. Con el ánimo de aportar al estudio de esta problemática se presenta esta tesis bajo el título “Problemática Jurídica de la Conciliación en el Proceso Penal Peruano“, en cuyos capítulos se pretende establecer los fundamentos teóricos, situación actual, problemática particular y posibles soluciones. En efecto, en el primer capítulo denominado aspectos metodológicos se efectúa el correspondiente planteamiento del problema y la formulación de la hipótesis central, la cual será validada en los próximos capítulos; estableciéndose también la metodología de investigación jurídica empleada y detallándose las técnicas de investigación científica que permitieron la contrastación de la hipótesis con la realidad del entorno objeto de análisis. En el capítulo II, denominado Marco teórico - Doctrinario y con el fin de obtener los sustentos doctrinarios referenciales, se estudia con cierto detenimiento en primer lugar la Conciliación en la Legislación Peruana, detallando lo referente al Conflicto y los aspectos fundamentales de la Conciliación. En segundo lugar, se ofrece un análisis de los conceptos correspondientes al Ministerio Público, las facultades del Fiscal y la Investigación Preliminar y asimismo se hace un estudio de los principales aspectos del proceso penal peruano. Para ello se recurre a diferentes fuentes de información: libros y revistas especializadas, estudios diversos e información obtenida a través de internet. En el capítulo III, titulado La Conciliación y el Principio de Oportunidad, se estudia con detenimiento como primer punto el principio de oportunidad profundizado en sus conceptos, su aplicación en la legislación comparada, así como los requisitos y supuestos establecidos por las normas penales en nuestro país. Todo lo cual nos permitirá tener una visión clara de esta institución procesal, fundamental en la investigación preliminar que lleva adelante el Ministerio Público y en su aplicación al interior del proceso penal. Un segundo punto desarrollado es el concerniente a la aplicación de la conciliación en el principio de oportunidad, en el cual se pone énfasis en la aplicación de este principio por parte del Ministerio Público, presentándose al final del capítulo un análisis estadístico de la situación actual del principio de oportunidad en el Perú. Cabe precisar que tanto en el capítulo II y III de la presente tesis se hizo acopio de técnicas de investigación tales como la información estadística emitida por organismos oficiales y realización de encuestas entre los Fiscales Provinciales y Jueces Especializados en lo Penal; con el fin de establecer un nexo entre la problemática normativa abstracta planteada y el mundo de los fenómenos reales y concretos de la dinámica social. En el capítulo IV, titulado Contrastación de Hipótesis y Verificación de Variables de la Investigación, el cual cierra el trabajo investigatorio; se efectúa un análisis y contrastación de las variables independientes y dependientes de la Hipótesis planteada al inicio del trabajo como respuesta tentativa a esta investigación con la información doctrinaria, estadísticas oficiales, encuestas y demás instrumentos utilizados en la elaboración del presente trabajo. Seguidamente se abordan las posibles alternativas de solución, en el acápite referido a recomendaciones, aspecto fundamental del trabajo investigatorio al cual llegamos como puede apreciarse de manera deductiva, al haber iniciado el estudio con precisiones de carácter genérico para arribar al enfoque de situaciones específicas. Con toda esta visión de la tesis expuesta se desea enfocar la problemática estudiada desde un nivel inicialmente teórico - descriptivo, para luego pasar a un esfuerzo de análisis, interpretación y crítica. Al respecto la hipótesis que de una u otra forma está explicitada en esta tesis se refiere a que la aplicación de la conciliación en la etapa preliminar y judicial de nuestro sistema procesal penal presenta deficiencias, por no haber identificado el legislador la problemática socio-jurídica de esta institución procesal penal, planteamiento que consideramos cierto, producto del estudio efectuado y ante el cual hemos propuesto las posibles soluciones aplicables. La autora de la presente investigación desea que este esfuerzo se vea compensado con el interés que otros investigadores pongan en un tema aún no estudiado en profundidad.Item La Eximente de miedo insuperable en el código penal peruano de 1991, su aplicación por los juzgados y salas penales de Junín(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Paredes Vargas, César AugustoDurante nuestros estudios doctorales, hemos desarrollado la tesis que ahora sometemos a la opinión de los Profesores integrantes de la Comisión Revisora. El trabajo de investigación ha abarcado, la verificación y procesamiento de sentencias judiciales relativas a una causal de exención nueva en nuestro Código, circunscrita al obrar compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor, conforme al Art. 20.7 del Código Penal de 1991, pronunciadas en la Corte Superior de Junín y contrastadas con las decisiones de la Corte Suprema, en un lapso bastante representativo. Desde esa perspectiva se ha esclarecido el concepto técnico que se otorga al miedo insuperable en la doctrina contemporánea, criterio que no ha sido asumido por la exégesis jurisdiccional. Partiendo de esta realidad formulamos propuestas político criminales idóneas para potenciar un uso técnico y eficiente de la causal de miedo insuperable, que va incluso a la proposición de lege – ferenda, para la modificación del dispositivo vigente, a similitud del Código Español que le sirvió de modelo. Esta causa de exención de la responsabilidad criminal tiene una larga tradición en el derecho positivo español. El primer CP de ese país que tuvo realmente vigencia efectiva, el de 1848, ya lo contemplaba. En la doctrina española, se ha dado a la eximente de miedo insuperable minoritariamente el carácter de causa de justificación y dominantemente el de causa de inexigibilidad de otra conducta, ubicada por ende en la culpabilidad y como sostiene Villavicencio Terreros, con ello hemos recepcionado la problemática que plantea el miedo insuperable en la ciencia penal española.Item La Constitución económica en el Perú y en el derecho comparado(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Acosta Iparraguirre, VicenteEl tema elegido obedece a la observancia de una posición crítica en cuanto a la admisión de un régimen económico dentro de una Constitución, argumentando que provoca problemas a los sucesivos gobiernos en tanto resulta un obstáculo a la implementación de las correspondientes políticas económicas. Sin embargo, esta posición no es la que ha sido considerada en la elaboración de las constituciones peruanas del siglo XX ni en las constituciones de los países latinoamericanos e inclusive en España. La regulación de aspectos económicos en una constitución no es una práctica que haya existido siempre en el constitucionalismo. Así, una parte económica se incluye en una constitución recién en el siglo XX, sumándose a aquellas dos partes tradicionales de la misma, como son una parte dogmática referida a los derechos y deberes de la persona o del ciudadano, y, una parte orgánica, es decir, aquella dedicada a tratar lo relacionado a los diferentes “poderes” del Estado y sus correspondientes funciones. Como se verá entonces, se explica lo discutido del tema de la inclusión de un régimen económico en una constitución porque está en discusión también una posición de un liberalismo radical extremo, anterior a la concepción de un Estado Social del Derecho. El Estado Social del Derecho acepta la incorporación de los derechos sociales(económicos, culturales y sociales propiamente dichos), a una constitución que se suman a los derechos civiles- de mirada estrictamente individual-, que ya existían desde los primeros ordenamientos. Esta inclusión lo que hace es adicionar también una mirada socializadora- y no socialista- a los derechos y a la sociedad en general, atribuyéndole una función al Estado, diferente a la que se tenía como irrebatible en el siglo XIX. Dentro de este panorama, a lo cual se suma la primera gran guerra mundial y la crisis del año 29, se presenta que el propio liberalismo, aceptó la función que le cabe al Estado en la economía y, asimismo, la posibilidad que el derecho- y en especial la regulación constitucionalpudiera tener alguna incidencia en el plano económico, lo que no era admitido hasta entonces. Tanto el constitucionalismo europeo y latinoamericano acepta que en una constitución se incluyan aspectos económicos en la actualidad, aunque siempre es necesario preguntarnos sobre la pertinencia de dicha inclusión, así como la forma en que se debe llevar adelante dicha incorporación.Item El Habeas corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Zelada Bartra, Jaime VíctorEl Proceso Constitucional de Hábeas Corpus, es una institución jurídica de trascendental importancia para el desarrollo de una sociedad, toda vez que se trata de una acción de garantía que procede en los casos en que se violen o amenacen los Derechos Constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio. Siendo la libertad individual su razón de ser. Si bien esta Institución se encuentra presente en el desarrollo de los pueblos del mundo, sin embargo, no tienen una evolución idéntica ni sus mismos caracteres, aun cuando guarden similitudes. La acción del Hábeas Corpus tiene una literatura impresionante, sobre todo en Inglaterra y en los Estados Unidos de América. En la actualidad, es usada como medio de asegurar el control judicial del Ejecutivo, fundamentalmente en caso de extradición e inmigración, pero es utilizable en otras áreas del poder, tales como detención e internamiento bajo poderes de emergencia o cuando es limitada o restringida la libertad en pacientes mentales.Item La Infracción al derecho de autor y el rol de Indecopi en su prevención(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Quiroz Papa de García, Rosalía; Peñaranda Portugal, PercyEl trabajo de investigación que a continuación presentamos, tiene por objetivo conocer y analizar los factores que influyen en la infracción a las normas del Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822) en el ámbito universitario, concretamente las obras literarias, sean éstas de carácter técnico, científico o literario. Porqué el sector universitario?, porque una de sus funciones esenciales además de transmitir conocimientos por medio del proceso enseñanza-aprendizaje, es la investigación y creación del conocimiento; como tal, es productora y usuaria de la creación intelectual de los autores quienes merecen respeto hacia el producto de su creación.Item El derecho del consumidor en el Perú y en el derecho comparado(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Malpartida Castillo, VíctorEl presente trabajo tiene como tema central el tratamiento del Derecho del Consumidor,preferencialmente en lo que respecta al derecho nacional.La presencia de este derecho no solo hay que observarla en la normatividad especial surgida sino en los criterios novedosos que influencian la interpretación de otra normatividad de directa protección al consumidor, mantiene si una relación directa y expectante. Había entonces,que comenzar estudiando los orígenes del Derecho del Consumidor, sus implicancias en lo que respecta a la relación entre Economía y Derecho y cómo dentro de esta relación, puede ser observado el problema de la protección al consumidor. Es así, que comenzando la Primera Parte denominada Aspectos Conceptuales y Doctrinarios, se establecen en el Capítulo I, cuáles son los criterios que predominan en la relación entre Economía y Derecho y, cuál puede ser el criterio válido para analizar de manera integral el problema de protección al consumidor. Por su parte, en el Capítulo II, se da algunos alcances del origen y evolución del Derecho al Consumidor,como disciplina novedosa e importante en el contexto contemporáneo. Asimismo, se planteaba como principal interés rastrear el tratamiento constitucional nacional de la protección al consumidor, encuadrado en lo que se ha venido en llamar Constitución Económica. Como se recuerda, con éste último término se denomina no solamente al tratamiento constitucional de los aspectos económicos, sino también que dicho tratamiento sea sistemático, lo que en el Perú se alcanza con la constitución de 1979.Como se deja establecido en este trabajo, en su Capítulo III, en la constitución mencionada se da un tratamiento marginal a la protección al consumidor, ara en la Constitución vigente, dar una consideración mayor y mejor a dicho tema. Un repaso a la normatividad vigente se encuentra en los Capítulos IV y V cuando se analiza la protección indirecta y directa al consumidor respectivamente. Allí damos espacio al derecho de la competencia, en tanto derecho de la libre competencia y derecho de represión de competencia desleal. Igualmente, en lo que respecta a la protección directa al consumidor, se encuentra los decretos legislativos correspondientes a la Ley de Protección al Consumidor, Ley de Publicidad Comercial,así como a la normatividad sobre contratación en masa establecida en el Código Civil y además la normatividad incluida en el Código Penal sobre el mismo tema. Se incluye también dentro de la Primera Parte, en el Capítulo VI, cómo se ha presentado el derecho del consumidor en lo que respecta al derecho comparado.Sobre todo se ha dado preferencia a la normatividad perteneciente a los países latinoamericanos, al compartir mayormente una misma situación económica con nuestro país. En la Segunda Parte, denominada Investigación para el caso del Perú de la protección al consumidor, en el Capítulo VII se presenta la información estadística sobre el consumidor y su problema en la relación al Indecopi, como frente a los organismos reguladores. Finalmente, quisiera dejar establecido un especial reconocimiento al profesor Ulises Montoya Alberti asesor de esta investigación, quien tuvo la enorme paciencia de leer los borradores de esta tesis durante ocho meses, planteando valiosas sugerencias para su mejoramiento. Asimismo, nuestro profundo agradecimiento a los profesores Juan Vicente Ugarte del Pino y Dennis Chávez de Paz, ya que sus valiosas opiniones metodológicas, fueron fundamentales en el momento propicio.Item La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reforma(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2004) Beaumont Callirgos, Ricardo ArturoBajo el título LA CADUCIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y ACTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PLAZOS Y PROCESOS, PROPUESTAS DE REFORMA, el autor de este trabajo de investigación pretende el alto honor de alcanzar el grado académico de Doctor en Derecho, nada más y nada menos que en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América. No me detendré a explicar acá, la naturaleza jurídica y las características de la caducidad, ni sus diferencias y semejanzas con la prescripción. Para ello existen numerosas páginas, bastante contenido, significativos ejemplos, abundante opinión de la doctrina y legislación nacional y extranjera, en la tesis que se alcanza. Más bien, es pertinente la explicación acerca de, a qué instituciones y a qué actos se refiere, y si podemos tener ejemplos de derechos y obligaciones, en la Ley General de Sociedades. CABANELLAS afirma que Institución es Establecimiento, fundación, creación...Lo fundado o establecido.... Nombramiento o designación de heredero o legatario. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica y la familia dentro del Derecho Civil; o, en sucesivo análisis, la patria potestad en la familia; o el derecho de corrección, en el conjunto de atribuciones de la autoridad paterna. Un ejemplo de institución en materia societaria podría ser justamente la personalidad jurídica de las sociedades. El art. 6° de la Ley 26887 establece que “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”. La ley es clara. Sin embargo, podríamos hablar de caducidad de la personalidad jurídica cuando la sociedad continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto, según la disposición contenida en el art. 423° inciso 6., y teniendo a la vista los arts. 424° y 430° de la acotada norma?. Con la personalidad jurídica el sujeto de derecho posee un blindaje que lo protege y le permite actuar como otra persona, pudiendo celebrar en tanto tal, contratos, asumiendo derechos y deberes, y es en este orden de ideas que por ejemplo el art. 78° del Código Civil expresa que “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Cuando se cae en irregularidad, se quiebra, se rompe el blindaje, y tan es cierto que el precitado art. 430° de la Ley General de Sociedades expresa que “... los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos”. Instituciones del derecho societario como la personalidad jurídica de las sociedades, la constitución de sociedad por oferta a terceros, la junta general de accionistas, el directorio, el derecho de separación, la reorganización societaria o la liquidación de sociedades, serán revisadas acá, desde la óptica de su caducidad. A eso nos referimos en el título del trabajo. En materia societaria, son “actos” sociales, la misma escritura pública de constitución así como sus modificaciones, y también los acuerdos que adoptan sus órganos, llámense éstos, directorio o junta general. El art. 5° de la Ley establece que “La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social...” (la cursiva es nuestra). Conste que la expresión “actos”, y por ende su concepto y presencia en la vida institucional de las sociedades, es significativa, tan es cierto que en las Reglas Generales Aplicables a Todas las Sociedades, aparece en más de una decena de veces, en sus arts. 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 46 y 49° relativos a actos anteriores, objeto social, actos ultra vires, actos que no obligan a la sociedad, poderes, plazos para solicitar inscripciones, ejercicio de poderes no inscritos, sucursales, copias certificadas y caducidad, respectivamente. Respecto a derechos y obligaciones, caducibles o no, podemos referir, por ejemplo, la nulidad de acuerdos societarios, la responsabilidad de los fundadores, la cobranza de los dividendos pasivos y su responsabilidad por el pago, la prenda de acciones, la convocatoria a junta general solicitada por accionistas, las vacancias múltiples en el directorio, la responsabilidad civil de los directores y gerentes, el derecho de separación, la oposición a la reducción de capital, el cobro de dividendos, el derecho de adquisición preferente en las sociedades anónimas cerradas, la responsabilidad de los Liquidadores, entre otros. El estudio de la caducidad tiene que estar estrechamente vinculado al decurso del tiempo porque con él y a partir de él, las personas naturales y jurídicas, y también las sociedades de facto o irregulares, adquieren o pierden derechos, adquieren o concluyen obligaciones. No podemos prescindir de los “plazos”. Y parte del estudio e investigación que se realiza acá está vinculada a establecer si la Ley General de Sociedades ha sido cuidadosa en prever con suma claridad no solamente si existen los plazos perfectamente definidos sino y en particular si se ha cuidado en establecer el día que sirve de punto de partida, el día inicial para el cómputo. Esto es sumamente importante; no olvidemos que el art. 2007° del Código Civil establece que “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”. El cómputo de un día, de unas horas, puede significar adquirir derechos o perderlos irremediablemente. Y no podremos dejar de hacer cita a los “procesos” y una breve referencia a su cauce, su trámite, sus etapas principales, aunque para no ser repetitivos, lo formularemos una sola vez y a partir de entonces, se hará expresa cita del lugar en que lo hemos desarrollado, para su adecuado y rápido hallazgo. Éste es el esfuerzo que con entusiasmo y empeño, emprendemos. Esperamos llegar a conclusiones valiosas aunque lo fundamental, para nosotros, es que este trabajo pueda servir para el desarrollo de otros, que abra ruta, que abra camino a otros esfuerzos similares, para beneficio del desarrollo, en nuestro país, del Derecho Mercantil en general y el Derecho Societario en particular. Abordar, investigar y estudiar cualquier tema societario es verdaderamente fascinante, motivador. Entusiasma. Se deja de hacer cualquier otro encargo, profesional o no, y se separa el tiempo necesario para hacerlo. De verdad. Y es que en nuestro Perú, desde siempre, la Ley de Sociedades (N° 16123, Mercantiles, de 1966; y arts. 1686° a 1748° en el Código Civil de 1936) ha sido la Ley de las Empresas. Claro que antes de la citada 16123, deberíamos referirnos al Código de Comercio de 1902, aun hoy formalmente vigente, en cuyos artículos 124° a 181° se regulaban las denominadas Compañías Mercantiles, y cuyo art. 966°, el último del Código, hacía expresa cita, como única Disposición Transitoria, a lo siguiente: “Las compañías anónimas existentes con anterioridad a la publicación de este Código, conformarán sus respectivos estatutos a las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días”. Y en tanto regulación jurídica de las empresas, resulta particularmente acogedor. Empresa, emprendere, acometer algo, iniciar algo con determinados fines o propósitos; y en lo económico, “organización dedicada a la producción, transformación, circulación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”. Entonces, la mixtura de estudio, juridicidad y empresa, la empresa como organización jurídica, la normativa jurídica al interior y exterior de la empresa, etc., etc., es lo que le da el sabor al estudioso del Derecho, al fanático, al investigador de las ciencias jurídicas, y en particular a los de las ciencias jurídicas societarias, empresariales, para escribir obras sobre la materia y difundir, a través de la docencia, esta interesantísima disciplina, y también para procurar, para intentar llegar a los niveles que llegaron nuestros maestros, en particular nuestros maestros sanmarquinos, los de nuestra alma mater, Universidad del Perú, Decana de América. Y no vamos a remontarnos en esta investigación a los Códigos de Comercio de España y de Perú de 1829 y 1853, respectivamente, pues carecería absolutamente de sentido. Aquí, vamos a partir propiamente, de la Ley 16123 y sus referentes, los anteriores, el Código de Comercio de 1902 y leyes conexas, Código Civil de 1936, de Bancos y otras; y los posteriores, D. Leg. 311, Ley General de Sociedades de 1985, y leyes conexas, Código Civil de 1984, de Bancos, D. Leg. 637 del 25 de abril de 1991, D. Leg. 770 del 30 de Octubre de 1993 y Ley 26702 del 09 de Diciembre de 1996 y otras. Ahora bien, cómo no va a ser fascinante, por ejemplo, abordar el tema doctrinario de la naturaleza jurídica de la sociedad y sus diferentes teorías, la contractualista, la institucionalista, la del acto jurídico complejo, la del contrato atípico, la del contrato de prestaciones pluripersonales autónomas, etc., etc. Estudiar si toda sociedad persigue fin lucrativo o no, y las diferencias, en todo caso, del concepto lucro, con los denominados beneficios, con las utilidades, con las ganancias, con los márgenes de rentabilidad y por supuesto, con los excedentes de presupuesto. Las formas de constituir una sociedad, su personalidad jurídica y los convenios entre socios. La denominación y la razón social de las sociedades de capitales y de personas, respectivamente. El objeto social y los actos ultra vires. El domicilio de la sociedad y las sucursales. Los aportes de bienes muebles e inmuebles, dinerarios y no dinerarios, corporales e incorporales, tangibles e intangibles, registrables y no registrables, registrados y no registrados, etc. La valuación de los aportes, su saneamiento y el riesgo y pérdida antes de su entrega. Los beneficios y pérdidas, el reparto de utilidades, las copias certificadas, y el arbitraje y conciliación como mecanismos alternativos para la solución de los conflictos. Y todo este maravilloso arsenal temático es sólo un extracto de títulos contenidos en el Libro Primero, faltando por desarrollar el Libro Segundo, sobre la Sociedad Anónima; el Libro Tercero, que respecta a las Otras Formas Societarias –sociedad colectiva, sociedad encomandita simple, sociedad encomandita por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada; y el Libro Cuarto relativo a Normas Complementarias, el cual, a pesar de un título o etiqueta que dice casi nada –normas que le adicionan, que le agregan-, contiene materias tan interesantes como el de la Emisión de Obligaciones –que tal vez encontraría mejor ubicación en la Ley del Mercado de Valores, porque los Bonos u Obligaciones, en tanto Títulos Valores ya se hallan definidos, por supuesto, en la Ley de Títulos Valores 27287- Transformación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y Extinción. Hago caso omiso al Libro Quinto, sobre Contratos Asociativos –Asociación en Participación y Consorcio- porque éstos son contratos de empresa o contratos de colaboración empresarial, y si bien están nítidamente emparentados con las sociedades no tienen porque habitar en su misma casa. Este Libro Quinto pasará en breve, esperamos, a la Ley Marco del Empresariado y la Ley General de Sociedades dejará de tener cuatrocientos cuarenta y ocho artículos para quedar solamente con los que debe tener, es decir, cuatrocientos treinta y siete.Item Reflexiones sobre la transparencia en la información en el mercado primario de bonos corporativos(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2004) García Mori, Luis MiguelEl presente trabajo tiene como objetivo plantear algunas reflexiones sobre la transparencia en el mercado primario de bonos corporativos, dentro de un contexto posterior a la crisis asiática de 1997, la crisis rusa de 1998, la crisis del Brasil de 1999, y los escándalos corporativos de los años 2001 y 2002 de Enron, Worldcom y Tyco, que incrementaron la preocupación por las prácticas de Buen Gobierno Corporativo, que se fundamentan en la transparencia de la información que es proporcionada a los mercados financieros. La referencia que se ha tomado en el mercado financiero corresponde a las 18 emisiones de bonos corporativos colocados durante el año 2001, complementando el análisis con una muestra de seis emisiones, tres en dólares y tres en soles, para cada unos de los años siguientes 2002, 2003 y 2004. Los mercados financieros pueden ser clasificados en función al plazo: en mercado de dinero y de capitales, en función a la entrega: en mercado al contado o a plazo, en función a la emisión: en primario y secundario, en función a la obligación: en mercado de deuda y de acciones, en función al ámbito geográfico: en mercado local e internacional, en función al mecanismo centralizado de negociación: en mercado bursátil y extrabursátil, en función de la oferta: la misma puede ser pública o privada. Los mercados financieros permiten la transferencia de fondos, la redistribución del riesgo, determinan el precio y el rendimiento, proporcionan liquidez y reducen costos de búsqueda e información. Un mercado es el encuentro de ofertantes y demandantes, y en el caso de los mercados financieros, estamos ante el encuentro de ofertantes y demandantes de instrumentos financieros. Un instrumento financiero o activo financiero representa un derecho sobre un activo real o sobre el patrimonio o sobre los flujos futuros que genere, en tal sentido, su valor se obtiene al traer al presente, mediante una tasa de descuento, los flujos futuros que genere. La tasa de descuento es la tasa de interés que corresponde el rendimiento exigido por el inversionista en función al riesgo del valor, y representa el costo del dinero. En tal sentido, a mayor información respecto al instrumento financiero menor riesgo, y por ende, mayor valor del mismo, por consiguiente la transparencia que significa mayor información crea valor para el instrumento financiero y para el inversionista. La constitucionalización del Derecho del mercado ha sido un largo proceso histórico, ha representado la evolución del Derecho mercantil, desde el Derecho del comerciante, y los actos de comercio, hasta el derecho del mercado. En la actualidad, si bien se ha incluido la referencia al mercado de bienes en la Constitución, aún está ausente el mercado de capitales del texto constitucional. Recién con la Constitución de 1979 se incorporó al Banco Central en el texto constitucional, y se le encargó la estabilidad monetaria, la cual es la base para la emisión de instrumentos financieros, dado que la tasa de interés nominal incluye el riesgo de inflación. Sin embargo, no obstante este “deber constitucional”, su grado de incumplimiento alcanzó la cúspide en 1990 cuando la inflación superó el rango del siete mil por ciento anual. Las reflexiones que se presentan en el presente trabajo tratan de evidenciar los “conflictos de interés” y la “falta de transparencia” en el mercado primario de bonos corporativos y en la administración de las sociedades, en un tiempo en que el mercado de capitales en nuestro país es aún incipiente, pero que muestra una tendencia al crecimiento, lo que en el breve plazo exigirá un replanteamiento o perfeccionamiento de su regulación.Item Situación criminológica de las reclusas en los establecimientos penitenciarios de la Región Lima(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2004) Ayvar Quispe, Hermilio LeoncioDe conformidad al nuevo reglamento general de los estudios doctorales 2.000, tenemos a bien presentar vía sustentatoria para vuestro criterio justipreciador; este trabajo intitulado “Situación criminológica de las reclusas en los Establecimientos Penitenciarios de la Region Lima“; cual corolario fructifero resultante de nuestra secuela indagatoria fáctica, desarrollada desde el año 1997 hasta la fecha, en su delito mas prevaleciente. ante todo, preambulando por verbigracia referencial casuistica, es evidente que una niña nace buena al mundo, pero a contrario sensu la sociedad, la corrompe en forma desventurada, por incuria de sus padres (maxime de su madre), quienes no supieron obtenerla catolicamente, a imagen virginal cuanto semejanza maternalespejantes de María de Nazaret; llegando entonces a circunstancias extremas en las que para colmo del horrido infortunio; es absorbida todavia a veces por los peores agentes subversivos, hasta que ya como reincidentecamarada terrorista narcotraficante, aplica de modo olimpico e inmotivado por destreza singular pavorosa; un tiro mortal en el corazon y otro de gracia en la sine derecha de un humilde transeunte indefenso; dejando a todos sus deudos en la mas espantosa miseria humana, para previa actuación probatoria, merecer por sentencia judicial, la maxima pena de cadena perpeta, soterrando entonces así, sus descalabrante curriculum conturbativo aterrador. La génesis motivacional conducente a un eficaz desentrañamiento clarificante, de aquel estremecedor hecho criminal nos indujo ad inquirendum, a un exhaustivo análisis verificatorio mediante una apreciación científica difucidiaria, atrvés de innumerables materias polifacéticas multidisciplinarias Victimologia, Etiologia Criminal, Medicina Legal, Criminalística, Educación Familiar, Educación Básica Laboral, Educación Penitenciaria Correctiva, Andragogía Criminologica, Fenomenología Criminal, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Penitenciario, Ciencia Penitenciaria, Política Penitenciaria, Penologia, Criminologia del Sistema Penal, Criminología Clínica, Criminología Económica, Criminología conservadora. Criminología Liberal, Criminología Radical, Criminología burguesa, Criminología Marxista, Criminología Marxista Aplicada, Criminología Marxista Nueva, Arqueología Criminal, Somatología Criminal, Geografía Criminal, Psicología Criminal, Neurosicología Criminal, Reflexología Criminal, Psicopatología Criminal , Psicopatología Criminal, Psiquiatría Criminal. La estructura sitemática consolidatoria del presente trabajo, radica pues, en la correspondiente condensación descriptiva de cinco acertados capitulos escudriñadores. Dentro del primer capitulo, proponemos la investigación cientifica, cuya plataforma arquitectural indagatoria estriba, sobre el recio sustentaciáculo apropiado de trece vigorosas columnas basamentales fásicas. El capiítulo segundo gravita, en la cosmovisión de la mujer, focalizada tanto desde un punto angular genérico cuanto criminológico, para quedar circunscrito así, dentro de la sumatoria de veinticinco subtópicos fundamentales, que influye en orden correlativo secuencial. Concorde a la subsecuente porción alicuota capitular, vale decir la tercera, enfatizamos dentro de una apretada síntesis requerida, la mir¡crovisión del trafico ilicito de drogas,como una indubitable consecuencia criminológica predominante que se desprende a la vista de los cómputos estadísticos.Item El Humanismo jurídico en San Marcos : 1951-2003(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2004) Ñique de la Puente, José AntonioEl 12 de mayo de 1551, nos honra a nosotros, sanmarquinos, con sus cuatro siglos arriba, ocasión también para realizar un balance del largo tránsito académico, científico y humanista, incluyendo desde sus orígenes como fascículo especial la enseñanza del derecho, continuada hoy con la misma fe y amor de ayer, concientes que debemos prodigarnos en esfuerzos decisivos, en todos los aspectos, en una nueva era de la humanidad, de la mundialización de los conocimientos, orientados por una filosofía humanista, que en el derecho consiste en una concepción integral del derecho o tridimensional o multidimensional. El Derecho es norma y es relación social y se orienta por una estimativa axiológica, luchando por un orden jurídico y un Estado de Derecho al servicio del ser humano, en el ideal del gran historiador de nuestra alma mater: la nación peruana unida, integrada, con democracia, libertad, descentralizada y próspera, con cambios pacíficos, graduales, pero continuados, en una globalización alternativa fundada en un neohumanismo de síntesis. Conocimos grandes maestros y maestras desde el antiguo claustro del Parque Universitario hasta la Ciudad Universitaria, donde ahora funciona la Facultad de Derecho y Ciencia Política. Ellos son la gran inspiración de este trabajo, admiración que reconocemos por su constante labor docente y humanista. En la presente investigación nos hemos ocupado principalmente de los estudios de la Filosofía del derecho, Ciencia Jurídica, Historia del Derecho y Sociología Jurídica, y la manera en que han contribuido a formar una personalidad en el estudiante de San Marcos, en el caso de nuestra Facultad, en un humanismo jurídico en la impronta que la Universidad Mayor deja como legado a sus egresados. Al observar desde mediados de los años 60 del siglo XX un marcado descenso ético en la sociedad, donde el imperio de la fuerza sobre el derecho en el mundo, las guerras, las amenazas a la paz y las violaciones a los Derechos Humanos, es de actualidad según decía Max Scheler cuando criticaba a los “bárbaros civilizados o tecnócratas deshumanizados”, con mayor razón en esta época de globalización que pone las cosas y el mercado sobre la condición humana, el derecho y los abogados, con el espíritu que nos anima tenemos que construir junto a todos un mundo más justo, equitativo, libre y pacífico. Nosotros, particularmente, llegamos a San Marcos en el 413 Aniversario, siendo Rector el doctor Mauricio San Martín y Decano de la Facultad el doctor Guillermo García Montúfar. Hay que anotar que la Facultad funciona desde 1968 en la Ciudad Universitaria, siendo Rector en ese entonces, el doctor Luis Alberto Sánchez y Decano de la Facultad el doctor Ulises Montoya Manfredi. Desde esa época buscamos guiados por grandes maestros la indagación y el debate sobre cuestiones fundamentales de la Ciencia y de la Filosofía del Derecho, sin olvidar el problema nacional en la modernidad y en la postmodernidad, así como lo ha expresado el jurista argentino Antonio Traviezo “No puede haber ni modernidad, ni Democracia, sin Derechos Humanos. En los nueve capítulos de los que consta el trabajo demostraremos cómo el humanismo jurídico forma parte de nuestra identidad y de nuestra personalidad, y cómo se ha ido construyendo en base a su participación activa en los grandes sucesos de la historia y el magisterio de sus hombres y mujeres.Item Bases teóricas para la regulación de la tutela diferenciada en el proceso civil peruano(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2005) Hurtado Reyes, Martín AlejandroEl presente trabajo de investigación que pongo a disposición del Jurado Evaluador se intitula “Bases teóricas para la regulación de la tutela diferenciada en el proceso civil“, el tema central en la misma se refiere a la Tutela Diferenciada, nomen iuris quizá de muy poca difusión, pero que acoge en su interior figuras de orden procesal consideradas por la Doctrina Procesal actual, algunas novedosas y otras de gran difusión en la teoría procesal tradicional, pero todas de suma importancia para que el Estado pueda brindar una tutela jurídica adecuada, rápida y eficiente a los conflictos intersubjetivos con relevancia jurídica que se ponen a su consideración. En realidad este trabajo es fruto de la curiosidad del investigador, por hurgar en temas que se mueven en Doctrina, pero que no tienen mucha difusión desde el punto de vista académico y tampoco regulación normativa concreta en nuestra legislación, es por ellos que decidí hace más de dos años enbarcarme seriamente en la tarea de investigar las arístas de este tema, con el propósito de proponerlo como objeto de investigación para la tesís doctoral, habiendo tomado conocimiento del mismo en un Seminario de Temas Procesales organizado por Jus et Veritas en Junio de 2000 en la Pontificia Uniuversidad Católica con un artículo que se nos entregó en diskette escrito por el renombrado profesor Juan Monroy Gálvez en coautoria con su hijo, otro destacado profesor profesor universitario, este articulo que luego fuera publicado en diversas revistas especializadas abrió las puettas para el inicio de esta tarea, coadyuvaron al propósito los dos últimos Congresos de Derecho Procesal realizados por la Universidad de Lima, en el que destacaron temas vinculados a la tutela diferenciada. Hoy se tangibiliza con este informe de tesís, las teorías y posiciones encontradas en la Doctrina especializada respecto del tema de investigación, buscando amalgamar lo que hemos denominado las bases teóricas de la denominada tutela diferenciada, sin embargo ésta no sólo contiene un aporte netamente teórico, pues tratándose de una investigación Jurídico-social, tiene también un trabajo de campo que nos da una aproximación a la realidad, con la cual se pudo obtener información de las unidades de análisis que estuvo integrada por magistrados, sabogados, decentes y estudiantes de maestría respecto de los alcanzes y problemática respecto de la tutela diferenciada. El presente trabajo no tiene por objeto la extinción de la tradicional tutela ordinaria con la cual no hemos formado y se vienen formando muchos estudiantes de derecho, lo que corresponde a esta investigación es la propuesta de conceder al Estado nuevos mecanismo para ejercer de manera adecuada su actividad jurísdiccional, lo que implica que la tutela diferenciada comkpartirá tareas con la tutela ordinaria y de esta forma pensemos se puede lograr un administración de justicia más ágil y oportuna, dando satisfacción al justiciable en tiempo más reducido. En fin, lo que intento con las propuestas establecidas en la investigación es crear conciencia de que se deben incorporar a nuestra legislación procesal cívil, las manifestaciones de tutela diferenciada que no tiene regulación normativa concreta, en tal sentido se hace necesario por el avance de nuestra sociendad, su complejidad y la generación de situaciones novedosas y nuevos derechos que no pueden ser atendidas exitosamente por la tutela ordinaria, así se convierte en oportuna la inclusión en nuestro ordenamiento procesal civil de la tutela preventiva, con la que se puede brindar tutela jurídica a cualquier sujeto de derecho para evitar la configuración de un inminente daño o para evitar la repetición de lo ilícito ello implica que la actividad jurisdiccional se anticipa al conflicto, es decir el servicio de justicia llega a priori y no a posteriori, también de la tutela urgente satisfactiva, la que no participa del principio de instrumentalidad, pues con su despacho se logra la satisfacción de la tutela anticipatoria, con lo que se podrá anticipar lo que se va ha decidir en la sentencia, sin que se confunda su configuración con la tutela cautelar y finalmente de la ejecución anticipada de sentencia, con la cual se ejecuta una sentencia de condena sin que haya trasuntado por la cosa juzgada, es decir se logra llegar a la etapa de ejecución sin haber culminado el proceso. Considero que este trabajo puede aportar decididamente a la incorporación vía norma objetiva de los mecanismos novedosos que se encuentren en Doctrina, como los que tratamos en las siguientes paginas, y que lamentablemente en nuestro medio no tienen mucha difusión. Por lo expuesto, pongo a consideración del jurado evaluador la presente tesis, esperando se acogida con voto aprobatorio.Item Valoración judicial de la prueba en los delitos de violación sexual en agravio de los menores de edad(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2005) Tapia Vivas, Gianina RosaEl presente trabajo trata de establecer cómo se incorpora y analiza la prueba en los delitos de violación sexual de menores de edad. También se pretende analizar problemas puntuales como por ejemplo si en los supuestos en los que luego de agotarse la actividad probatoria en el proceso ordinario en relación a los delitos sexuales en perjuicio de menores de edad, se llega a tener como único elemento de cargo la declaración de la víctima, es factible imponer una sentencia condenatoria sin transgredir la presunción de inocencia. Es decir se pretende contrastar como se viene aplicando el principio de libre valoración en las resoluciones de los referidos delitos. Creemos que al final del análisis de los fallos judiciales se pueda establecer las razones que invocan los jueces en esos casos así como si los mismos carecen de criterios objetivos para resolver o cuentan con algunas reglas que hagan aceptables la solución dada al caso en concreto, como quiera que hay una alta incidencia en la Capital de la República, se analizará tomando como muestra algunas de las sentencias expedidas en las Salas Penales de Lima que vienen resolviendo sobre estos delitos. En ese sentido nuestro trabajo de análisis dogmático crítico se complementará con una investigación de campo, tomando como base los procesos penales sobre la materia correspondiente a los años 2001 y 2002 de las Cortes Superiores del Distrito Judicial de Lima.Item Una Concepción de la culpabilidad para el Perú(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2006) Gonzales Campos, RobinsonPara nosotros no está en cuestión la existencia de la culpabilidad como categoría jurídico penal sino la fundamentación de la misma. ¿La culpabilidad se fundamenta en el libre albedrío o en el determinismo? He aquí la clave de bóveda de la presente tesis. En este sentido es importante el cambio de posición del autor alemán Claus Roxín quien inicialmente consideraba que la culpabilidad era un asunto de naturaleza abstracta, dado que no se podía determinar empíricamente, por estar basada en el “libre albedrío” y por tanto sería mejor eliminar la culpabilidad como categoría jurídica sustituyéndola por la de Responsabilidad. De este modo se dejaba de lado este elemento del delito esencial para los fines de la determinación judicial de la pena. La posición actual de Roxín es que la culpabilidad es fundamento y límite de la pena y garantía para el individuo frente a la punición del Estado. La culpabilidad (schuldprinzip) es un elemento de la responsabilidad. El otro elemento de la responsabilidad sería la prevención general y especial que constituiría una garantía más para el individuo en el sentido de que aún pudiendo ser culpable puede no ser punido. Zaffaroni también advierte este debate cuando nos dice que “Roxín traduce sistemáticamente la presencia de ambos criterios o principios, distinguiendo entre culpabilidad y necesidad de prevención: en base a ambos construye el concepto más amplio de responsabilidad. Así, afirma que en el estado de necesidad exculpante el sujeto esta disponible a la llamada de la norma según su estado mental y anímico, por lo que hay culpabilidad, pero por razones político criminales el legislador renuncia a la pena (no media la necesidad preventiva) y, por ende, no existe responsabilidad, pese a existir culpabilidad”. Como se ve el debate ya no está centrado en la culpabilidad como elemento rígido sino en la fundamentación de la misma orientada a un estado de derecho. Según este nuevo enfoque considero posible integrar estas dos teorías: una, la teoría material y otra, la teoría político-criminal de la culpabilidad que está centrada no en una imagen ideal y arquetípica de hombre promedio al servicio de una dogmática penal, sino, una imagen real del hombre concreto en sus esferas biopsicosocial que sirva de garantía a la persona contra ese gran poder del Estado que es el ejercicio del “ius puniendi”. Sin embargo, la doctrina en la misma Alemania no es pacífica en este punto. Así tenemos autores como Gunther Jacobs, cuyas doctrinas de imputación objetiva se reflejan en un sector de la jurisprudencia peruana, quienes sostienen que la culpabilidad debe ser sustituida por la prevención general. Con esta doctrina que se centra en la fidelidad de la norma nuestra, postura que no tendría razón de ser. He ahí el debate y el tema de la presente tesis. La legislación y la jurisprudencia en el Perú se mueven en los extremos de este debate sin llegar a definición alguna a pesar que por interpretación sistemática de nuestra constitución excluirían las posiciones doctrinales funcionalistas por estar más ligada a la organización y preservación del estado y no a la defensa de la persona.Item Levantamiento del velo societario y los derechos, deberes y responsabilidades de la sociedad anónima(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2007) Guerra Cerrón, Jesús María ElenaEn el año 2004 este tema, si bien aún no era muy conocido en el Perú, había sido desarrollado por algunos abogados y profesores peruanos, e incluso a la fecha encontramos artículos importantes en revistas jurídicas acerca del levantamiento del velo societario y libros sobre el uso fraudulento de la persona jurídica. Por lo tanto, no puedo decir que el presente trabajo sea original en su totalidad, pero sí me permito afirmar que lo es en cuanto a la forma de abordarlo, su desarrollo y posición final asumida. El trabajo se ha desarrollado en once capítulos, debiendo desde ya precisarse que si bien hay una alusión general a las personas jurídicas, el tema central es la sociedad anónima ordinaria o clásica como se le denomina (ya que no han sido consideradas en el estudio las particularidades de sus dos modalidades: sociedad anónima cerrada y sociedad anónima abierta), la que además es reconocida como una conquista económica, jurídica y social, habiendo una notoria y gran diferencia con las “otras formas societarias” que también están reguladas en la Ley General de Sociedades, pero que sin embargo no cumplen un papel importante en la economía del país.Item La escisión de sociedades y el efecto económico de concentración empresarial(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2007) Ramos Almeida, Carlos OscarLa escisión es una herramienta de mucha utilidad e importancia para la reorganización de empresas, con el fin de alcanzar objetivos económicos y societarios de gran trascendencia para las personas jurídicas y naturales involucradas; permitiéndole al empresario, disponer de mecanismos para la reinserción en el mercado local y exterior de condiciones competitivas de precio, calidad, cantidad y oportunidad; logrando así una mejor utilización de su patrimonio en la creación de riqueza. Cabe señalar que al legislador le interesa que las empresas produzcan más y mejor, razón por la cual en todos los países el ordenamiento jurídico no sólo evita poner trabas a la reorganización empresarial, sino que provee de los medios necesarios para estimularla y facilitar su ejecución. Al Derecho le cabe desempeñar un rol fundamental, el de ordenar, guiar a las demás disciplinas aplicables y organizar las relaciones jurídicas que emanan de los diferentes procedimientos de reorganización, otorgando la debida seguridad jurídica para preservar los derechos de todas las personas intervinientes. Vemos pues como el Derecho no es ajeno a esta exigencia de adaptación de la estructura de la empresa. El ordenamiento jurídico y la doctrina han ido definiendo el marco normativo que sirva de sustento a los procesos generados en la práctica empresarial procurando fundamentalmente una simplificación de su formulación jurídica. A esta finalidad responde nuestro Derecho Comercial a través de mecanismos como la transformación, fusión, escisión, reorganización simple y figuras combinadas y múltiples, que inciden tanto en su estructura económica como en la jurídica.Item La Excepción de orden público en la contratación internacional(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2007) Delgado Guzman, Octavio Galvarino; Leyton Zárate, OscarPermite averiguar si la libertad de contratación y/o la libertad de contratar son de absoluto respeto incluso por encima del “Orden Público” y por lo tanto si no están restringidas por ninguna regla; esto que se conoce como libertad sin límites tiene que ser para lograr básicamente que el “Orden Público” no tenga una adecuada aplicación lo cual nos conlleva a plantearnos qué debemos hacer cuando se da un conflicto con la soberanía jurídica de un estado y la libertad sin limites. De otro lado, encontramos que actualmente siempre se otorga una gran cobertura a la inversión privada extranjera porque se considera que es la única alternativa para el desarrollo y el progreso de nuestro país y de los países pobres en general, sin embargo se debe admitir en principio en cada uno ellos existe un sistema jurídico interno y además principios, costumbres y usos que deben ser objetos de observancia obligatoria. Como paradigma de tales hechos se establecen que existen países en el mundo donde el progreso y el desarrollo económico han sido precluidos de un absoluto desgajamiento y postergación del sistema jurídico imperante en aras de lograr una adecuada cobertura legal permisible al famoso principio de “dejar hacer y dejar pasar” como base del crecimiento económico de los Estados que hoy pretendidamente se ubican en el trance de dejar de ser Estados del “tercer mundo” para lograr ser del “primer mundo”.Item La Naturaleza jurídica de la multipropiedad(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2008) Rojas Ulloa, Milushka FelícitasEl presente trabajo de investigación, tiene como finalidad establecer la naturaleza jurídica de la Multipropiedad y su adecuación a nuestro sistema jurídico nacional; por ello empezaremos en nuestro primer capítulo por señalar sus antecedentes históricos, sus características y definición, así como nuestra inclinación por denominarla Multipropiedad, en lugar de Tiempo Compartido.Item Responsabilidad civil extracontractual y delito(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2008) Gálvez Villegas, Tomás AladinoLa presente Tesis Doctoral está referida al estudio de la Responsabilidad Civil Extracontractual y la responsabilidad proveniente del Delito, es decir, trata de las implicancias y relaciones existentes entre los hechos causantes de los daños indemnizables y los hechos configurativos de delitos, muy especialmente de los criterios de imputación tanto de responsabilidad civil así como de responsabilidad penal. El tema de investigación nos parece de singular interés debido a que en la doctrina nacional y extranjera existen dificultades para determinar cuándo nos encontramos ante hechos dañosos que únicamente entrañan responsabilidad civil (independientemente de la magnitud del daño ocasionado) y cuándo nos encontramos ante un hecho configurativo de delito, el mismo que generará la responsabilidad civil resarcitoria así como la responsabilidad penal del autor del delito, no habiéndose precisado debidamente la naturaleza jurídica de ambos tipos de responsabilidad.Item La casación laboral: análisis jurisprudencial y propuestas modificatorias(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2008) Paredes Infanzón, Jelio; Carrión Lugo, Jorge IsaíasLa casación, cuyo origen se remonta al derecho francés, presenta dos finalidades: una pública y otra privada; la primera representada por el Consejo de Estado, que fue instaurada con fines netamente políticos donde prevalecía aquél que se encontraba en el poder es decir, el monarca o el Estado, surgiendo el llamado recurso de casación, atendiendo más al interés de la ley; y la otra, representada por el Consejo de las Partes con fines de interés privado, que perduraron autónomos hasta la Revolución francesa. Fue este acontecimiento histórico el que dio lugar a lo que hoy conocemos como la Corte de Casación. Ésta corte presenta cuatro elementos conceptuales: la extraordinariedad, un órgano judicial supremo, el procedimiento sui generis que se tramita con arreglo a la ley material y una función también sui generis, que consiste en la unificación de la jurisprudencia suprema. Este modelo, que presenta particularidades, regulaciones y procedimientos especiales, fue recogido por numerosos países, entre ellos el nuestro. La casación, como recurso extraordinario, ha tenido su evolución en el derecho peruano a través del tiempo, para ello contamos con una significativa muestra de resoluciones casatorias publicadas en el lapso seis años en el diario oficial “El Peruano”, que confirmaron la existencia mayoritaria de resoluciones declaradas improcedentes durante todo este tiempo y, más aún, de aquellas procedentes, donde priman las resoluciones infundadas sobre las fundadas, problemática que me ha llevado a efectuar un análisis lógico-jurídico aplicada a una determinada cantidad de resoluciones casatorias. La casación laboral peruana esta en crisis, por cuanto a once años de vigencia, soló ha resultado retoricos sus finalidades, es por ello que en la presente tesis se aborda las causas de ella, así como se plantea sus propuestas para una adecuada reforma procesal de la casación laboral peruana. La Tesis se ha dividido en cinco capítulos: el primero, referido al “Planteamiento Metodológico”, donde se detallan los objetivos, importancia, hipótesis, métodos de aplicación, la determinación del universo y muestra para el trabajo de campo y demás características metodológicas que fueron tomadas en cuenta. El segundo capítulo trata sobre los “Fundamentos Teóricos de la Casación” ; en ésta se aborda todo el estudio doctrinario de la figura de la casación, fijando la atención en el tratamiento de esta figura en la legislación naciona. El tercer capítulo se concentra en el “Análisis Jurisdiccional de la Casación Laboral” (Trabajo de Campo). En esta parte de la tesis se trabaja exclusivamente con la muestra de casaciones laborales recopiladas en los años 1999, 2000, 2003 y 2004, efectuando un análisis detallado de las casaciones y planteando una serie de categorizaciones para que este estudio obtenga los objetivos planteados al inicio de esta tesis. Dentro de este capítulo se tiene una especial consideración al análisis logico-jurídico de un grupo de resoluciones casatorias a fin de establecer la enmienda de las premisas de las que fluyen la corrección o incorrección de las conclusiones o fallos aplicados. Por su parte el cuarto capítulo, es nuestro planteamiento teorico de la reforma de la casación laboral peruana, la misma que la desarrollo, teniendo como base analizando las causas de la crisis de este recurso, planteando propuestas a este hecho, como es el iderazgo que debe tener la Corte Suprema, a fín de que se cumplan las finalidades de la institución en el país, así no solo quedarse en el control nomifilactico, si no más que todo en la predictibilidad y uniformización de la jurisprudencia laboral, via los precedentes vinculantes, se hace un estudio doctrinario de ésta última. El capítulo quinto en la cual se hace una comprobación de la hipótesis del trabajo ocupacional. Finalmente se concluye con las conclusiones, propuestas, recomendaciones, y anexos, que espero contribuyan a mejorar la regulación y aplicación de la casación laboral dentro de la legislación nacional.Item Estudio socio-criminológico del entorno familiar de los violadores de menores registrados en el distrito judicial Lima entre los años 2004 a 2006(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2009) Alcalde Muñoz, Elvis JorgeEn consecuencia, es precisamente este último punto el que analizaremos a lo largo del presente trabajo, ya que sólo conociendo los principales hechos o circunstancias vividas por el agresor y que han contribuido a formar su personalidad nociva, podremos entonces, evitar que estos hechos sucedan en otros niños o adolescentes, o al menos persuadir para que no se repitan estas circunstancias. Así la presente investigación constituye un enfoque detallado en pos de averiguar una realidad oculta de los agresores sexuales de menores, ya que al investigar el pasado de un delincuente establecemos e identificamos el desarrollo de su personalidad y las bases de su formación.