Maestría Facultad de Derecho y Ciencia Política
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Item La acción impugnatoria de la revisión penal contra las decisiones judiciales definitivas(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2023) Ramirez Amanqui, Omar Walther; Arbulú Martínez, Víctor JimmyEstablece que la regulación de la acción impugnatoria de la revisión penal basada en causales o motivos que buscan cuestionar exclusivamente sentencias condenatorias definitivas y a favor del condenado, genera impunidad en perjuicio de la sociedad y de las víctimas del delito. La acción excepcional de revisión recogida en Libro Cuarto del Código Procesal Penal referido a la impugnación está orientada únicamente al sentenciado para hacer frente a una sentencia injusta, esta posibilidad extraordinaria limitada a causas específicas es una institución que tiene por objeto contrarrestar una injusticia patente. Considerar la revisión como solución de una injusticia únicamente en favor del sentenciado deja un extremo sin resolver; puesto que, si bien al sentenciado se le priva de la libertad como sanción, también la parte agraviada puede ser afectada por una injusticia, como el caso de una absolución que obedezca a un acto de corrupción, ya sea por parte del fiscal o juez, dando como resultado fallos contrario al derecho y rompiendo así, el esquema de justicia que debería primar en tales decisiones. En ese sentido, la Acción de Revisión, conforme lo regulado en el artículo 439 del Código Procesal Penal implica un ámbito de regulación sesgado, en cuanto no contempla la posibilidad de acción por parte de la víctima en los casos en que esta reciba como resultado del proceso penal, una sentencia absolutoria que vulnere los principios fundamentales de justicia, verdad e igualdad.Item Acerca de la necesidad de legislar sobre las medidas autosatisfactivas en el Proceso Civil(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Martel Chang, Rolando AlfonsoEl mundo contemporáneo exige de quienes prestan servicios no sólo su mejor esfuerzo, sino que éstos sean rápidos, oportunos y adecuados. El Estado, el más grande e importante prestador de servicios no debe ser ajeno a este propósito, mucho menos cuando se trata de servicios fundamentales, como es el de justicia. En verdad, un Estado responsable de sus obligaciones no debe renunciar jamás a ello. Diversos estudios teóricos – prácticos aconsejan que en procura de mejorar el servicio de justicia, el Estado debe trabajar esencialmente (hay otros más) en tres frentes: Institucional, Jurisdiccional y Procesal. Nosotros, por la naturaleza del tema que investigamos, básicamente nos ubicamos dentro de lo Jurisdiccional y lo Procesal, aún cuando somos conscientes que los efectos de un acertado trabajo jurisdiccional y la adecuada aplicación de las reglas procesales fortalecen y favorece el terreno Institucional. A la fecha han transcurrido más de nueve años de vigencia y aplicación del novedoso y moderno Código Procesal Civil Peruano, que a decir, según entiendo, de la mayoría trajo consigo la regulación de institutos procesales importantes, entre ellos el proceso cautelar, cuyo tratamiento es, sin duda, ordenado e integral. En efecto, como contribución a ese propósito de poder servir mejor, el Código Procesal Civil ha puesto al alcance de Operadores Jurídicos y Justiciables, una valiosa herramienta procesal que apunta a dar tutela jurisdiccional urgente, rápida y oportuna y no tardía. Es decir, la posibilidad de atender cuando sea útil para el justiciable y no después, cuando todo se haya consumado o no les sea provechoso. El proceso judicial en general deja mucho que desear cuando se vuelve importante en sí mismo, olvidando o postergando los derechos de quienes esperan su declaración y protección. No todo se agota ni se resuelve con la sola dación y entrada en vigencia de un cuerpo legal orgánico, como lo es el Código Procesal Civil, sino que es necesario procurar su mejor aplicación, a fin de cumplir el objetivo deseado, esto es servir bien y de manera oportuna. No obstante la valía y modernidad del proceso civil, así como la importancia del proceso cautelar, creemos que todavía son insuficientes para poder afirmar que la tutela judicial efectiva en materia civil es una realidad.Item Alcances de derecho a la educación gratuita en las universidades públicas(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2013) Paiva Goyburu, Dante MartínEl presente trabajo tiene como objetivo hacer un análisis del tratamiento constitucional del derecho a la gratuidad de la educación, procurando desarrollar y exponer los alcances y perspectivas que se tienen sobre el mismo. Para ello, se ha hecho una revisión de los conceptos elementales, como lo es la educación, los derechos fundamentales, el derecho a la educación, los servicios públicos y el papel que le asiste al Estado en cuestiones de educación. De igual forma, al ser este un tema constitucional, es que se ha hecho un repaso de la historia constitucional peruana, en cómo se ha concebido en ésta el derecho a la educación gratuita. Es indispensable aproximarnos al tratamiento jurídico del derecho a la educación superior universitaria, el cual se ha regulado tanto de manera interna (Constitución, leyes, estatutos) sino que también el Derecho Internacional, mediante Tratados y Pactos ha abordado la cuestión educativa, incluso, la gratuidad que debe asistirle a la educación universitaria en el mundo. El Perú, en la Constitución de 1993, hizo un cambio sustancial en el tratamiento constitucional de la gratuidad de la educación universitaria. Los resultados de la investigación demuestran que dicho cambio se hizo bajo un deficiente análisis y debate constituyente, y aunque la justicia constitucional, bajo una interpretación sistemática e histórica, podría reivindicar la gratuidad de la educación universitaria en el plano constitucional, es indispensable una reforma de la Constitución en lo concerniente a la gratuidad. Para una mejor exposición de nuestro enfoque, la presente investigación abarca conceptos educativos, jurídicos, políticos y sociales, pero también hace hincapié en recientes estudios sobre la realidad universitaria peruana y los jóvenes, pues es deber dentro del Estado Constitucional y Democrático de derecho recoger las aspiraciones sociales, garantizando de esta manera el bienestar general. Es correcto y adecuado que las universidades públicas regulen el rendimiento de sus estudiantes y que también tomen las medidas necesarias en caso algún estudiante no haga mérito para llevar adelante, su carrera, pero ello debe resultar de sus propias aptitudes, no como lo dispone la Constitución actual, que bajo su redacción actual pone en riesgo la gratuidad de la educación universitaria en las universidades del Estado.Item Alcances sobre la competencia de la jurisdicción militar policial(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2014) Monroy Meza, Juan CarlosTiene como origen la necesidad de disipar la incertidumbre jurídica generada, a raíz de no haberse establecido con precisión los criterios que limitan la competencia de la justicia común frente a la jurisdicción militar policial en el Perú y, es que, a pesar de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de la República, no se ha acabado la labor de esclarecer con precisión dichos criterios, dando lugar a procesos penales paralelos por los mismos hechos y contra las mismas personas (militares y policías), para el efecto, se ha realizado una investigación de naturaleza causal explicativa, subsumiendo tipos de investigación exploratoria como descriptiva, que se desarrolla en el ámbito jurídico social con un diseño de naturaleza no experimental, habiéndose abordado la normativa vigente, teniendo como referencia la derogada; los criterios y motivación empleados por el Tribunal Constitucional, al momento de resolver acciones constitucionales sobre la materia y de la Corte Suprema de la República al dirimir las Contiendas de Competencia; asimismo, se han recogido criterios doctrinarios pertinentes, con lo cual y haciendo un proceso de análisis y síntesis se ha logrado plasmar conclusiones esclarecedoras, dando precisiones y criterios a tener en cuenta, tanto para resolver contiendas de competencia como para legislar en materia penal militar policial en lo que a la parte especial se refiere.Item Alternativas a la problemática del acuerdo común como elemento constitutivo de la coautoría. Alcances dogmáticos y jurisprudenciales(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2016) Centeno Buendía, Héctor Manuel; Hugo Vizcardo, Silfredo JorgeAnaliza el artículo 23 del Código penal de 1991, que recoge de forma expresa, la figura de los que realizan el hecho conjuntamente que se identifica tanto por la doctrina como por la jurisprudencia con la tradicional “coautoría“. El derecho penal al reconocer la coautoría está extrayendo la consecuencia lógica de que sea posible la división de trabajo. La coautoría concurre cuando, según el plan de los intervinientes, se distribuyen las aportaciones necesarias para la ejecución, sean en todos los estadios del delito, sean entre los distintos estadios, de manera que también personas no participantes en la ejecución codeterminan la configuración de esta, o el que se lleve a cabo o no a cabo. El dominio material del hecho, e incluso el formal, están distribuidos, el resultado es un hecho de varios intervinientes, que son plenamente responsables de la obra total en concepto de autores, siempre y cuando ostenten las cualificaciones de autor específicas del delito. Como el legislador ha preferido evitar una delimitación un poco más precisa de esta figura, caracterizándola únicamente por la concurrencia de una pluralidad de sujetos que realizan el hecho de forma conjunta, sin especificar en qué debe consistir formal o materialmente la intervención de cada uno de ellos, permite realizar una labor de interpretación por parte del operador jurídico. Existen diferentes interpretaciones sobre el concepto de autor entre las defendidas por la doctrina. Se demuestra en la investigación que el criterio delimitador entre la coautoría y otros supuestos distintos de intervención plurisubjetiva en el delito, como serían la autoría accesoria o supuestos de autoría y participación, no puede hacerse depender en ningún caso de elementos exclusivamente de carácter subjetivo, a riesgo de volver a conceptos subjetivos de autoría ya abandonados y el menoscabo a la seguridad jurídica que conllevan. Y, sin embargo, el elemento que en mayor medida parece otorgar entidad propia a la coautoría, el que parece caracterizarla más claramente, es la existencia de un acuerdo de voluntades entre los coautores. Por ello creemos que la problemática del acuerdo como elemento subjetivo de la coautoría no puede explicarse sino dentro de la “teoría de la imputación objetiva del comportamiento“, conectada a través del principio de “prohibición de regreso“, ya que la teoría del dominio del hecho, no es de gran utilidad en la jurisprudencia para resolver problemas en el orden de autoría y participación y tiende a complicar las decisiones judiciales con apoyo de esta teoría. El problema de delimitación de la tipicidad en los casos de coautoría debe realizarse a través de una labor de interpretación, por parte del operador jurídico, a efectos de no excederse en subsumir las conductas con criterios subjetivos en el ámbito de la participación delictiva. Se tiene que en la coautoría y debido a su peculiar estructura, el coautor debe, en principio, realizar menos de lo que realiza el autor individual en relación con la responsabilidad que finalmente le va a corresponder; en otro caso, la regulación expresa de la coautoría carecería de sentido, pues en todos los supuestos de coautoría podría ser directamente aplicable la autoría inmediata individual. Luego de haber demostrado lo importante que resulta regular en la coautoría la exclusión de conductas neutrales o estereotipadas, recomiendo su incorporación de estas en un segundo párrafo del art. 23° de nuestro CP, con la finalidad de salvaguardar la seguridad jurídica frente a pronunciamientos judiciales incorrectos, sustentados en apreciaciones subjetivas y erróneas y en interpretaciones teórico-dogmáticas en las formas de intervención en el delito. En tal sentido, la regulación total de la coautoría debería ser la siguiente: CAPITULO IV-(código penal-1991)-AUTORÍA Y PARTICIPACIÓNAutoría, autoría mediata y coautoría. Artículo 23°.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción. / Agregar al art-23 del CP-un segundo párrafo: “Se excluye la imputación objetiva del hecho cuando la participación se limite a una conducta neutral o estereotipada carente de sentido delictivo”.Item Análisis comparado del sistema de transferencia inmobiliario peruano. El título-modo como expresión de seguridad jurídica en la transferencia de la propiedad(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2023) Trujillo Blas, Yoel Edmundo; Cieza Mora, Jairo NapoleónTrata sobre el desarrollo histórico de los sistemas de transferencia inmobiliario, partiendo desde el viejo Derecho Romano, su formación y evolución en el Ius Comune europeo, los más conocidos sistemas de transferencia instaurados en el período de las codificaciones. La parte medular de la presente investigación resulta de la comparación sincrónica de los sistemas de transferencia inmobiliaria al que se adhieren las legislaciones más representativas del Civil Law teniendo como muestra a 26 Códigos Civiles. La comparación muestra que el sistema de transferencia más preponderante es el del registro constitutivo causalista una suerte de título y modo transformado, seguida de ordenamientos jurídicos que adoptan el sistema de la traditio complementada por un registro declarativo cuyas reglas de prioridad son factores definitivos para atribuir la titularidad excluyente en caso de concurrencia de titulares disputantes sobre un mismo inmueble, regla que también es compartida por las codificaciones que optan por el sistema consensualista. Finalmente se concluye que, el ordenamiento jurídico civil peruano se aparta de todas las demás por cuanto los negocios jurídicos cuyo objeto sea la transferencia inmobiliaria no requieren observar formalidad alguna, además, carece de una cláusula de relatividad de las transferencias meramente consensuales que conlleva a confusiones judiciales como el incurrido en el acuerdo plenario de jueces superiores civiles del 25 de noviembre de 2020 que extrema la nulidad de la doble venta per se sin el menor cuidado respecto a la buena fe y especialmente la registral.Item Análisis de las Cláusulas de Paz(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2011) Rodríguez Berrocal, Alicia Doris; Romero Montes, Francisco JavierEl tema que se intenta investigar ha sido escasamente tratado, principalmente por su reciente aparición en nuestra realidad, así, el primer estudio que hemos encontrado data de mil novecientos ochenta y nueve (Amalia Mendoza Arroyo: Pactos anti huelga. Desarme unilateral). En nuestro país son pocos los estudios específicos sobre el tema. En la doctrina extranjera, podemos señalar que el tratamiento es mayor, sin embargo; al igual que los estudios nacionales, se limitan al estudio de Cláusulas de Paz Sindical. Por lo que para hacer un estudio completo del tema es necesario revisar las obras generales sobre el Derecho del Trabajo, en especial sobre el Derecho de huelga en la legislación española e internacional, donde diversos tratadistas inciden sobre este último tema.Item Análisis de los alcances jurídicos en relación a la familia homoparental bajo los principios de igualdad y no discriminación en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (periodo 1981-2016) y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (periodo 2012- 2020)(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2022) Vega Zeña, Luisana Isell; Chanamé Orbe, Raúl RooseveltEjecuta el análisis de tres ejes estructurales que conforman el estudio de la familia homoparental. El primero de ellos, es el entendimiento de la familia en un contexto complejo de cambio y adaptación constante en el tiempo; el segundo, el reconocimiento del vínculo familiar generado por las personas LGBT a partir del principio de igualdad y no discriminación y finalmente la lucha que se erige a partir de la injusticia que se asume al no encajar en el prototipo legal familiar pre determinado. La propuesta permite detallar la importante necesidad de adaptar los principios, teorías, instituciones y conceptos propios del derecho de familia, tanto a nivel dogmático como a nivel normativo y jurisprudencial, para así evitar situaciones negativas como las evaluadas en la presente tesis. Las familias homoparentales entrevistadas se constituyen en los principales actores del sustento del capítulo II durante el proceso de fundamentación de la invstigación, en el cual, se contrastan y confirman aquellas teorías que concluyen que no existe perjuicio en el desarrollo de niños criados en el seno de estas familias, asi como se cuestionan los prejuicios y mitos en relación a un supuesto menoscabo en la identidad de los niños y en el normal funcionamiento y dinámica de la familia como institución natural y esencial en la vida de toda persona. La contraposición frente a la arbitrariedad del Estado, dio lugar a luchas legales que se resolvieron ante los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, en este caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia sienta precedente y progresividad en el reconocimiento de derechos a las personas LGBTI y sus familias. Los pronunciamientos de estas Cortes son aún inacabados, no obstante, han sido trascendentales para el fundamento del ejercicio efectivo de los derechos humanos, además que consagran el principio de dignidad e igualdad. En ese sentido, la propuesta a encarar ante la problemática, pasa por la política del reconocimiento, esto es el valorizar lo diferente en conjunción con la afirmación de una política educativa verdaderamente inclusiva, además de reconocer legalmente a las familias homoparentales, legislando el matrimonio igualitario de acuerdo a los principios de los derechos humanos y la universalidad de la dignidad.Item Análisis de los haberes de los docentes universitarios y su descripción en el contexto de la homologación de docentes con los magistrados del poder judicial con el fin de mejorar el nivel competitivo de las universidades públicas(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2013) Quintanilla Loaiza, JulioDetermina que el análisis de los haberes de los docentes y su descripción en el contexto de la homologación de docentes con los magistrados del poder judicial con el fin de mejorar el nivel competitivo de las universidades públicas, es un problema que aqueja en la actualidad al Estado Peruano en el que se viene discutiendo dos puntos importantes como la competitividad del docente Universitario y la Homologación de los haberes mensuales con la de los Magistrados del Poder Judicial, y para el desarrollo entendimiento del presente trabajo de investigación se ha tomado en cuenta definiciones de la competitividad del docente universitario en la actualidad, que puntos debería tomarse en cuenta para generar competitividad y mejorar la educación universitaria ya que en muchos casos las universidades están siendo desatendidas por los docentes debido a una remuneración irrisoria y dichos haberes no son bastos como para cubrir una constante preparación del Docente Universitario y como es que debería mejorarse el sueldo mensual si esta será de acuerdo a la categoría que ocupa en tanto que la función del docente se va definir de acuerdo a la categoría.Item Análisis genético y derecho a la intimidad en los seguros personales en Perú(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2017) Calvo Gutierrez, Angela Magaly; Huayta Rojas, Luis ManuelBusca destacar el tratamiento que se debe dar a los análisis genéticos en nuestro sistema de seguros, tema que parece zanjado con la promulgación de la Ley del Contrato de Seguro, pero con ello sólo se ha dejado de tratar las implicancias legales que tienen los exámenes genéticos y cuya problemática es contemplada en diversas legislaciones así como en el ámbito doctrinario.Item Análisis Jurídico de la clonación terapeútica(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2012) Jaramillo Valverde, Hilda LucyEn la actualidad, la investigación se ha constituido en un tema ineludible debido a que define el perfil de las instituciones académicas y de sus alumnos; asimismo, pienso que constituye el recurso y la estrategia competitiva de las organizaciones de toda índole y determina el grado de prosperidad de las naciones y de las personas; de allí, la importancia de la presente Tesis para obtener el Grado Académico de Magíster, titulada: “Análisis Jurídico de la clonación terapeútica”. El contenido de esta Tesis comprende básicamente el Marco Teórico – Doctrinario y el Aporte a la Normatividad Jurídica. Ante la especialización de los descubrimientos en el ámbito médicocientífico, específicamente en algunas técnicas de manipulación genética, entre estas, la clonación terapeútica, ha llevado a que muchos países estén a la vanguardia de estos avances, generado la regulación jurídica de dichos avances. Lo que ha conllevado a fijar los patrones esenciales para la correcta aplicación de la medicina y la biología en los seres vivos. En general, la gente no asocia la muerte que podría sucederle a un semejante que necesite un trasplante para salvar su vida, con la que podría ocurrirle a un ser cercano, por ejemplo, a uno de sus padres o hijos, o a su esposa, o a un hermano, o a sí mismo, en idéntica circunstancia. No es un asunto que tienen los peruanos en la mente como solución a la terrible inminencia de la muerte. Por ello, con el fin de buscar alternativas de solución ante enfermedades terminales como el cáncer, leucemia, o de aquéllas que aún no tienen cura como el Alzheimer o Parkinson, me propuse investigar sobre la técnica de la clonación terapeútica como una posibilidad de salvar una vida, llegando a conclusiones cada vez más cercanas por el respeto a la vida y por ende del embrión humano, que es vida humana. En esta búsqueda no encontré en la clonación terapeútica un camino al cual se deba recurrir ya que se terminaría sacrificando una vida para salvar otra. Por el contrario, existe una mejor salida como es el empleo de las células madres adultas o provenientes del cordón umbilical --pero no las células madre embrionarias--, las cuales deberían estar reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, más aún cuando ya son utilizadas en el Perú.Item Análisis para el tratamiento de la nulidad del acto procesal en nuestro ordenamiento procesal civil(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2015) Cabrera Espinoza Chueca, Manuel DarioReformula la posición de la regulación de la nulidad del acto procesal, los remedios procesales y el recurso de reposición en el Código Procesal Civil, a fin de adecuarlos según sus alcances y funciones en el proceso, así como diferenciarlos de los recursos de apelación y de casación. Regula como principios del tratamiento de las nulidades procesales, el rol y alcance de las formalidades y el rol del interés público. Promueve propuestas para el tema de las notificaciones, que es uno de los aspectos más vulnerables para configurar vicios procesales, con el objetivo de que se autoricen normativamente nuevas modalidades de notificación por la vía tecnológica.Item La aplicabilidad de la teoría de los actos propios en el derecho laboral peruano a la luz de la irrenunciabilidad de derechos(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2023) Quilca Molina, Martha Rocío; Jiménez Silva, Carlos HumbertoEn un nuevo contexto del trabajo subordinado es cada vez más frecuente que la figura del trabajador deje de ser tan uniforme, tornándose en una categoría flexible, tendiendo a que el nivel de autonomía de dicha parte vaya in crescendo, circunstancia esta que acarrea el incremento paulatino de situaciones en las que aquél celebra actos que recaen sobre derechos o condiciones disponibles, esto es, sin que se trasgredan normas imperativas, propiciando a menudo supuestos de ejercicio abusivo de derechos o transgresiones a la buena fe contractual como consecuencia de adoptar comportamientos que suelen defraudar las expectativas ya generadas. Sin embargo, en la práctica jurisprudencial se ha venido aplicando habitual e irrestrictamente el principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el numeral 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Estado, extendiendo sus efectos tuitivos en situaciones que como las descritas previamente se encuentran excluidas de su ámbito de influencia. Es en ese escenario que, sin desconocer la relevancia de la garantía aludida supra -la cual hunde sus raíces en el principio protector que informa todo el cuerpo del Derecho del Trabajo-, en el trabajo se propone el enjuiciamiento de determinados supuestos desde el enfoque de la aplicación, en esta rama jurídica, de la teoría de los actos propios concebida como una de las manifestaciones del principio general de la buena fe que es transversal a todo el Derecho. Es así que, en consonancia con ello, se intenta proponer al operador jurídico un nuevo enfoque en la valoración de situaciones del tipo a las que se ha hecho alusión supra, de modo tal que, que una vez superado el examen de irrenunciabilidad, aquellas se analicen desde la teoría de los actos propios cuando así lo amerite. Por esta razón es que se ha enunciado como problema principal la aplicabilidad de la Teoría de los Actos Propios en el Derecho Laboral peruano contextualizándolo dentro del campo de exclusión del principio de irrenunciabilidad de derechos. Ante ello se destaca que como hallazgo se encontró que la referida teoría, si es aplicable en el Derecho Laboral Peruano en algunos supuestos de manera residual y restringida, sin colisionar con el principio de irrenunciabilidad de derechos, en tal sentido, se propone un método tentativo o prueba lógica para su debida aplicación.Item Aplicación de los estándares internacionales en el procesamiento de violaciones de derechos humanos en el Perú - producidas dentro del conflicto armado (1980-2002)(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2012) Cano López, Miluska GiovannaDetermina la existencia de estándares internacionales de protección a los derechos humanos de obligatorio cumplimiento para el Estado peruano y si son de aplicación actualmente en la judicialización de las violaciones de los derechos humanos por los órganos especializados en la jurisdicción penal, así como de qué manera se vienen aplicando. Identifica las discrepancias o incompatibilidades entre los principios del llamado jus cogens (del derecho internacional de los derechos humanos) con los principios de nuestro sistema interno. Analiza si nuestra legislación penal en materia de derechos humanos sufre de vacíos o deficiencias normativas y propone cambios o incorporaciones legislativas en materia penal que sean acordes con los estándares internacionales sobre protección a los de derechos humanos.Item Aplicación del control difuso por parte de los Registradores Públicos por vulneración del denominado contenido esencial del Derecho de Propiedad(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2012) Mendoza Del Maestro, GilbertoEl Tribunal Constitucional mediante Resolución del 12-6-2005 -lo cual fue desarrollado luego por la Resolución del 24-10-2006 y precisada por la Resolución del 13-10-2006- abrió la posibilidad que los Tribunales Administrativos puedan realizar el Control Difuso. Si bien en un inicio el TC señaló que era facultativo la aplicación de dicho control normativo, luego lo señaló como deber: «el derecho y el deber de los tribunales administrativos y órganos colegiados de preferir la Constitución a la ley, es decir de realizar el control difuso -dimensión objetiva-, forma parte del contenido constitucional protegido del derecho fundamental del administrado al debido proceso y a la tutela procesal ante los tribunales administrativos -dimensión subjetiva-» lo cual es relevante, toda vez que su inobservancia estaría violando el derecho al debido proceso (procedimiento). Dicho esto, el Tribunal extendió lo señalado por el artículo 138 de la Constitución peruana (lo cual es de por sí cuestionable), el cual sólo facultaba a los jueces. Esto tiene como consecuencia natural el redimensionamiento del principio de legalidad a partir del tipo de estado que hemos adoptado: «En ese sentido, el principio de legalidad en el Estado constitucional no significa, simple y llanamente, la ejecución y el cumplimiento de lo que establece una ley, sino también, y principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales» y asimismo señala: «De lo contrario, la aplicación de una ley inconstitucional por parte de la Administración pública implica vaciar de contenido el principio de supremacía de la Constitución, así como el de su fuerza normativa, pues se estaría otorgando primacía al principio de legalidad en detrimento de la supremacía jurídica de la Constitución, establecido en los artículos 38 y 51 de la Constitución; lo cual subvierte los fundamentos mismos del Estado constitucional y democrático». A partir de dichas Resoluciones se han generado diversas críticas en el ambiente jurídico peruano, las cuales señalan, entre otras cosas, que el ejercicio del control difuso por parte de la Administración pública podría afectar la seguridad jurídica, afectar el principio de legalidad administrativa, generar caos y afectar al Estado de Derecho. El presente texto aborda esto a partir del cuestionamiento de si los registradores públicos pueden realizar elcontrol difuso cuando se vulnere el contenido esencial del derecho de propiedad.Item Apreciación de las características psicosociales de los violadores de menores(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2007) Alcalde Muñoz, Elvis JorgeLa presente investigación esta relacionada a un tema por demás polémico y problemático para el Perú, y es que a lo largo del último año hemos podido observar como se ha acrecentado “el delito de violación sexual de menor de edad”. Este delito es hoy en día objeto de un profundo debate en los foros jurídicos y políticos del país debido a su gran incremento y que aun no se ha encontrado una verdadera solución al tema.Item La asistencia pública a los solicitantes de la condición de refugiado y las relaciones jurídicas con el estado(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2023) Hinostroza Irazabal, Jorge Ernesto; Horna Torres, JoséLa situación de las personas que invocan la figura jurídica de refugiado, tienen como componente especial el miedo, la incertidumbre y la desconfianza que genera un estado moral y material de todo individuo que abandona un lugar determinado buscando protección en otro. En nuestro país se promulgó la ley que desarrolla la figura de protección jurídica denominada refugio, creando un órgano llamada Comisión Especial para los Refugiados que es el encargado de recibir, procesar y resolver estos pedidos de protección. La investigación analiza la posibilidad real de estas personas como solicitantes de refugio puedan obtener un documento de identidad, que les permita el goce de sus derechos fundamentales, pero la carencia de este título los limita en el goce de estas bondades legales, impidiéndoles el acceso a acciones de libre disposición y realizar transacciones jurídicas que no pueden realizar por falta de este título. Finalmente, el trabajo de investigación está concebido para plantear la modificación de la mencionada ley.Item Aspectos normativos del Decreto Ley 25593 y de la Ley 27912, que restringen la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga y la afectación en las relaciones laborales en el sector privado en Lima Metropolitana desde el año 2003 hasta el año 2012(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2015) Quijandría Ascencio, Jorge AlbertoContextualiza los inicios del Derecho Colectivo de Trabajo en el marco de la Revolución Industrial cuyos orígenes ocurrieron en Inglaterra en 1780 como consecuencia de la invención de la máquina de vapor, que impulsó actividades económicas fundamentales en textiles, la explotación del carbón, y la construcción de los ferrocarriles. Este crecimiento del nuevo orden económico y social, dieron origen a una nueva clase social, los trabajadores industriales, el proletariado y los dueños del capital. Las condiciones de la actividad industrial, se dieron en escenarios de explotación a niveles intolerables (en niños, mujeres y hombres) que incentivaron una reacción de los trabajadores. Paulatinamente, normas legales aisladas que promovieron mejores condiciones de trabajo, fueron alcanzando niveles primarios de protección constitucional, siendo un punto de inflexión la Constitución de Querétaro (México) aprobada en el año 1917, como resultado del triunfo de la Revolución Mexicana, así como la Constitución de Weimar, promulgada en el año 1919, la cual fue la primera constitución de Europa que proclamo derechos de contenido social y estableció normas para regir la vida económica. A esto, se añadió el propio Tratado de Versalles (que puso fin a la primera guerra mundial) suscrito el 28 de junio de 1919, en el que contiene una declaración de principios de protección laboral y sobre todo, fue mediante este instrumento internacional que se creó la Organización Internacional del Trabajo. pretende identificar aquellos aspectos normativos contenidos en el D.L. 25593 que lesionaron la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga e igualmente, hacer el mismo análisis sobre la Ley 27912. Recordemos, que si bien -en teoría - la Ley 27912 debía levantar las observaciones de la OIT, y debía en consecuencia “fomentar” la libertad sindical y la negociación colectiva, la realidad estadística nos dice que estos objetivos no se han cumplido. Para reafirmar tal aseveración, acudimos a la revisión de estadística oficial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.Item Bases para la contención del derecho penal del enemigo: Dialéctica de la interpretación y delito de afiliación a organización terrorista(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2015) Almeyda Velásquez, Daniel AlonsoHace poco más de una década, el término europeo “Derecho penal del enemigo” (feindstrafrecht) ha provocado una intensa discusión en América Latina, especialmente, en México, Colombia y Perú. Este polémico concepto jurídico fue introducido por el influyente teórico alemán Günther Jakobs, y aborda el problema relacionado a individuos que no garantizan un mínimo de lealtad al Derecho (el mínimo de seguridad cognitiva de un comportamiento personal). Basado en esta teoría, algunos delitos están siendo considerados como expresiones del Derecho penal del enemigo, e. g., el delito de afiliación a organización terrorista. Por esta razón, es importante dar a conocer las principales características de este concepto para poder identificar si ellas se presentan en determinados segmentos del Derecho positivo. Sin embargo, la simple coincidencia de tales características en el delito de afiliación a organización terrorista no basta para concluir sin más que este delito es una norma del Derecho penal del enemigo. En ese sentido, el objetivo de este trabajo es aplicar la interpretación dialéctica y proveer una interpretación de dicho artículo como uno que no es parte del Derecho penal de enemigo, esto es, una interpretación del derecho positivo conforme a los principios de un Estado que garantice la libertad e igualdad.Item Bienes registrables y no registrables(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2014) Sapaico Castañeda, Luis ErickInvestiga por qué el sistema de transferencia de la propiedad en el Perú, es ineficiente (el problema), para luego plantear una solución (un sistema basado en el registro), por ello constituye como primer paso de la investigación, analizar el objeto de las transacciones “los bienes”, para luego empezar a analizar la relación entre el Sujeto, (la persona) y el objeto (el bien), cuya relación conlleva al derecho real de propiedad, como se transmite los bienes en nuestro medio, ventajas y desventajas del sistema de transferencia, los riesgos generados por nuestro sistema de transferencia; y por último una propuesta de solución; cabe señalar que el estudio no sólo se restringirá al punto de vista del Derecho, sino que comprende el punto de vista Económico, adoptamos esta posición por dos motivos principalmente 1) el Derecho de propiedad privada tiene carácter netamente económico y 2) si queremos un estudio con mayores resultados no podemos soslayar el análisis económico, a todo este análisis se agrega un parámetro más el contexto social actual.