Maestría Facultad de Derecho y Ciencia Política
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Item Cautela y contracautela en el proceso civil(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2000) Gallardo Miraval, JuvenalLas medidas cautelares como instituto procesal están relacionadas como es obvio al proceso por una necesidad misma de proteger al actor de modo más eficaz y restablecer la respetabilidad y majestad del poder judicial. Como lo dijera Piero Calamandrei hace muchas décadas, el proceso cautelar y por consiguiente las medidas cautelares no tendrían lugar por innecesarias, si los fallos jurisdiccionales fueran pronunciados con celeridad y oportunidad. El proceso y su desarrollo no siempre breve, obliga a que el propio Estado reconociendo tal hecho, regule en su ordenamiento procesal medidas que garanticen la efectividad de las decisiones judiciales que se pronuncien en los llamados procesos principales. Es esta realidad inocultable la que determina la existencia del proceso cautelar y las diversas medidas destinadas a prevenir,asegurar en suma garantizar la eficacia de las decisiones judiciales.Item Teorías sobre la causa y su expresión en el derecho civil peruano(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2001) Farromeque Vílchez, Mario Edmundo; Torres Vásquez, AníbalEl estudio que no proponemos sobre la causa, obedece a la finalidad de identificar de acuerdo a nuestra reali¬dad, la orientación que debemos dar a la teoría de la Causa-Fin, incorporada en el Código Civil, como el fin lícito, que es uno de los requisitos de validez del Acto Jurídico. A su vez, consideramos como objetivos; la investigación jurídica, desarrollada en un proyecto - Nivel de influencia de la Teoría de la Causa-Fin, en la decisión judicial - y que nos revelará que progresos sobre dicha figura se advierten; también como la entiende el derecho viviente. Otro propósito, es identificar en el contexto de las teorías causalistas, los fundamentos en los cuales se sustenta cada una, sus bondades y puntos críticos, ello en miras a los aportes posibles de consi¬derar en el Derecho Nacional. Es en esta forma como abordamos la causa en la presente tesis; “Teorías sobre la Causa y su expresión en el Derecho Civil Peruano“, motivados también por nuestra tradición causalista, más la causa sigue siendo un campo oscuro, posiblemente mal comprendida en su génesis filo¬sófica; en dicho marco conceptual, incorporamos las apreciaciones del trabajo de campo, sobre la aplicación de la teoría de la causa que seguimos, según los fallos analizados.Item Sistema de contratación por medios electrónicos: manifestación de la voluntad y perfeccionamiento contractual(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Armas Morales, Carlos EduardoEstamos transitando hacia una cultura basada en la automatización de la información, pues “En estos últimos años asistimos a una rápida y constante aparición de nuevas tecnologías en el campo de la información” (Fernández 1996: 5), las cuales tienen su sustento en las tecnologías telemáticas y el avance arrogante de la microelectrónica, que se traducen en productos y servicios, las cuales se convierten en asistentes ineludibles de los actos de la vida del hombre ya sea para relacionarse socialmente o concretamente para coadyuvar la realización de los diversos actos cotidianos, que asimismo importa formas novedosas de estudiar, trabajar, jugar así como también pagar, contratar, negociar etc. que nos inspiran la necesidad de revisar las formas tradicionales de realizar estos actos versus los cambios producidos por los impactos de las tecnologías electrónicas y telemáticas (Internet), y específicamente en lo relacionado con la contratación, y concretamente mas allá del simple contrato oral o escrito, se apunta a la revisión de los contratos que tengan que ver con el uso de estas tecnologías como medios o auxilios de la realización contractual; así como también los cambios que importa el uso del papel escrito (soporte físico) que contiene el contrato y su correlativa firma ológrafa o manuscrita, a los soportes de tipo magnético, digital u óptico y las correlativas firmas electrónicas / digitales, basado en una serie de señales digitales, rutinas o programas numéricos, que aspiran dar mayor seguridad y confianza, lo que significa el rompimiento con la tradición arraigada del reinado del papel y la firma manuscrita.Item Acerca de la necesidad de legislar sobre las medidas autosatisfactivas en el Proceso Civil(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Martel Chang, Rolando AlfonsoEl mundo contemporáneo exige de quienes prestan servicios no sólo su mejor esfuerzo, sino que éstos sean rápidos, oportunos y adecuados. El Estado, el más grande e importante prestador de servicios no debe ser ajeno a este propósito, mucho menos cuando se trata de servicios fundamentales, como es el de justicia. En verdad, un Estado responsable de sus obligaciones no debe renunciar jamás a ello. Diversos estudios teóricos – prácticos aconsejan que en procura de mejorar el servicio de justicia, el Estado debe trabajar esencialmente (hay otros más) en tres frentes: Institucional, Jurisdiccional y Procesal. Nosotros, por la naturaleza del tema que investigamos, básicamente nos ubicamos dentro de lo Jurisdiccional y lo Procesal, aún cuando somos conscientes que los efectos de un acertado trabajo jurisdiccional y la adecuada aplicación de las reglas procesales fortalecen y favorece el terreno Institucional. A la fecha han transcurrido más de nueve años de vigencia y aplicación del novedoso y moderno Código Procesal Civil Peruano, que a decir, según entiendo, de la mayoría trajo consigo la regulación de institutos procesales importantes, entre ellos el proceso cautelar, cuyo tratamiento es, sin duda, ordenado e integral. En efecto, como contribución a ese propósito de poder servir mejor, el Código Procesal Civil ha puesto al alcance de Operadores Jurídicos y Justiciables, una valiosa herramienta procesal que apunta a dar tutela jurisdiccional urgente, rápida y oportuna y no tardía. Es decir, la posibilidad de atender cuando sea útil para el justiciable y no después, cuando todo se haya consumado o no les sea provechoso. El proceso judicial en general deja mucho que desear cuando se vuelve importante en sí mismo, olvidando o postergando los derechos de quienes esperan su declaración y protección. No todo se agota ni se resuelve con la sola dación y entrada en vigencia de un cuerpo legal orgánico, como lo es el Código Procesal Civil, sino que es necesario procurar su mejor aplicación, a fin de cumplir el objetivo deseado, esto es servir bien y de manera oportuna. No obstante la valía y modernidad del proceso civil, así como la importancia del proceso cautelar, creemos que todavía son insuficientes para poder afirmar que la tutela judicial efectiva en materia civil es una realidad.Item El Proceso penal peruano: una investigación sobre su constitucionalidad(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Burgos Mariños, VíctorEn nuestro país rige en la actualidad, un nuevo orden institucional, con clara vocación democrática y de profundo respeto por lo constitucional. Y como quiera que el proceso penal es en la actualidad, el centro de atención de la sociedad peruana, e incluso de la comunidad internacional, por los numerosos juicios seguidos a la denominada “red de corrupción de Fujimori-Montesinos”, valdría la pena preguntarse, si las normas que regulan el proceso penal peruano vigente, son respetuosas a la Constitución y a los Tratados sobre Derechos Humanos que diseñan las llamadas garantías penales o reglas mínimas del proceso penal. Imaginemos, sin que con ello signifique tomar partido por la defensa de los implicados, sino con evidente y clara preocupación por el estado actual del proceso penal peruano, que luego de los procesos y las inminentes condenas, una vez agotada la jurisdicción interna, los condenados acudan ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, denunciando la inconstitucionalidad del proceso penal, y logren un fallo favorable, condenando al Estado peruano y obligando que sus procesos sean declarados nulos. Estaremos preparados para admitir tal fallo. Nuestra sociedad podrá comprender tal decisión?. Creemos que es tiempo de mirar nuestro proceso penal, a la luz de los nuevos vientos democráticos, y preguntarnos nosotros mismos, si el proceso penal diseñado para los delitos perseguibles públicamente, es respetuoso de la Constitución, y si no, hacer los cambios necesarios para garantizar a nuestra sociedad y a la comunidad internacional, el respeto de los derechos fundamentales de las personas sometidas a juicio penal.Item El Derecho a la no incriminación y su aplicación en el Perú(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Quispe Farfán, Fany Soledad; Cubas Villanueva, Víctor ManuelEl derecho a la no incriminación se encuentra debidamente reconocido en los Tratados Internacionales que nuestro país ha suscrito, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Debemos recordar que el derecho a la no incriminación se encontraba expresamente reconocido en la Constitución Política del Perú, en el artículo 2° inciso 20 numeral K; sin embargo no fue reconocido expresamente en la Constitución de 1993., que limita en su art. 2° inciso 24 numeral g, el contenido del derecho a la no incriminación a la prohibición de violencia física o moral. A pesar de ello y de encontrarse positivizado tanto a nivel constitucional y en la legislación procesal, existe en la práctica cotidiana un desconocimiento del contenido de este derecho. Esta situación ha sido puesta de relieve con los últimos acontecimientos que ha vivido nuestro país que develaron la existencia de la red de corrupción fuji.-montesinista y la difusión por los medios de comunicación, tanto de los juicios por estos casos como por el trabajo de las comisiones investigadoras del Congreso de la República. En estos procesos se ha cuestionado públicamente el silencio de algunos de los investigados o su renuencia a colaborar con las investigaciones. Silencio que si bien puede ser éticamente reprochable por la naturaleza de la acusación, es jurídicamente permitido.Item Regulación de la Letra de Cambio en la nueva ley de Títulos Valores: Innovaciones Destacables(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Beaumont Callirgos, Ricardo ArturoEs por todos conocido que nuestro vetusto y aun vigente Código de Comercio de 1902 fue verdadera copia del Código de Comercio Español de 1885, excepto en dos cosas, una, en lo tocante a la Letra de Cambio que remedó del código italiano pues traía una regulación más moderna, la de la escuela germana, apartada del cambio trayecticio y del giro de letras de cambio de una plaza comercial a otra plaza comercial; y, dos, en lo referente al Contrato de Cuenta Corriente Mercantil y a la temática de los Rematadores y Martilleros, que aprovechó para copiarle al Código Argentino.Item La pena aplicable a los delitos de violación sexual en las tendencias de los índices delictivos(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Vásquez Boyer, Carlos Alberto; Brousset Salas, Ricardo AlbertoEn nuestro país hemos sido testigos de un proceso de severación de la pena aplicable a los delitos Contra la Libertad Sexual. Ello es demostración que el Estado ha priorizado el aspecto represivo para enfrentar la lucha contra la criminalidad en este rubro de delitos, optando fácticamente por adherirse a la teoría preventiva general de la pena que prevé que ésta debe tener un mensaje intimidatorio dirigido a la sociedad, a fin que los miembros se abstengan de cometer hechos delictivos ya que de lo contrario serán objeto de sanción con penas severas. Es decir, el Estado busca reducir los índices delictivos a través de la amenaza de imposición de penas graves. La pena así, como reitero, tiene un carácter intimidanteItem La Obligación del registro sindical, por la autoridad administrativa de trabajo, como incumplimiento de la Constitución Política del Estado y el Convenio 87 de la OIT(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Aliaga Peralta, Didier PorfirioDesde la Declaración de Filadelfia, expedida en 1944 y a la cual nuestro país se adhirió con entusiasmo, fue proclamada la libertad de asociación profesional como un derecho inalienable de los trabajadores. Su reconocimiento jurídico tuvo lugar con la aprobación del Convenio número 87 por la Confederación de la OIT de 1948, al cual se han afiliado casi todos los Estados miembros de dicha organización, cuyas disposiciones se consignan textualmente: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades, así como el de formular su programa de acción. Las autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal; tampoco podrán proceder a su disolución o suspensión por vía administrativa”. (Esta convención fue aprobada por el congreso peruano el 09 de Diciembre de 1959).Item Hábeas data y el derecho fundamental a la intimidad de la persona(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Chanamé Orbe, RaúlEl derecho, como realización humana, no ha escapado al influjo de los cambios producidos en el mundo contemporáneo, que se exteriorizan en el orden institucional, se manifiestan en los procesos tecnológicos, se hacen ostensibles en la economía y notorios en la comunicación social. Todos estos hechos solo evidencian el tránsito hacia otro estadio de la historia humana, bautizando con el sugestivo nombre de post modernidad1. Sin duda, vivimos un nuevo ciclo de la razón, que pronto ha impactado sobre el derecho y la legislación. Ya percibimos las modificaciones que se producen en la idea de la familia, se abandona la otrora sólida forma patriarcal y nuclear, y se conforma una institución hogareña más predicible, con la concepción in vitro y potenciada en sus posibilidades por la clonación, que hoy en algunos países como Inglaterra ha sido expresamente prohibida para los seres humanos, y el dominio de los genes -a través del reconocimiento del ácido desoxiribonucleico (ADN) -o proyecto de investigación del Genoma Humano- cuyo objetivo se cumplió de manera anticipada al poder descifrar los tres mil millones de códigos bioquímicos. Todo ello, sin duda, dará crecientes satisfacciones a la familia, empero, esto nos pondrá ante más complejas relaciones de progenie (inseminación artificial, banco de espermas, bebes de probetas, entre otros) que el derecho con discrecionalidad busca normar para establecer los límites razonables a la manipulación tecnológica,Item El Genoma Humano y sus implicancias Jurídico Penales dentro de La Antropología Jurídica(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Espinoza Altamirano, Jesús Walterel genoma no cabe duda es el tema del presente siglo que iniciamos; en ese sentido, advertimos la presencia de un abanico de posibilidades, para el tratamiento y cura muchas enfermedades, que vienen diezmando apocalípticamente a nuestras sociedades,y la ciencia solo ha visto con resignación estoica, sin poder resolver de modo efectivo estos problemas. La construcción del mapa del genoma humano, de seguro habrá que traer resultados satisfactorios para que todas las enfermedades de origen genetico merezcan una pronta curación, en la misma forma se ha de pensar que las conductas criminógenas preexistentes también se harán reversibles. Dentro del enfoque jurídico conceptual, se propone las prohibiciones para la manipulación genética, cuando solo pretenda satisfacer curiosidades científicas que tengan un fin de experimentar técnicas científicas, sin una orientación específica que persiga un beneficio en provecho de las mayorías.Item La Informalidad en el proceso de desarrollo de las micro y pequeñas empresas textiles y de confecciones de Gamarra frente a la normatividad jurídica vigente(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Morán Salazar, Daniel DemetrioLa presente Tesis trata sobre el fenómeno social de la Informalidad como elemento característico de la dinámica económica de los Pequeños y Microempresas Textiles y de Confecciones de Prendas de Vestir en el Conglomerado Gamarra sito en el Distrito de la Victoria en la ciudad capital de Lima. Se pretende abordar de modo aproximado y general, los diversos componentes que concurren a la problemática del crecimiento de industria manufacturera local, cuya complejidad está expresada por su entroncamiento con la situación de la industria nacional y sus posibilidades de desarrollo, que indudablemente merecerían estudios e investigaciones interdisciplinarias con especialistas en Derecho, Economía y Sociología y otras, de mayor alcance. Las limitaciones en nuestra investigación, se sustenta en carecer de formación en Economía Industrial como de Sociología Cultural por la temática elegida, y nuestro modesto esfuerzo, se ha circunscrito en examinar a nuestro entender, el crecimiento significativo que ha tenido dicho Conglomerado Gamarra, aquel que se ha apoyado en una sistemática conducta de los Empresarios Pymes de efectuar sus actividades económicas al margen de la normatividad jurídica urgente aplicable a dicha actividad, y sin el marco jurídico que contribuye a su Promoción y/o desarrollo. Debemos mencionar también las dificultades comprensibles para acceder a la información actualizada de parte de las entidades públicas y privados vinculadas a dicho sector, por lo que hemos apelado a la mayor consulta de fuentes documentales, entrevistas así como trabajos de avances en diversos aspectos de dicha problemática, para la comprensión técnica respectiva, señalando entre otros la comparación de la situación de la Gran y Mediana Empresa Textil y de Confecciones de Prendas de Vestir en los últimos cinco años en relación con las Pymes del mismo sector y en particular con los ubicados en el Complejo Gamarra. Esperamos haber configurado según las conclusiones y recomendaciones algunos alcances para esclarecer la Compleja trama del pujante y fascinante mundo de las Pymes Gamarrinas.Item El Derecho al debido proceso penal en un estado de derecho(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2004) Ávila Herrera, JoséEn el desarrollo de mi experiencia laboral tanto en el Poder Judicial, Ministerio Público, como en la Defensoría del Pueblo, despertó mi preocupación e interés por el estudio de la noción y los elementos del derecho al debido proceso penal a la luz de la nueva normatividad, el desarrollo jurisprudencial en el derecho comparado y los aportes de la doctrina. El producto de esta investigación se ha venido plasmando en algunos pequeños artículos y se ha decantado en mi actividad académica, hasta llegar al estado actual que es materia del presente trabajo de investigación. El tema del debido proceso pareciera ya superado, pues mucho se ha hablado y escrito sobre el mismo, desde quienes lo dejan reducido a una simple noción formal, es decir a un conjunto de actos procesales sucesivos y coordinados, hasta quienes lo ven desde la óptica material, y lo hacen consistir en la integración de fines y derechos fundamentales, que hacen de aquella ritualidad una auténtica garantía, un real límite material al poder punitivo del estado y no ya un simple formalismo. Y es que en efecto, es en el proceso penal donde se decide la libertad de los ciudadanos, la protección de la comunidad en contra de la criminalidad y la vigencia de las normas y valores que hacen posible la vida democrática. Es decir, la institución que es objeto del presente trabajo, en el fondo, busca armonizar las exigencias de una Justicia Penal eficaz con el respeto efectivo de las garantías de las personas cuyos derechos se ven afectados por el proceso penal.Item Derechos corporativos individuales del accionista y el financiamiento del objeto social de la Sociedad Anónima(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2004) Ramos Padilla, César EusebioEn el desarrollo de la actividad profesional, se tuvo la oportunidad de conocer cuatro eventos relacionados con la actividad corporativa que sembraron la inquietud de investigar respecto de su frágil desarrollo en nuestra patria, el primero, la constitución de sociedades, en especial anónimas, con un capital social no congruente con la envergadura del negocio que se pretendía realizar (objeto social); el segundo, la existencia de un considerable número de establecimientos comerciales que ante la más leve crisis coyuntural económica del país cerraron sus negocios y salían en los hechos del mercado, perjudicando a sus acreedores, que les dieron crédito considerando el tipo de sociedad (anónima) y en algunas otras consideraciones de índole personal; el tercer hecho observado en diversas sociedades anónimas, es la negación injustificada y sistemática del reparto de utilidades propiciada por los accionistas controladores, lógicamente cuando sus balances arrojan utilidades, política que llevó a la imposibilidad de recurrir a dichos accionistas u otros accionistas para obtener nuevos recursos ante las posteriores exigencias del mercado, o sea la necesidad de crecer, quedándole únicamente los préstamos bancarios y endeudamiento con proveedores, que finalmente los llevaron a la crisis y posterior liquidación; por último, el cuarto evento observado se presentó, cuando un grupo de accionistas, que controlaba una sociedad anónima, carentes de la tolerancia para coexistir con otros accionistas opuestos a su gestión social, sin motivación justificada o bajo aparente justificación, buscaron diluir la participación de estos incómodos accionistas e inclusive intentaron, posteriormente, adquirir sus acciones a precios diminutos, antecedentes que luego les imposibilitó, ante la apertura del mercado, obtener socios estratégicos, debiendo salir del mercado.Item La flexibilidad del derecho de trabajo(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2005) Samamé Morante, Víctor RaúlLas relaciones entre la legislación laboral y su entorno económico suscitaban ya mayor preocupación hacia principios de los ochenta, a la luz de la crisis internacional y sobre todo después de la explosión de la deuda externa, cuyo manejo escapó al control de varias de las economías más fuertes de la región. Al propio tiempo se acentuaba el cuestionamiento del modelo proteccionista que, según sus sostenedores, daba muestras de agotamiento e incapacidad para mantener el crecimiento, generar empleos productivos, controlar la inflación y mejorar o cuando menos mantener el nivel de los ingresos. Ya en los sesenta el régimen militar brasileño había ensayado un modelo de crecimiento hacia afuera, apoyado en un estado intervencionista y con un fuerte nivel de regulación del mercado interno . Este modelo se tradujo en una expansión espectacular de la industria nacional, pero también se pagó con inflación y endeudamiento; hacia finales de los ochenta ya se consideraba agotado. Una estrategia muy diferente fue la que siguió Chile a partir de finales de los setenta, bajo la influencia del pensamiento neoliberal de la llamada Escuela de Chicago, uno de cuyos postulados es la fe en la capacidad del mercado para realizar los grandes arbitrajes de la economía. El modelo chileno incluyó medidas como la privatización de empresas estatales, reorganización de la tributación, reducción de los aranceles aduaneros y apertura de los mercados a la competencia internacional. Se suprimieron, asimismo, subsidios al sector privado, disminuyeron los gastos sociales, se redujo la administración pública y se privatizó el sistema de pensiones. Al precio de un alto costo social, se dice que el éxito económico de la estrategia chilena hoy no se puede ignorar; de ahí que surgieron muchos émulos que en distintos países de América latina formularon programas semejantes, llamados de ajuste estructural, contando para el efecto con el apoyo de las instituciones financieras internacionales. Figuran entre ellos Bolivia, Costa Rica y México, a partir de 1985, Colombia en 1990, la Argentina en 1991, Perú en 1992, Brasil en 1994. Al propio tiempo se tomaban medidas para intensificar el comercio intra-regional, tales como la revitalización del Pacto Andino (entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), la creación del MERCOSUR entre la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, o la firma en 1992 del Tratado de Libre Comercio, más conocido por su acrónimo inglés NAFTA, entre México, los Estados Unidos y Canadá. Hoy día buena parte del debate no apunta hacia la cuestión de si hay que revisar a la baja o no las garantías laborales, pues una mayoría de países ya lo ha hecho, sino más bien hasta donde se debe ir en esta vía, ya que apenas hecha una revisión a la baja surgen nuevas voces que consideran que no es suficiente; por lo que proponen que se continúe “flexibilizando” aún más la legislación laboral.Item La Pena de multa en el derecho penal peruano : desarrollos normativos y jurisprudencia(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2005) Pérez Castañeda, Jacqueline JulissaLa tesis que ahora presentamos como informe final de nuestras indagaciones se organiza en función de dos partes. La primera, se ocupa del análisis dogmático y político criminal de la pena de multa en el derecho comparado y nacional. En ella se aborda el estudio de los aspectos generales de la pena de multa (evolución, concepto, naturaleza jurídica, ventajas, desventajas y clasificaciones) y de la función sustitutiva que se le asigna en el contexto de la privación de libertad de corta duración. También se presenta de modo específico la problemática y características del sistema de días-multa; y, en un capítulo aparte, se explica el sistema de días-multa en el derecho penal peruano (evolución, procedimiento de determinación del número de días-multa, extensión del promedio del número aplicable, criterios utilizados para la definición de la cuota diaria, reglas especiales, plazo y modalidades de pago de la multa, medidas alternativas aplicables a la multa, cómputo de la detención, prescripción, rehabilitación, cobranza de las multas impuestas en el Poder Judicial, entre otros).Item Protección jurídica del uso de la información de dominio público para elaboración de productos farmacéuticos frente al secreto empresarial en el marco de la libre competencia en el Perú(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2005) Hidalgo Valdivia, David EduardoEl presente trabajo titulado “Protección jurídica del uso de la información pública en la industria farmacéutica“ esta basado en la experiencia profesional que tuve patrocinando a diversos laboratorios peruanos denunciados por grandes laboratorios transnacionales ante INDECOPI por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de Secretos Empresariales.Item La Imputación objetiva en la comisión por omisión(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2005) Benavente Chorres, HesbertAproximadamente cinco años atrás, se elaboró la tesis: “El Know How Empresarial”, a fin de optar el título de Abogado. En esa investigación, se postuló, entre otros puntos, la factibilidad de una protección jurídico – penal a los secretos de empresa, en el sentido de amparar la lealtad en la competencia, y mediatamente, el patrimonio del titular de tales secretos Para ello, se empleó las categorías analíticas del delito; esto es, cómo se podría configurar los elementos del injusto penal reprochable, en el marco de los secretos de empresa, y cuáles serían los supuestos que originarían la exclusión de su carácter de delictivo. En esa investigación no se pretendió elaborar las bases de la imputación de responsabilidad hacia la persona; sin embargo, esto nos motivó que en una nueva investigación, por lo menos, se elabore los lineamientos generales de un modelo de imputación acorde con un Derecho penal garantista y respetuoso de la persona, como sujeto libre.Item El Tratamiento penitenciario en Lima(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2005) Aguinaga Moreno, Jorge AlbertoEl presente trabajo de investigación ha sido formulado y desarrollado desde nuestra ocupación laboral dentro del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, CENECP, primero como profesor y luego como organizador y director del Instituto de Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias y surge como preocupación primero por la falta de información documentada sobre el tratamiento penitenciaria, para instruir a nuestros estudiantes y porque la muy poca existente en nuestro medio no se condice con lo que observamos diariamente en los penales de Uma, primero en las condiciones que acabamos de anotar y después como asesores de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario, INPE, constatado lo mismo en otros penales del país. A esta realidad se añade el hecho de la existencia reiterada y con más frecuencia de la que pOdría pensarse, de hechos delictivos cometidos por personas que ya han estado en penales, reincidiendo de este modo en sus anteriores conductas delictivas, lo que nos hizo pensar en que toda la doctrina sobre la resocialización del delincuente asumida tácitamente en nuestros cursos universitarios como estudiantes de pre y de post grado, o no se aplicaba en penales o tenía falencias graves. A estos hechos hubimos de añadir nuestra ignorancia total. sobre la realidad fáctica de la vida del hombre en prisión, lo que frente a nuestra responsabilidad como formador de los nuevos agentes penitenciarios nos hizo revisar y estudiar desde el primer día la doctrina penitenciaria e inquirir a quienes trabajaban dentro del sistema sobre esa realidad fáctica que pronto tuvimos oportunidad de conocer y examinar personalmente.Item El Debido Proceso y la Justicia Penal Juvenil(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2005) Hernández Alarcón, Christian Arturo; Cubas Villanueva, Víctor ManuelBasta mencionar a los derechos humanos para darnos cuenta que estamos entrando en un terreno directamente vinculado con la justicia y esto porque en la actualidad existe ya un consenso respecto a que la justicia consiste básicamente en respetar los derechos humanos. En nuestro país, la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución, el Código de los Niños y Adolescentes y las demás leyes específicas reconocen los Derechos Humanos de la infancia, y han plasmado legalmente su nueva condición jurídica acorde a la doctrina de la protección integral: niño y adolescente como sujeto activo de derechos y deberes. Es decir capaz de exigir el respeto irrestricto de sus derechos y además capaz de asumir la responsabilidad de los actos que comete de acuerdo a su edad Ciertamente, nadie ha puesto en duda ni en cuestionamiento el reconocimiento de los Derechos de los Niños y adolescentes; no obstante, no se ha alcanzado el mismo consenso al momento de viabilizar su ejercicio progresivo y concreto de acuerdo a su condición jurídica plasmada legalmente. Es decir, con el reconocimiento internacional y nacional de los Derechos de los Niños, el problema se ha desplazado del nivel teórico al cotidiano, de manera que ya no se trata de derechos más o derechos menos; sino, de cómo se ejercen los derechos ya reconocidos, como se efectivizan en el día a día.