Maestría Facultad de Derecho y Ciencia Política
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Browsing Maestría Facultad de Derecho y Ciencia Política by Subject "Adolescentes - Condición jurídica, leyes, etc. - Perú"
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Item El Debido Proceso y la Justicia Penal Juvenil(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2005) Hernández Alarcón, Christian Arturo; Cubas Villanueva, Víctor ManuelBasta mencionar a los derechos humanos para darnos cuenta que estamos entrando en un terreno directamente vinculado con la justicia y esto porque en la actualidad existe ya un consenso respecto a que la justicia consiste básicamente en respetar los derechos humanos. En nuestro país, la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución, el Código de los Niños y Adolescentes y las demás leyes específicas reconocen los Derechos Humanos de la infancia, y han plasmado legalmente su nueva condición jurídica acorde a la doctrina de la protección integral: niño y adolescente como sujeto activo de derechos y deberes. Es decir capaz de exigir el respeto irrestricto de sus derechos y además capaz de asumir la responsabilidad de los actos que comete de acuerdo a su edad Ciertamente, nadie ha puesto en duda ni en cuestionamiento el reconocimiento de los Derechos de los Niños y adolescentes; no obstante, no se ha alcanzado el mismo consenso al momento de viabilizar su ejercicio progresivo y concreto de acuerdo a su condición jurídica plasmada legalmente. Es decir, con el reconocimiento internacional y nacional de los Derechos de los Niños, el problema se ha desplazado del nivel teórico al cotidiano, de manera que ya no se trata de derechos más o derechos menos; sino, de cómo se ejercen los derechos ya reconocidos, como se efectivizan en el día a día.Item La Doctrina de la protección integral de los derechos del niño y adolescente y la aplicación de la remisión en los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal en el distrito judicial de Lima Norte 2010-211(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2013) Gonzales Barbadillo, Miguel AngelLa justicia especializada en niños y adolescentes, tiene su origen reciente, así pues en el caso del Perú, el Código de Menores de 1962, fue la primera norma que sistematizó de manera orgánica los casos de los menores que accedían a la administración de justicia, empero es de hacer presente que el Código Penal de 1924 contenía ya normas específicas aplicables a los menores de edad que infringían una norma penal (artículos 137° a 149° y 410° a 416°), así se establecía el tratamiento, las medidas y la jurisdicción a la que eran sometidos los menores infractores en base a los postulados de la Doctrina Irregular de menores. No obstante, cuando la Doctrina de la Situación Irregular comenzó a ser materia de cuestionamiento por la afectación de derechos fundamentales de los menores, surge la Doctrina de Protección Integral, que no tuvo un surgimiento espontáneo, sino que como señala Alessandro Baratta, es el resultado de un amplio movimiento social a favor de los derechos de los niños y de las reformas de los derechos de la infancia que se llevaron acabo en América La tina y Europa. 1 La doctrina de la Protección Integral se funda básicamente en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que reconoce los derechos del niño, como una categoría específica dentro de los derechos humanos, a decir del profesor Miguel Cillero. La Convención sobre los Derechos del Niño es un instrumento de derechos humanos que concibe al niño, no como objeto de derechos, sino como sujeto de derecho, lo que desde ya fue un avance y permite que varios países de Latinoamérica se encuentren reformulando sus legislaciones.