Maestría Facultad de Derecho y Ciencia Política
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Browsing Maestría Facultad de Derecho y Ciencia Política by browse.metadata.advisor "Cubas Villanueva, Víctor Manuel"
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Item El Debido Proceso y la Justicia Penal Juvenil(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2005) Hernández Alarcón, Christian Arturo; Cubas Villanueva, Víctor ManuelBasta mencionar a los derechos humanos para darnos cuenta que estamos entrando en un terreno directamente vinculado con la justicia y esto porque en la actualidad existe ya un consenso respecto a que la justicia consiste básicamente en respetar los derechos humanos. En nuestro país, la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución, el Código de los Niños y Adolescentes y las demás leyes específicas reconocen los Derechos Humanos de la infancia, y han plasmado legalmente su nueva condición jurídica acorde a la doctrina de la protección integral: niño y adolescente como sujeto activo de derechos y deberes. Es decir capaz de exigir el respeto irrestricto de sus derechos y además capaz de asumir la responsabilidad de los actos que comete de acuerdo a su edad Ciertamente, nadie ha puesto en duda ni en cuestionamiento el reconocimiento de los Derechos de los Niños y adolescentes; no obstante, no se ha alcanzado el mismo consenso al momento de viabilizar su ejercicio progresivo y concreto de acuerdo a su condición jurídica plasmada legalmente. Es decir, con el reconocimiento internacional y nacional de los Derechos de los Niños, el problema se ha desplazado del nivel teórico al cotidiano, de manera que ya no se trata de derechos más o derechos menos; sino, de cómo se ejercen los derechos ya reconocidos, como se efectivizan en el día a día.Item El Derecho a la no incriminación y su aplicación en el Perú(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Quispe Farfán, Fany Soledad; Cubas Villanueva, Víctor ManuelEl derecho a la no incriminación se encuentra debidamente reconocido en los Tratados Internacionales que nuestro país ha suscrito, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Debemos recordar que el derecho a la no incriminación se encontraba expresamente reconocido en la Constitución Política del Perú, en el artículo 2° inciso 20 numeral K; sin embargo no fue reconocido expresamente en la Constitución de 1993., que limita en su art. 2° inciso 24 numeral g, el contenido del derecho a la no incriminación a la prohibición de violencia física o moral. A pesar de ello y de encontrarse positivizado tanto a nivel constitucional y en la legislación procesal, existe en la práctica cotidiana un desconocimiento del contenido de este derecho. Esta situación ha sido puesta de relieve con los últimos acontecimientos que ha vivido nuestro país que develaron la existencia de la red de corrupción fuji.-montesinista y la difusión por los medios de comunicación, tanto de los juicios por estos casos como por el trabajo de las comisiones investigadoras del Congreso de la República. En estos procesos se ha cuestionado públicamente el silencio de algunos de los investigados o su renuencia a colaborar con las investigaciones. Silencio que si bien puede ser éticamente reprochable por la naturaleza de la acusación, es jurídicamente permitido.Item El Peligro procesal en la motivación de la prisión preventiva(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2012) Silva Astete, Mario Hugo; Cubas Villanueva, Víctor ManuelPretende demostrar que los jueces del Cusco no fundamentan adecuadamente, o lo hacen de manera mecánica y genérica el presupuesto del peligro procesal al momento de disponer el mandato de detención, hecho que genera la violación del derecho fundamental a la motivación de las resoluciones y de los principios garantistas entre otros como los de razonabilidad, proporcionalidad, excepcionalidad, necesidad y, además, el derecho de presunción de inocencia. La frecuencia con que se producen estos hechos, así como sus consecuencias, es la motivación para fundamentar esta problemática en la inadecuada fundamentación del peligro procesal en la motivación de la prisión preventiva.Item Limitaciones al ejercicio del derecho de defensa en la etapa de instrucción y el trabajo del defensor de oficio(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2010) Villar Ramírez, Manuela Rosana; Cubas Villanueva, Víctor ManuelEl presente trabajo de investigación constituye un esfuerzo cuestionador de la realidad jurídica nacional, con la única finalidad de aportar al mejoramiento del sistema jurídico en el que diariamente nos desenvolvemos, mas aun cuando no hemos encontrado significativa preocupación a la realidad carcelaria de los detenidos de escasos recursos. El sistema penal actualmente está orientado en su parte adjetiva a la constitucionalización del derecho procesal penal, sin embargo los operadores del derecho han absorbidos profundamente las deficiencias del Sistema procesal Inquisitivo que le impiden advertir las vulneraciones a la garantía procesal constitucional del derecho a la defensa en el caso especifico de los detenidos de escasos recursos económicos tiene connotaciones contrarias al debido proceso de modo alarmante. El valor de la justicia es la luz que guía a los estados democráticos de derechos en el mundo y precisamente los profesionales de las leyes encontramos en el contenido de este concepto el pilar fundamental que inspira nuestro trabajo jurídico-social. Desde nuestras aulas sanmarquinas de pre-grado hemos escuchado por nuestros docentes que la lucha por la justicia es un camino forzado y los abogados tenemos un compromiso especialmente relevante a nivel constitucional, primero como ciudadanos en defensa de la patria y luego como sujetos de derecho, decididos a mejorar el Sistema de Justicia en nuestro país, manifiesto a través de sus diferentes mecanismos de control social. Esto significa que solo a través del autentico cumplimiento de los rolos sociales asignados a los abogados, operadores del derecho, auxiliares del derecho e instituciones del Sistema de Justicia tendremos éxito en nuestro intento por lograr la reforma procesal-penal que incipiente o tardíamente se viene forjando en nuestro país, porque mas allá del cambio de las normas procesales adjetivas o sustantivas esta el cambio de la mentalidad inquisitiva, vulneradora de los derechos ciudadanos, de los derechos fundamentales. Por tal motivo pretendemos en el siguiente trabajo de investigación de naturaleza jurídico-social determinar cuáles son los factores que limitan el derecho de defensa gratuita de las personas de escasos recursos al inicio de la instrucción judicial en el trabajo del defensor de oficio.Item Necesidad de adecuar la ley penal y procesal penal militar a la constitución política del Estado a fin de evitar innecesarias contiendas de competencia entre el fuero común y el militar(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2018) Jimenez Carranza, Flavio Enrique; Cubas Villanueva, Víctor ManuelSe enfoca en un tema de actualidad en el mundo del Derecho Penal Militar como es la Justicia Militar en el Perú, conocido como Fuero Militar, se puede advertir que la Ley Penal Militar Policial vigente, regulada por el D.Leg.No.1.094, no está todavía adecuada a la Constitución Política de 1993. Esta falta de adecuación se presenta en la forma y en el fondo, en la forma, la denominación dada a la Ley Penal Militar Policial, como: “Código Penal Militar Policial“, no guarda concordancia con la denominación “Código de Justicia Militar“, señalada en el Art. 173 de la C.P.P. de 1993, al agregarse los términos: “Código Penal y Policial”, a la indicada denominación, sin haberse fundamentado en la exposición de motivos de dicha Ley, las razones de dichos cambios y contravenir el Art. 51 de nuestra Carta Magna, que consagra la primacía de la Constitución, sobre normas de inferior jerarquía. En el fondo, el denominado Código Penal Militar Policial, considera como figuras delictivas, tres Delitos de Función Militar Policial, en los Arts 133, 134 y 135, tipificados como: Afectación del Material Destinado a la Defensa, Apropiación Ilegítima de Material Destinado al Servicio y Hurto de Material Destinado al Servicio, respectivos, que estuvieron tipificados en el Art. 142 del anterior Código de Justicia Militar Policial, D. Leg. No. 961 como: Afectación de los Bienes Destinados a la Defensa, Seguridad Nacional y Orden Interno, expulsado de nuestro ordenamiento jurídico, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional del 2006, recaída en el Expte. No.0012-2006-PI/TC, Demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima, contra determinadas normas del D.Leg.No. 961 del Código de Justicia Militar Policial. También señala como error de fondo, que la definición del delito de función, precisado en el Art. 2 del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial, no ha considerado todos los elementos que debe tener todo delito, donde sólo se considera la conducta, obviando considerar los demás elementos como la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad en la figura genérica y rectora del delito de función militar policial. Se plantea para corregir el error de forma, se presente al Congreso de la República una Ley de Reforma Constitucional, conforme al Art. 206 de la C.P.P.de 1993, a fin de que se agregue el térrnino: “Policial“, al término: “Código de Justicia Militar“ quedando como: “Código de Justicia Militar Policial“. Para corregir el error de fondo, se plantea que el Congreso de la República apruebe un nuevo “Código de Justicia Militar Policial“, que derogue los Arts. 133, 134 y 135, del C.P.M.P. precitado y considere al definir del delito de función, la tipicidad, la culpabilidad, la antijuridicidad y la punibilidad.