Propuesta para una mejor regulación de la tercería de propiedad en los procesos ejecutivos. Análisis del Expediente Judicial N°01558- 2018-0-3204-JR-CI-01
Date
2025
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Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Abstract
El presente trabajo aborda los hechos ocurridos en el expediente judicial Nº
01558-2018-0-3204-JR-CI-01, del cual se destaca cómo es que se
desarrolla y configura la tercería de propiedad dentro de los procesos
ejecutivos (con énfasis en las obligaciones de dar suma de dinero).
En ese sentido, en un primer momento, veremos cómo en el proceso único
de ejecución iniciado por el Banco Internacional del Perú S.A.A. (Interbank)
en contra del Sr. Victor Hugo Huanqui Begazo, se trabó lo que era en un
primer momento una medida cautelar, que luego se convirtió en una medida
ejecutiva de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble, que de
acuerdo con lo consignado en Registros Públicos era de propiedad del
demandado, el Sr. Huanqui Begazo; sin embargo, parece que en la realidad
ello no era así.
Ahora bien, estando en etapa de ejecución forzada, se solicitó la tasación y
el remate del referido inmueble con la finalidad de hacer efectivo el cobro de
la acreencia de la cual es titular el banco Interbank en su calidad de acreedor
ejecutante respecto de su deudor, el mencionado señor Victor Hugo Huanqui
Begazo.
Con posterioridad a ello, siendo que en el proceso de ejecución el inmueble
que registralmente era de propiedad del Sr. Victor Hugo Huanqui Begazo
estaba próximo a ser rematado, un tercero procesal, el Sr. Aurelio Uberlin
Chavez Diaz, solicitó dentro del referido proceso de ejecución, vía demanda
de Tercería de Propiedad, la desafectación del inmueble embargado,
argumentando ser propietario de dicho inmueble en base a un contrato de
compraventa elevado a escritura pública, celebrado con el Sr. Victor Hugo
Huanqui Begazo. Dicha demanda fue declarada improcedente.
Al respecto, si bien es cierto que, conforme a lo regulado actualmente en
nuestro Código Procesal Civil, la demanda de Tercería de Propiedad
interpuesta fue planteada de forma equivocada puesto que actualmente no
es posible interponer una demanda de tercería de propiedad dentro de un
proceso único de ejecución; cabe hacernos las siguientes preguntas: ¿qué
pasaría si ello fuera posible? Esto es, si la tercería de propiedad fuese
tratada como un incidente procesal dentro del proceso único de ejecución,
¿sería más, o menos, conveniente para todas las partes? ¿Ello haría más
efectiva la tutela del derecho del tercerista? ¿Afectaría de manera grave o
moderada el derecho del acreedor ejecutante, o incluso podría resultarle
beneficioso? ¿En qué posición quedaría el ejecutado? Con relación a ello, adelanto que mi postura en el presente trabajo considera
ineficiente que la tercería de propiedad sea tratada en un proceso aparte al
de ejecución y se decanta por la modificación al diseño actual de la tercería de propiedad -esto sobre la base de mi experiencia profesional, así como del
uso de un razonamiento lógico-, lo cual desarrollaré más adelante, en los
siguientes apartados del presente trabajo académico. Al respecto, sugiero
que la “Tercería de Propiedad” debería, como lo intentó proponer el tercero,
tratarse y resolverse al interior del proceso de ejecución donde va tener
incidencia directa lo resuelto en dicho proceso, que no debería ser un
proceso aparte como está regulado actualmente, sino un incidente procesal
previsto a resolverse al interior del Proceso Único de Ejecución, ello no con
el objetivo de brindar preferencia o relevancia a alguna de las partes del
proceso en concreto o al tercero accionante, sino en aras de economizar
tiempo, gastos y esfuerzo en los actos procesales respectivos y así lograr
un proceso ejecutivo más célere y eficiente, y en consecuencia, más justo y
que beneficie a las partes procesales y a terceros involucrados, pudiendo
ellos lograr una tutela de sus derechos de una manera más efectiva. Ello
beneficiaría grandemente a los derechos y principios procesales que se ven
involucrados en este tipo de procesos, como son el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva, el derecho a la seguridad jurídica, el derecho a la
celeridad y economía procesal, entre otros más.
Finalmente, sobre el tema a tratar, buscando contribuir a la implementación
de un proceso ejecutivo más célere y eficiente, considero conveniente
también analizar, al menos de manera breve y sumaria, las modificaciones
más importantes que propone al respecto el Proyecto de Reforma del Código
Procesal Civil del año 2018, en particular centrándonos en las
modificaciones relativas a la denominada actualmente “demanda de
Tercería de Propiedad”, así como lo que normaba al respecto el derogado
Código de Procedimientos Civiles de 1912, modelos ambos en los cuales se
regula y se regulaba a la tercería de propiedad como un incidente dentro del
proceso de ejecución, ello con la finalidad de evidenciar la evolución y los
cambios que ha sufrido dicha figura procesal, así como los beneficios que
podría traer la nueva regulación de esta figura que propone el Proyecto de
Reforma del Código Procesal Civil, especialmente en su relación con los
procesos ejecutivos. El análisis de esta figura en las referidas regulaciones
es clave para comprender cómo se manejaba la tercería de propiedad
anteriormente y, a su vez, cómo esta figura podría mejorarse al incluirla de
manera más explícita y eficiente en el marco del proceso único de ejecución.
Ello pues, en ambas regulaciones normativas señaladas se trata y se trataba
a la figura de la tercería de propiedad como un incidente al interior del
proceso de ejecución, lo cual, desde un análisis lógico jurídico y comparativo
con la normativa en referencia, así como analizando los inconvenientes
suscitados en el expediente materia de análisis, contribuiría notablemente a
obtener un proceso de ejecución más eficiente.
Description
Keywords
Derecho, Proceso jurídico, Procesos (Derecho)
Citation
Ledesma, G. (2025). Propuesta para una mejor regulación de la tercería de propiedad en los procesos ejecutivos. Análisis del Expediente Judicial N°01558- 2018-0-3204-JR-CI-01. [Trabajo de suficiencia profesional de pregrado, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Derecho y Ciencia Política, Escuela Profesional de Derecho]. Repositorio institucional Cybertesis UNMSM.