Facultad de Derecho y Ciencia Política
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Browsing Facultad de Derecho y Ciencia Política by browse.metadata.advisor "Bermúdez Tapia, Manuel Alexis"
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Item Criticas y propuestas de mejora a la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar: análisis de la ley Nº 30364 en el trece juzgado de familia de Lima Norte periodo 2021 – 2022(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2023) Sánchez Calderón, Ernesto Joel; Bermúdez Tapia, Manuel AlexisRealiza una visión crítica a la Ley Nº 30364, promulgado con fecha 23 de noviembre del 2015, mediante el cual realiza cambios relevantes dentro del ámbito de la violencia familiar en el Perú. Dentro del análisis exegético a la ley, explica sobre la violencia familiar, los tipos de violencia, las etapas procesales dentro de la normatividad vigente, y críticas a la ley materia del presente informe. Asimismo, se realiza un estudio de las medidas de protección otorgadas mediante resoluciones judiciales a las víctimas durante el periodo 2021-2022 en el 13º Juzgado de Familia – Sub Especialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, con la finalidad de explicar el cómo se lleva a cabo la aplicación de la Ley Nº 30364. Una vez desarrollado los temas antecedentes, vamos a exponer las falencias que presenta la ley materia de investigación a través de la teoría, con un análisis exegético normativo, y la práctica, con las resoluciones judiciales emitidas por el Juzgado y la experiencia profesional adquirida por el autor durante el periodo que estuvo laborando. Finalmente, se realiza propuestas de lege ferenda para mejorar la normatividad de la ley sobre violencia familiar.Item Deberes de protección y personas con discapacidad: estudio sobre la justificación de la teoría del contacto social a través del principio de igualdad(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2017) Luján Sandoval, Luis Alejandro; Bermúdez Tapia, Manuel AlexisBusca demostrar que el contacto social puede justificar la instauración de una relación de tipo obligatoria cuando en ella intervenga una persona con discapacidad. En ese sentido, se parte por afirmar que el contenido de la obligación no sólo comprende el interés a la prestación (Leistungsinsteresse), sino también del interés a la protección (Schutzinteresse). Este último componente encuentra su fundamento en la confianza, el cual es un valor fundante de nuestro ordenamiento jurídico, el mismo que haya correlato normativo en la cláusula normativa general de buena fe. En tal sentido, lo que permite a la confianza generar una relación obligatoria son las cualidades de las personas que intervienen en ella y el contexto en donde se desarrolla, estos aspectos sólo pueden ser considerados a partir de un pensamiento teleológico orientado por otros dos principios como son el de justicia e igualdad. Así, el juzgador valora y redescubre el establecimiento de especiales relaciones de confianza en la sociedad en función del caso en concreto. En este último extremo, el trato isonómico del material fáctico es esencial, pues al examinar las cualidades de una persona con discapacidad se tiene que el nivel de exposición de su esfera privada es mayor al satisfacer sus necesidades en comparación con las personas sin discapacidades. Por lo tanto, siendo las personas con discapacidad un grupo socialmente vulnerable es mucho más proclive la instauración de relaciones intensificadas de confianza frente a ellas. Esto último generaría que ante la eventualidad de daños este grupo de personas pueda perseguir judicialmente su resarcimiento a través del estatuto de la inejecución de obligaciones en lugar del aquiliano, lo que permitiría reafirmar el sentido de justicia, pues el segundo régimen es mucho más gravoso en el sistema romano germánico.Item El Otorgamiento de Medidas de Protección y la vulneración a las Garantías Procesales en el marco de la ley 30364(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2024) Ramirez Remigio, Joel Arturo; Bermúdez Tapia, Manuel AlexisEl trabajo actual se ha centrado en analizar 4 expedientes relacionados al proceso de otorgamiento de medidas preventivas con el propósito de identificar las falencias y errores que el juez comete al momento de dictar dicha medida. Lo que se pretende con dicha investigación es analizar si efectivamente en el caso de dictar dichas medidas preventivas, en el marco de la ley N° 30364, el juez respeta las garantías procesales del denunciado reguladas en la carta magna peruana, más aun, con la vigencia del Decreto Legislativo N° 1470, creada en el contexto de pandemia cuya normativa sigue siendo aplicada hasta la actualidad por ciertos órganos jurisdiccionales, en el que se ha establecido que el dictado de las medidas de protección se otorgaran sin mediar audiencia y con la sola declaración de la presunta víctima, omitiendo la ficha de evaluación de riesgo, el cual es relevante para evaluar el nivel de riesgo. Por otro lado, será importante determinar qué garantías procesales del denunciado se transgrede en el análisis de los expedientes relacionado al otorgamiento de medidas preventivas. En adición a ello, este estudio incluirá una revisión exhaustiva de la de la ley N° 30364 y su respectiva modificación, mediante la ley N° 31715, acerca de los plazos para dictar medidas preventivas. Asimismo, se explicará los tipos de violencia, las etapas para otorgar medidas preventivas, los sujetos procesales, los tipos de medidas de protección que establece la ley N° 30364. Adicionalmente, en otro capítulo se detallará los tipos de garantías procesales que posee el denunciado, los cuales tienen que ser respetados previamente al otorgamiento de medidas de preventivas Por último, se realizará algunas propuestas de solución con la finalidad de que el proceso de otorgamiento de medidas preventivas se dicte respetando las garantías procesales emanadas de la constitución.Item El uso inapropiado del nombre y los procesos de cambio, supresión o adición de prenombre en los juzgados civiles o mixtos en el distrito judicial de Lima: 2017-2021(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2024) Sotomayor Rivera, Jesús Yuseff; Bermúdez Tapia, Manuel AlexisSe realiza un estudio de investigación descriptiva, correlacional, y transversal sobre la designación de prenombres ridículos, inapropiados y contrarios a la dignidad de la persona humana en la Corte Superior de Justicia de Lima. La población está compuesta por las sentencias judiciales sobre cambio, supresión o adición de prenombre de la Corte Superior de Justicia de Lima de los años judiciales correspondientes desde el 2017 al 2021. Se selecciona una muestra que está conformada por las sentencias judiciales: primera, segunda instancia y jurisprudencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de Lima correspondiente a los años judiciales desde 2017 hasta 2021, donde se aplica el muestreo aleatorio simple para proporciones con error del 5% y nivel de confianza del 95%. La información se recolecta mediante la revisión y análisis de los expedientes de los procesos judiciales en giro y/o archivados según expedientes N°: 003395-2023-TDA-SG (Lima), 004497-2022-OAL-P-CSJLIMANORTE-PJ (Lima Norte), 051039-2022-TDA-SG (Lima Sur) y 0511039-2022-TDA-SG (Lima Este) generados por el área de informática de dichas cortes, teniendo en cuenta las Áreas de Administración de Base de datos, previo consentimiento informado. Se aplica además una encuesta de opinión sobre el cambio, supresión o adición de prenombre a ciudadanos, partes, abogados y magistrados de dichas localidades. Esto permite determinar los principales problemas en los prenombres ridículos, inapropiados y contrario a la dignidad de la persona humana que genera afectación al portador y de esta manera contribuir al mejoramiento de la dignidad de las personas.Item Incorporación del Contrato de Alimentos en el Código Civil peruano(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2021) Solís Gózar, Julio Santiago; Bermúdez Tapia, Manuel AlexisLa presente investigación, propone incorporar al código civil peruano, una figura contractual proveniente de nuestro derecho continental, pero novedosa para nuestro sistema jurídico, la cual es denominada como “contrato de alimentos”. Este contrato beneficia principalmente a los adultos mayores, a quienes se les dificulta el auto sostenimiento y son víctimas de desamparo y desatención. Como se menciona, esta figura contractual no ha sido tratada por nuestra doctrina y legislación, sin embargo, es urgente su estudio y aplicación normativa debido a factores como el crecimiento progresivo de la población adulto mayor en el Perú —que aun en tiempo de pandemia se mantiene constante—; el descenso de la natalidad; la inexistencia en sede nacional de figuras contractuales que generen prestaciones oportunas en beneficio de este grupo vulnerable; el nuevo concepto de familia que se caracteriza por la falta de solidaridad e individualismo; la incorporación laboral del género femenino, quien en generaciones pasadas estaba al cuidado exclusivo del hogar; la indolencia por parte del Estado que mantiene políticas previsionales a todas luces abusivas para con los jubilados y quienes reciben pensiones ínfimas e infames; el precario sistema de salud que irónicamente es recortado para los adultos mayores, aun teniendo mayor necesidad y dolencias propias de la edad; la manipulación del patrimonio de los ancianos por parte de familiares directos movidos por la avaricia; la poca inclusión y colaboración de los adultos mayores en la sociedad, sean por motivos de accesibilidad o por considerarlos como una carga inútil. Este contrato es un mecanismo de autoprotección por parte del alimentista que prefiere celebrar el contrato de alimentos, antes que sucumbir a las tragedias del proceso judicial y la exigencia de los alimentos de origen legal. El objeto de este contrato es brindar alojamiento, manutención, compañía, calor de hogar, asistencia, entre otras conductas que estén emparentadas a una prestación que es sui generis para nuestra realidad jurídica peruana y que tiene profundo contenido moral; esta prestación es conocida en el derecho comparado como in natura y sobrepasa la prestación de dar una res certa, característico de la renta vitalicia. En cuanto al alimentante, este no podrá eludir su obligación, aun, su situación económica decrezca. Además, el factor intuito personae del contrato de alimentos, no le permite al alimentista transmitir su situación jurídica activa por acto inter vivos o xiv mortis causa; como ocurre en la mencionada renta vitalicia. Del mismo modo, existen diferencias sustanciales con la hipoteca inversa, la obligación alimenticia proveniente de la ley y la renta vitalicia, las cuales se desarrolla en la presente investigación, siempre con el objetivo de demostrar la autonomía del contrato de alimentos y su utilidad en la realidad peruana. El presente estudio estará sostenido de manera solida por el derecho romano, la mores maiorum de la edad media y el aporte doctrinario, jurisprudencial y positivo del derecho alemán, francés, suizo y principalmente el derecho español quien alberga al contrato de alimentos.Item La herencia entre parientes afines en la familia ensamblada: Un estudio desde el Derecho Constitucional peruano(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2024) Del Valle Vargas, Jorge Enrique Junior; Bermúdez Tapia, Manuel AlexisLa familia ensamblada es uno de los más recientes modelos de linaje reconocidos formalmente por el Tribunal Constitucional peruano en el ordenamiento jurídico nacional. A través de sus pronunciamientos le ha reconocido una serie de derechos basados en los vínculos paternoafectivos. Sin embargo, pese a sus reiteradas sentencias en la materia, omite pronunciarse con relación a si existe derecho a la herencia entre padre e hijos afines y cuál sería su desarrollo. Conforme a la regulación vigente en la materia, aparentemente esta prerrogativa jurídica no debiese existir, sin embargo, en atención a las sentencias antes señaladas de este tribunal, nosotros consideramos que sí, teniéndose en cuenta que sus planteamientos por analogía pro homine nos permiten afirmar su existencia. En ese orden de ideas, nos proponemos analizar si debiera regularse el derecho a la filiación afín y cuál debería ser su contenido, alcance y eficacia jurídica. Asimismo, nos recomendamos destacar el papel del activismo judicial como garante de la satisfacción y tutela de este derecho, mientras no exista una reforma legislativa al respecto.Item La interpretación adjetiva del deber de idoneidad en el Derecho Procesal de Consumo en el Perú(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2025) Damián Medina, Omar Alfredo; Bermúdez Tapia, Manuel AlexisNuestro modelo de economía social de mercado, alberga diversos principios constitucionales de orden patrimonial en la Constitución Política del Perú (a futuro, la/nuestra Constitución), entre los que destacan la tutela y salvaguarda de los intereses de los consumidores y motivó que se creara un sistema normativo y jurisprudencial que se desarrolla a partir de la Ley Nro. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (para todo efecto práctico, en lo sucesivo, el Código, nuestro Código o norma objeto de estudio). En el artículo 18° nuestra norma objeto de estudio, se encuentra contemplado el “DI”, el cual es definido como la correspondencia entre lo que el consumidor –quien finalmente legitima este sistema normativo– espera recibir frente a lo que efectivamente recibe, a partir de la expectativa generada por aquella información que oportunamente trasladó el proveedor, mediante la publicidad, condiciones y circunstancias de la transacción, así como otros factores propios del bien. Sin embargo, se ha dejado de lado que el “Deber de Idoneidad” abarca aspectos mucho más amplios que trascienden a una interpretación tan variable e impredecible como la que actualmente realiza el Indecopi. Consecuentemente, siguiendo las pautas metodológicas que estipula nuestra universidad, se analizará dos elementos puntuales del “Deber de Idoneidad”: El contenido sustantivo que define su naturaleza jurídica y el contenido adjetivo que desarrolla su perspectiva y práctica jurisdiccional. Temáticamente, la organización y ejecución de la presente tesis analizará, en primer término, la esfera de tutela al consumidor, para evaluar los intereses y el ámbito de proyección del consumidor en el mercado, respecto de los bienes que pretende adquirir o disfrutar directamente para él o para su entorno social. Con ello, nuestra investigación abrirá paso al estudio del “Deber de Idoneidad”, la cual corresponde a una condición que se complementa, en la misma dimensión y proyección al resto de obligaciones que debe cumplir todo proveedor, para efectuar una relación justa y transparente, tendiente a reducir las brechas que existen con motivo de la asimetría con los consumidores. Sobre este punto, el análisis de los aspectos procesales y jurisprudenciales en el plano administrativo, permitirán evaluar las acciones que tiene todo consumidor ante el esquema de tutela que propicia el Indecopi, el mismo que, más allá de tutelar los derechos de una persona afectada, debe garantizar la condición saludable y competitiva de todo el mercado.Item La lesión al principio de mínima intervención en el proceso penal seguido por el delito de omisión de asistencia familiar(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2026) Diaz Guzman, César Giovanni; Bermúdez Tapia, Manuel AlexisEl presente trabajo analiza el alcance de la primera modalidad del delito de omisión de asistencia familiar, referente al incumplimiento del pago de la resolución judicial que ordena la prestación de alimentos, y se plantea evaluar como la conducta típica evaluada constituye una contradicción aparente al principio básico de la mínima intervención del Derecho Penal, proyectándose un empleo negligente de la intervención punitiva del Estado como última ratio. En este sentido, la legislación penal aplicable a este tipo penal permite evaluar un sentido sobre su viabilidad, utilidad y racionalidad en el ámbito del control social negativo, toda vez que la aparente “lesión” o afectación al bien jurídico se ha ido perpetuando a través del tiempo mediante reformas legislativas surgidas desde un ambiente abiertamente controlado por el populismo punitivo, y aceptado por una línea jurisprudencial que evidencia contradicciones sistemáticas. Así, el estudio considera no solo la tipificación de la conducta sancionada, sino que se extiende al ámbito de aplicación del propio proceso en la normativa procesal y en las modificaciones realizadas a la misma. El objetivo general de la investigación se dirigió a determinar la incidencia que provoca la activación unilateral del proceso seguido desde un proceso alimentario en vía civil, hacia su continuación en la vía penal a través de la tipificación de la conducta prevista en la primera modalidad del delito de omisión de asistencia familiar, ello en el contexto de la lesión del principio de mínima intervención como marco del proceso penal; por su parte, los objetivos específicos se orientaron a determinar el papel del populismo punitivo tras la modificación de la normativa que rige el paso de la jurisdicción civil a la penal en un proceso de alimentos, además de establecer el impacto sobre los derechos de los procesados cuando se limita la revisión en sede civil de los elementos a remitir desde la justicia civil.Item La obligación alimentaria como causal de legitimidad de la demanda de reducción de alimentos(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2026) Aguilar Alva, Hector Osver; Bermúdez Tapia, Manuel AlexisLa investigación, objeto del presente informe, donde se sustenta la suficiencia profesional, desarrolla una problemática en materia procesal, que refiere al requisito señalado en el artículo 565-A del Código Procesal Civil, sobre la obligación de encontrarse al día en la prestación de la pensión de alimentos para admitir a trámite la demanda de reducción de la misma. Dicha problemática se presenta en los diferentes procesos de reducción de alimentos que se inician ante el Poder Judicial, los cuales, en su mayoría, son declarados inadmisibles y/o improcedentes por no haber cumplido el requisito antes señalado. Este rechazo liminar colisiona manifiestamente con el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, concretamente en el Derecho de Acción. Así también, este informe analiza las posturas de los órganos judiciales que han adoptado en la jurisprudencia nacional sobre la problemática antes señalada; en una primera posición, los jueces rechazan liminarmente la demanda de reducción de alimentos cuando en su calificación han observado que esta no cumple con el requisito establecido en el artículo 565-A del Código Procesal Civil, mientras que en una segunda postura, admiten la demanda y reservan la valoración de dicho requisito en la emisión de sentencia, la misma que, es valorada en conjunto con los fundamentos de fondo. Estas posiciones desiguales contravienen los principios de seguridad jurídica, predictibilidad de decisiones e igualdad ante de la Ley de las partes. En la etapa inicial del informe, se realiza un análisis exhaustivo de las normas jurídicas pertinentes que regulan los derechos involucrados en la problemática planteada, con el fin de delimitar claramente el alcance y los efectos legales que estos generan. Este estudio normativo permite comprender en profundidad cómo se estructuran y protegen dichos derechos dentro del marco legal vigente. Asimismo, se procede a identificar y evaluar las posibles consecuencias jurídicas derivadas del conflicto o colisión entre estos derechos, con el propósito de determinar la solución más adecuada desde una perspectiva jurídica. Para ello, se aplica el Test de Proporcionalidad, una herramienta fundamental que facilita el análisis equilibrado entre los derechos en conflicto, permitiendo valorar si se cumplen los subprincipios que lo integran, tales como idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Este procedimiento resulta esencial para establecer si los requisitos legales para interponer una demanda de reducción de alimentos están debidamente justificados y fundamentados, asegurando así que la decisión judicial se tome con base en un criterio objetivo y equilibrado, respetando los derechos de todas las partes involucrada, siempre respetando el marco de constitucionalidad. Luego, se realiza una análisis sistemático de la problemática jurídica, aplicando la metodología de una investigación cualitativa, en conjunto con su procedimiento, que permite identificar el origen de la problemática, su consecuencias y sus finalidades, para así, establecer una solución conforme a los principios generales del derecho y a la realidad de la capacidad económica de los demandantes, lo cual, garantice que la afectación de los derechos colisionados no hayan sido desproporcionales, esto es, que su afectación sea menor a la realización de su finalidad. Asimismo, el análisis se sustenta en los datos objetivos que han sido incorporados al presente informe a través de libros de Derecho, revistas jurídicas, jurisprudencia sistematizada y demás fuentes de información que permitirán fijar objetivos del resultado de la investigación. Por último, se sustenta la posición que adopta el presente informe, señalando los fundamentos jurídicos de la solución planteada, así como también, las recomendaciones propuestas para que estas sean tomadas en cuenta por los órganos jurisdiccionales con el fin de evitar la vulneración de los derechos de las partes en un proceso de reducción de alimentos.Item La participación de las fuerzas armadas en las contrataciones públicas a raíz de la atención de desastres naturales en zonas alto andinas y de penetración de selva(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2025) Zevallos Ocampo, Glenn Roller; Bermúdez Tapia, Manuel AlexisLa atención de las necesidades de las poblaciones ubicadas en zonas alto andinas y de penetración de la selva es una condición negativa en el país y ante situaciones de desastres naturales las Fuerzas Armadas son las únicas entidades que brindan atención y colaboración ante estos problemas. La legislación en materia civil y contractual administrativa no ha tomado en cuenta las condiciones negativas que limitan la ejecución de obras de atención en épocas de emergencia y ante ello se plantea una investigación que pueda atender este problema demostrándose la viabilidad de estas acciones que actualmente ya se ejecutan, pero a un nivel gratuito con detrimento del presupuesto de las Fuerzas Armadas a pesar de que las entidades de la administración pública tienen presupuesto destinado para estas actividades.Item Los elementos constitucionales para la reforma de la legislación previsional para evitar la discriminación entre hombres y mujeres(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2025) Mendoza Duran, Valeria Sofia; Bermúdez Tapia, Manuel AlexisEl estudio tuvo como finalidad evaluar la viabilidad y efectividad del Congreso de la República para implementar los fundamentos de la Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 00617-2017-PA/TC en la legislación del sistema previsional peruano, empleando una metodología propia de la investigación jurídico-dogmática, con enfoque cualitativo y carácter exploratorio. Los resultados evidenciaron que el Congreso puede incorporar de manera eficaz y eficiente los fundamentos teóricos de dicha sentencia en las normas que regulan el sistema de pensiones. El análisis permitió concluir que la Sentencia del Tribunal Constitucional constituye un referente crítico en la reducción de la desigualdad de género en el sistema previsional peruano, al identificar la existencia de disposiciones discriminatorias y proporcionar lineamientos precisos para su eliminación.Item Marco jurídico internacional para los desplazados climáticos: Un Análisis del Derecho Internacional de los Derechos Humanos(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2025) Sanchez Chagua, Rosalinda; Bermúdez Tapia, Manuel AlexisLa presente tesis desarrollará diferentes principios, derechos, instrumentos del Derecho Internacional Público con el objetivo de evidenciar si existe un marco normativo para los desplazados climáticos transfronterizos provenientes de los PEID. Asimismo, la investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo y teniendo como técnica de investigación el análisis documental de carácter internacional. En ese sentido, la presente investigación arribó a la conclusión que, si bien existe esfuerzos por parte de la comunidad internacional, no existe un cuerpo normativo internacional que vincule a los Estados a la protección de los desplazados climáticos transfronterizos provenientes de los PEID.Item Pautas para hacer ejecutable la tenencia compartida(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2020) Espinoza Muñoz, Maria del Socorro Nayely; Bermúdez Tapia, Manuel AlexisLa tenencia compartida es una figura jurídica de gran relevancia en el ámbito del Derecho de Familia, con alcances en el Derecho Civil, Derecho Procesal Civil y Derecho Constitucional, principalmente porque es un mecanismo de tutela de derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados en el conflicto familiar protagonizado por sus progenitores; ya que permite materializar de forma plena su derecho específico a un contacto natural, fluido y directo con sus progenitores quienes ejecutarán su derecho a la parentalidad, generándose de ese modo, el derecho a la coparentalidad cuyos titulares son los primeros mencionados. De este modo, se plantea el análisis de una situación que provoca dos situaciones específicas, las cuales permiten delimitar el panorama evaluativo de derechos de los sujetos involucrados en una situación familiar en crisis; resultando necesario que se diferencien a los sujetos procesales de los sujetos involucrados en el conflicto familiar. De esta manera los progenitores pueden materializar su derecho a la corresponsabilidad que en términos objetivos no habían sido reconocidos expresamente en la Convención Sobre los Derechos del Niño, porque este documento de valor Internacional había sido diseñado sólo desde una perspectiva: la de tutelar los derechos de las personas menores de edad que delimita el contexto de los “niños”, “niñas” y “adolescentes” conforme nuestra legislación. En nuestro país la tenencia compartida fue incorporada en nuestra legislación el 17 de octubre de 2008, mediante la Ley N° 29269, a través del cual se modificó el artículo 81° del Código de los Niños y Adolescentes, iniciativa pionera en el mundo, al ser el Perú el primer país en regularla normativamente, superando el concepto tradicional de la Patria Potestad con una vigencia aproximada de 25 siglos. Sin embargo, al aplicarse la técnica de recolección de datos en la investigación de tesis, consistente en la realización de un entrevista semi estructurada a magistrados expertos y especializados en la materia; así como, la de análisis documental a sentencias casatorias sobre tenencia compartida, se verificó que la inicial hipótesis que se tenía sobre este problema de investigación, se confirmaba al generarse la referencia de que los jueces de familia no aplicaban esta figura legal por considerarla inejecutable; no obstante, dicha conclusión es consecuencia de una inadecuada aplicación de los principios como el interés superior, opinión de niño, entre otros, restringiendo su uso solo para los casos en que exista una relación cordial entre los progenitores, todo lo cual, aunado a la concepción civilista del proceso de familia que conservan, da como resultado una deficiente motivación de sus resoluciones judiciales. De igual manera, planteamos en nuestra hipótesis tres elementos en los cuales se fundamenta nuestra posición: a) La igualdad material de los progenitores, en particular por mantener una relación natural y legal sobre sus hijos. b) La prohibición de establecer alguna situación discriminatoria en función al género del progenitor, en particular del que no tiene el derecho a mantener la tenencia física de su hijo. El interés superior del niño, en particular para que aquél conserve una relación con sus progenitores, sin importar el contexto del conflicto de los mismos, porque se debe detallar que esta es una “relación” paralela a la que establecen los progenitores. Del mismo modo, se verificó que al analizar ciertos aspectos personales y sociales importantes para resolver los casos de la materia (el nivel de relacionamiento emocional existente entre progenitores e hijo, la proximidad territorial entre ellos, sus horarios y actividades personales y otros) los juzgadores emplearon razonamientos jurídicos no concordantes con los principios y derechos que propugnan la Convención mencionada. Una distorsión provocada por la manera tradicional de resolver conflictos familiares que se han judicializado que contrasta con la tendencia progresiva y tutelar de ampliar los derechos en el ámbito familiar, principalmente porque esta especialidad ha sido influenciada por una tendencia que lo ha constitucionalizado En ese sentido, y a partir de los resultados mencionados, determinamos que los mecanismos o pautas que requieren ser implementados para hacer ejecutable a la tenencia compartida como una forma de solución a los conflictos jurídicos socio-familiares de tenencia judicializados, son los siguientes: i) Promulgación de una Ley que modifique el artículo 81° del Código de los Niños y Adolescentes; ii) Implementación de la justicia terapéutica en los procesos judiciales sobre tenencia (compartida o monoparental); y, iii) Establecer pautas interpretativas de los criterios a evaluar para que se determine judicialmente la tenencia compartida.Item Suspensión del plazo prescriptorio de la acción penal en infracciones cometidas por niños, niñas o adolescentes(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2024) Contreras Espinoza, Jamid Andrée; Bermúdez Tapia, Manuel AlexisEl presente trabajo de investigación aborda los límites normativos de la regulación a la prescripción de la acción penal en casos de niños, niñas y adolescentes investigados por la comisión de una infracción a la ley penal. En ese sentido, analizamos la situación de los distritos judiciales en los que aún no se encuentra implementado el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes – Decreto Legislativo Nº 1348, haciendo hincapié en que en esos casos las investigaciones contra menores infractores se encuentran a merced de lo regulado en el Código de los Niños y Adolescentes - Ley N° 27337. Entonces, basados en la experiencia que se ha tenido en la Fiscalía Provincial de Familia de Oxapampa, el presente trabajo pretende responder a la interrogante sobre la existencia -o no- de un supuesto de suspensión del plazo prescriptorio de la acción penal en los casos seguidos contra menores infractores, buscando con ello la unificación de criterios judiciales, siendo el horizonte de nuestro análisis el respeto irrestricto al principio del interés superior del niño, niña y/o adolescente y la protección de los menores frente a la acción punitiva del Estado.