Facultad de Derecho y Ciencia Política
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Item El político, el bien público y el estado de necesidad supralegal(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1963) Castellanos LLontop, LuisAnaliza el bien público desde la perspectiva de lo político y el Estado. Determina el bien público y la felicidad general relacionadas desde las necesidades humanas, el bien económico y la riqueza; asimismo, aborda las principales teorías como el liberalismo, nacionalismo, socialismo y comunismo. Describe el estado, el poder y el derecho, la justificación de la existencia del Estado y la importancia de la educación política. Abarca el delito político y el Estado de necesidad supralegal, con casos históricos.Item De las sociedades legales por razón del condominio(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1963) Del Portal Verano de Castellanos, RosaAborda el estudio de la Sociedad Legal Minera, institución que pone fin al condominio minero. Describe la importancia de la asociación en la industria minera, el carácter de la Sociedad Minera y sus diferencias esenciales con las sociedades en general; además, analiza las Sociedades Legales Mineras en la historia de la legislación, los hechos que le dan origen y fundamentos que acreditan su existencia. Estudia el régimen interno de las Sociedades Legales Mineras, relacionados a los derechos, obligaciones de los socios, administración de la sociedad y algunos aspectos tributarios. Indaga sobre las Sociedades Legales Mineras en la Argentina y Chile.Item Reflexiones sobre el principio “nullum crimen, nulla poena sine lege”(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1964) Prado Redondez, RaimundoEl principio “nullum crimen, nulla poena sine lege” constituye un medio de limitación al poder punitivo del estado. Estima que es conveniente la permanencia de este principio debido al poco desarrollo de nuevas técnicas sociales más humanas para combatir actos negativos para la sociedad. Su vigencia y eficacia metodológica debe consagrarse legislativamente, para ello se debe establecer expresa y constitucionalmente la existencia de formular los delitos en tipos o estructura cerradas de acción, y en consecuencia determinar la exigencia procesal de la tipificación.Item Cautela y contracautela en el proceso civil(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2000) Gallardo Miraval, JuvenalLas medidas cautelares como instituto procesal están relacionadas como es obvio al proceso por una necesidad misma de proteger al actor de modo más eficaz y restablecer la respetabilidad y majestad del poder judicial. Como lo dijera Piero Calamandrei hace muchas décadas, el proceso cautelar y por consiguiente las medidas cautelares no tendrían lugar por innecesarias, si los fallos jurisdiccionales fueran pronunciados con celeridad y oportunidad. El proceso y su desarrollo no siempre breve, obliga a que el propio Estado reconociendo tal hecho, regule en su ordenamiento procesal medidas que garanticen la efectividad de las decisiones judiciales que se pronuncien en los llamados procesos principales. Es esta realidad inocultable la que determina la existencia del proceso cautelar y las diversas medidas destinadas a prevenir,asegurar en suma garantizar la eficacia de las decisiones judiciales.Item Teorías sobre la causa y su expresión en el derecho civil peruano(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2001) Farromeque Vílchez, Mario Edmundo; Torres Vásquez, AníbalEl estudio que no proponemos sobre la causa, obedece a la finalidad de identificar de acuerdo a nuestra reali¬dad, la orientación que debemos dar a la teoría de la Causa-Fin, incorporada en el Código Civil, como el fin lícito, que es uno de los requisitos de validez del Acto Jurídico. A su vez, consideramos como objetivos; la investigación jurídica, desarrollada en un proyecto - Nivel de influencia de la Teoría de la Causa-Fin, en la decisión judicial - y que nos revelará que progresos sobre dicha figura se advierten; también como la entiende el derecho viviente. Otro propósito, es identificar en el contexto de las teorías causalistas, los fundamentos en los cuales se sustenta cada una, sus bondades y puntos críticos, ello en miras a los aportes posibles de consi¬derar en el Derecho Nacional. Es en esta forma como abordamos la causa en la presente tesis; “Teorías sobre la Causa y su expresión en el Derecho Civil Peruano“, motivados también por nuestra tradición causalista, más la causa sigue siendo un campo oscuro, posiblemente mal comprendida en su génesis filo¬sófica; en dicho marco conceptual, incorporamos las apreciaciones del trabajo de campo, sobre la aplicación de la teoría de la causa que seguimos, según los fallos analizados.Item Las Nuevas tecnologías de la información y la problemática jurídica del comercio electrónico(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Arata Salinas, Angel AlfonsoEn el Perú la toma de consciencia sobre el desarrollo de la nueva rama del Derecho, denominado Derecho Informático, nace como consecuencia de la aparición de la computadora, la misma que hace posible el acopio, uso, manipulación y transmisión de la información por medios de soportes electrónicos y redes que cada día son más sofisticadas y de uso masivo por la población, siendo una parte activa de todo ello el comercio, por lo que resulta de mayor importancia tratar el tema del comercio electrónico y por su relevancia en el medio ha generado todo un universo comercial en un mundo paralelo al mundo real conocido como mundo virtual o ciberespacio, materia de estudio del Derecho Informático de difícil comprensión, al entender de la mayoría de estudiosos del derecho. Ante esta realidad, el objetivo del presente trabajo es describir, precisar, esclarecer y analizar la nueva problemática que se viene planteando en la comercialización de bienes y servicios, a través de medios electrónicos, al estarse desarrollándose nuevas instituciones que contienen nuevas ideas y conceptos con respecto al comercio globalizado, donde el Derecho Civil debe partir de la codificación del espacio, tiempo y las cosas que conllevan nuevos conceptos del comercio, haciéndolos más seguros y confiables a través de las redes abiertas de comunicación que se viene dando y que regirá en el futuro no muy lejano en la sociedad y el Derecho. La metodología del presente trabajo es descriptiva y empírica, partiendo de la descripción del desarrollo de la sociedad de la información, del desarrollo de tecnologías para el comercio electrónico, de las implicancias jurídicas en el comercio electrónico, los alcances de la legislación comparada, donde se describen los nuevos elementos que se vienen dando en el Derecho Informático con respecto al comercio electrónico, desde la aparición de la computadora hace cuatro décadas, dividiéndose el presente trabajo en cuatro capítulos. El Primer Capítulo trata sobre la tecnología de la información y el derecho, partiendo de la convergencia de la informática con las telecomunicaciones, desde la aparición de la computadora como herramienta del desarrollo del hombre, su versatilidad y convergencia con las telecomunicaciones, al permitirle el manejo de abundante información, globalizando al mundo mediante redes cerradas y abiertas, influyendo al cambio de las relaciones humanas, las mismas que por su importancia son materia de regulación jurídica en la sociedad actual. El Segundo Capítulo aborda el comercio electrónico y su trascendencia jurídica, trata sobre los soportes informáticos utilizados en el comercio electrónico, su naturaleza virtual, originando nuevos conceptos de orden jurídico con relación al tiempo y espacio y el uso de los soportes técnicos para la ejecución de las transacciones virtuales de bienes y servicios materiales e incorpóreo existentes. El Tercer Capítulo; es el tema de los aspectos jurídicos de los documentos electrónicos, desarrolla el nuevo concepto del tema documento al existir nuevas formas de representarse como su incorporeidad o inmaterialidad del mismo; replanteando dichos conceptos, por tratarse de nuevos actos fragmentarios, dinámicos y de constante evolución que pasarán a ser parte del acervo jurídico del presente y futuro. EL Cuarto Capítulo; y último trata sobre los alcances de la legislación peruana y comparada sobre comercio electrónico. Por ser nuestro país receptor de tecnologías no se ha desarrollado una legislación específica sobre el comercio electrónico, abordándose la legislación comparada como fuente de inspiración para la regulación en un futuro del comercio electrónico, tal como se desprenden de los proyectos y propuestas planteadas por los estudiosos del Derecho informático, como reto y respuesta a esta sociedad de la información de la que somos parte.Item Sistema de contratación por medios electrónicos: manifestación de la voluntad y perfeccionamiento contractual(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Armas Morales, Carlos EduardoEstamos transitando hacia una cultura basada en la automatización de la información, pues “En estos últimos años asistimos a una rápida y constante aparición de nuevas tecnologías en el campo de la información” (Fernández 1996: 5), las cuales tienen su sustento en las tecnologías telemáticas y el avance arrogante de la microelectrónica, que se traducen en productos y servicios, las cuales se convierten en asistentes ineludibles de los actos de la vida del hombre ya sea para relacionarse socialmente o concretamente para coadyuvar la realización de los diversos actos cotidianos, que asimismo importa formas novedosas de estudiar, trabajar, jugar así como también pagar, contratar, negociar etc. que nos inspiran la necesidad de revisar las formas tradicionales de realizar estos actos versus los cambios producidos por los impactos de las tecnologías electrónicas y telemáticas (Internet), y específicamente en lo relacionado con la contratación, y concretamente mas allá del simple contrato oral o escrito, se apunta a la revisión de los contratos que tengan que ver con el uso de estas tecnologías como medios o auxilios de la realización contractual; así como también los cambios que importa el uso del papel escrito (soporte físico) que contiene el contrato y su correlativa firma ológrafa o manuscrita, a los soportes de tipo magnético, digital u óptico y las correlativas firmas electrónicas / digitales, basado en una serie de señales digitales, rutinas o programas numéricos, que aspiran dar mayor seguridad y confianza, lo que significa el rompimiento con la tradición arraigada del reinado del papel y la firma manuscrita.Item Problemática jurídica de la conciliación en el proceso penal peruano(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Benavides Vargas, Rosa RuthHacer frente a la numerosa pequeña y mediana criminalidad tiene un significado capital para la eficacia de la administración de justicia. Por ello desde 1991 el legislador peruano ha utilizado dos instrumentos de política criminal con los que espera enfrentar este problema: la posibilidad del archivo por razones de oportunidad mediando el cumplimiento de unas condiciones o mandatos, método cuya implementación ha dado excelentes resultados en los países en los que fue instaurado y la finalización del proceso a través del consenso entre el Juez, el Ministerio Público y la defensa, es decir la terminación anticipada del proceso. No obstante, el objeto de esta tesis se circunscribe a la aplicación de la conciliación en el proceso penal peruano la misma que se produce en la etapa de la investigación preliminar a cargo del Ministerio Público, en la cual el principio de oportunidad permite a las partes involucradas solucionar el conflicto jurídico penal surgido, sin necesidad de formular denuncia y dar inicio a un proceso penal. Asimismo, también puede producirse en el proceso penal a cargo del juez, en el que igualmente es posible la aplicación del principio de oportunidad. A su vez, en ésta instancia existe una problemática particular aún no identificada por el legislador, la misma que será objeto del presente estudio, incidiendo con mayor énfasis en los mecanismos conciliatorios que se desarrollan necesariamente previa a la aplicación de este principio. Con el ánimo de aportar al estudio de esta problemática se presenta esta tesis bajo el título “Problemática Jurídica de la Conciliación en el Proceso Penal Peruano“, en cuyos capítulos se pretende establecer los fundamentos teóricos, situación actual, problemática particular y posibles soluciones. En efecto, en el primer capítulo denominado aspectos metodológicos se efectúa el correspondiente planteamiento del problema y la formulación de la hipótesis central, la cual será validada en los próximos capítulos; estableciéndose también la metodología de investigación jurídica empleada y detallándose las técnicas de investigación científica que permitieron la contrastación de la hipótesis con la realidad del entorno objeto de análisis. En el capítulo II, denominado Marco teórico - Doctrinario y con el fin de obtener los sustentos doctrinarios referenciales, se estudia con cierto detenimiento en primer lugar la Conciliación en la Legislación Peruana, detallando lo referente al Conflicto y los aspectos fundamentales de la Conciliación. En segundo lugar, se ofrece un análisis de los conceptos correspondientes al Ministerio Público, las facultades del Fiscal y la Investigación Preliminar y asimismo se hace un estudio de los principales aspectos del proceso penal peruano. Para ello se recurre a diferentes fuentes de información: libros y revistas especializadas, estudios diversos e información obtenida a través de internet. En el capítulo III, titulado La Conciliación y el Principio de Oportunidad, se estudia con detenimiento como primer punto el principio de oportunidad profundizado en sus conceptos, su aplicación en la legislación comparada, así como los requisitos y supuestos establecidos por las normas penales en nuestro país. Todo lo cual nos permitirá tener una visión clara de esta institución procesal, fundamental en la investigación preliminar que lleva adelante el Ministerio Público y en su aplicación al interior del proceso penal. Un segundo punto desarrollado es el concerniente a la aplicación de la conciliación en el principio de oportunidad, en el cual se pone énfasis en la aplicación de este principio por parte del Ministerio Público, presentándose al final del capítulo un análisis estadístico de la situación actual del principio de oportunidad en el Perú. Cabe precisar que tanto en el capítulo II y III de la presente tesis se hizo acopio de técnicas de investigación tales como la información estadística emitida por organismos oficiales y realización de encuestas entre los Fiscales Provinciales y Jueces Especializados en lo Penal; con el fin de establecer un nexo entre la problemática normativa abstracta planteada y el mundo de los fenómenos reales y concretos de la dinámica social. En el capítulo IV, titulado Contrastación de Hipótesis y Verificación de Variables de la Investigación, el cual cierra el trabajo investigatorio; se efectúa un análisis y contrastación de las variables independientes y dependientes de la Hipótesis planteada al inicio del trabajo como respuesta tentativa a esta investigación con la información doctrinaria, estadísticas oficiales, encuestas y demás instrumentos utilizados en la elaboración del presente trabajo. Seguidamente se abordan las posibles alternativas de solución, en el acápite referido a recomendaciones, aspecto fundamental del trabajo investigatorio al cual llegamos como puede apreciarse de manera deductiva, al haber iniciado el estudio con precisiones de carácter genérico para arribar al enfoque de situaciones específicas. Con toda esta visión de la tesis expuesta se desea enfocar la problemática estudiada desde un nivel inicialmente teórico - descriptivo, para luego pasar a un esfuerzo de análisis, interpretación y crítica. Al respecto la hipótesis que de una u otra forma está explicitada en esta tesis se refiere a que la aplicación de la conciliación en la etapa preliminar y judicial de nuestro sistema procesal penal presenta deficiencias, por no haber identificado el legislador la problemática socio-jurídica de esta institución procesal penal, planteamiento que consideramos cierto, producto del estudio efectuado y ante el cual hemos propuesto las posibles soluciones aplicables. La autora de la presente investigación desea que este esfuerzo se vea compensado con el interés que otros investigadores pongan en un tema aún no estudiado en profundidad.Item La Eximente de miedo insuperable en el código penal peruano de 1991, su aplicación por los juzgados y salas penales de Junín(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Paredes Vargas, César AugustoDurante nuestros estudios doctorales, hemos desarrollado la tesis que ahora sometemos a la opinión de los Profesores integrantes de la Comisión Revisora. El trabajo de investigación ha abarcado, la verificación y procesamiento de sentencias judiciales relativas a una causal de exención nueva en nuestro Código, circunscrita al obrar compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor, conforme al Art. 20.7 del Código Penal de 1991, pronunciadas en la Corte Superior de Junín y contrastadas con las decisiones de la Corte Suprema, en un lapso bastante representativo. Desde esa perspectiva se ha esclarecido el concepto técnico que se otorga al miedo insuperable en la doctrina contemporánea, criterio que no ha sido asumido por la exégesis jurisdiccional. Partiendo de esta realidad formulamos propuestas político criminales idóneas para potenciar un uso técnico y eficiente de la causal de miedo insuperable, que va incluso a la proposición de lege – ferenda, para la modificación del dispositivo vigente, a similitud del Código Español que le sirvió de modelo. Esta causa de exención de la responsabilidad criminal tiene una larga tradición en el derecho positivo español. El primer CP de ese país que tuvo realmente vigencia efectiva, el de 1848, ya lo contemplaba. En la doctrina española, se ha dado a la eximente de miedo insuperable minoritariamente el carácter de causa de justificación y dominantemente el de causa de inexigibilidad de otra conducta, ubicada por ende en la culpabilidad y como sostiene Villavicencio Terreros, con ello hemos recepcionado la problemática que plantea el miedo insuperable en la ciencia penal española.Item Acerca de la necesidad de legislar sobre las medidas autosatisfactivas en el Proceso Civil(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Martel Chang, Rolando AlfonsoEl mundo contemporáneo exige de quienes prestan servicios no sólo su mejor esfuerzo, sino que éstos sean rápidos, oportunos y adecuados. El Estado, el más grande e importante prestador de servicios no debe ser ajeno a este propósito, mucho menos cuando se trata de servicios fundamentales, como es el de justicia. En verdad, un Estado responsable de sus obligaciones no debe renunciar jamás a ello. Diversos estudios teóricos – prácticos aconsejan que en procura de mejorar el servicio de justicia, el Estado debe trabajar esencialmente (hay otros más) en tres frentes: Institucional, Jurisdiccional y Procesal. Nosotros, por la naturaleza del tema que investigamos, básicamente nos ubicamos dentro de lo Jurisdiccional y lo Procesal, aún cuando somos conscientes que los efectos de un acertado trabajo jurisdiccional y la adecuada aplicación de las reglas procesales fortalecen y favorece el terreno Institucional. A la fecha han transcurrido más de nueve años de vigencia y aplicación del novedoso y moderno Código Procesal Civil Peruano, que a decir, según entiendo, de la mayoría trajo consigo la regulación de institutos procesales importantes, entre ellos el proceso cautelar, cuyo tratamiento es, sin duda, ordenado e integral. En efecto, como contribución a ese propósito de poder servir mejor, el Código Procesal Civil ha puesto al alcance de Operadores Jurídicos y Justiciables, una valiosa herramienta procesal que apunta a dar tutela jurisdiccional urgente, rápida y oportuna y no tardía. Es decir, la posibilidad de atender cuando sea útil para el justiciable y no después, cuando todo se haya consumado o no les sea provechoso. El proceso judicial en general deja mucho que desear cuando se vuelve importante en sí mismo, olvidando o postergando los derechos de quienes esperan su declaración y protección. No todo se agota ni se resuelve con la sola dación y entrada en vigencia de un cuerpo legal orgánico, como lo es el Código Procesal Civil, sino que es necesario procurar su mejor aplicación, a fin de cumplir el objetivo deseado, esto es servir bien y de manera oportuna. No obstante la valía y modernidad del proceso civil, así como la importancia del proceso cautelar, creemos que todavía son insuficientes para poder afirmar que la tutela judicial efectiva en materia civil es una realidad.Item El Proceso penal peruano: una investigación sobre su constitucionalidad(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Burgos Mariños, VíctorEn nuestro país rige en la actualidad, un nuevo orden institucional, con clara vocación democrática y de profundo respeto por lo constitucional. Y como quiera que el proceso penal es en la actualidad, el centro de atención de la sociedad peruana, e incluso de la comunidad internacional, por los numerosos juicios seguidos a la denominada “red de corrupción de Fujimori-Montesinos”, valdría la pena preguntarse, si las normas que regulan el proceso penal peruano vigente, son respetuosas a la Constitución y a los Tratados sobre Derechos Humanos que diseñan las llamadas garantías penales o reglas mínimas del proceso penal. Imaginemos, sin que con ello signifique tomar partido por la defensa de los implicados, sino con evidente y clara preocupación por el estado actual del proceso penal peruano, que luego de los procesos y las inminentes condenas, una vez agotada la jurisdicción interna, los condenados acudan ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, denunciando la inconstitucionalidad del proceso penal, y logren un fallo favorable, condenando al Estado peruano y obligando que sus procesos sean declarados nulos. Estaremos preparados para admitir tal fallo. Nuestra sociedad podrá comprender tal decisión?. Creemos que es tiempo de mirar nuestro proceso penal, a la luz de los nuevos vientos democráticos, y preguntarnos nosotros mismos, si el proceso penal diseñado para los delitos perseguibles públicamente, es respetuoso de la Constitución, y si no, hacer los cambios necesarios para garantizar a nuestra sociedad y a la comunidad internacional, el respeto de los derechos fundamentales de las personas sometidas a juicio penal.Item El Derecho a la no incriminación y su aplicación en el Perú(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Quispe Farfán, Fany Soledad; Cubas Villanueva, Víctor ManuelEl derecho a la no incriminación se encuentra debidamente reconocido en los Tratados Internacionales que nuestro país ha suscrito, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Debemos recordar que el derecho a la no incriminación se encontraba expresamente reconocido en la Constitución Política del Perú, en el artículo 2° inciso 20 numeral K; sin embargo no fue reconocido expresamente en la Constitución de 1993., que limita en su art. 2° inciso 24 numeral g, el contenido del derecho a la no incriminación a la prohibición de violencia física o moral. A pesar de ello y de encontrarse positivizado tanto a nivel constitucional y en la legislación procesal, existe en la práctica cotidiana un desconocimiento del contenido de este derecho. Esta situación ha sido puesta de relieve con los últimos acontecimientos que ha vivido nuestro país que develaron la existencia de la red de corrupción fuji.-montesinista y la difusión por los medios de comunicación, tanto de los juicios por estos casos como por el trabajo de las comisiones investigadoras del Congreso de la República. En estos procesos se ha cuestionado públicamente el silencio de algunos de los investigados o su renuencia a colaborar con las investigaciones. Silencio que si bien puede ser éticamente reprochable por la naturaleza de la acusación, es jurídicamente permitido.Item Regulación de la Letra de Cambio en la nueva ley de Títulos Valores: Innovaciones Destacables(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Beaumont Callirgos, Ricardo ArturoEs por todos conocido que nuestro vetusto y aun vigente Código de Comercio de 1902 fue verdadera copia del Código de Comercio Español de 1885, excepto en dos cosas, una, en lo tocante a la Letra de Cambio que remedó del código italiano pues traía una regulación más moderna, la de la escuela germana, apartada del cambio trayecticio y del giro de letras de cambio de una plaza comercial a otra plaza comercial; y, dos, en lo referente al Contrato de Cuenta Corriente Mercantil y a la temática de los Rematadores y Martilleros, que aprovechó para copiarle al Código Argentino.Item La Constitución económica en el Perú y en el derecho comparado(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Acosta Iparraguirre, VicenteEl tema elegido obedece a la observancia de una posición crítica en cuanto a la admisión de un régimen económico dentro de una Constitución, argumentando que provoca problemas a los sucesivos gobiernos en tanto resulta un obstáculo a la implementación de las correspondientes políticas económicas. Sin embargo, esta posición no es la que ha sido considerada en la elaboración de las constituciones peruanas del siglo XX ni en las constituciones de los países latinoamericanos e inclusive en España. La regulación de aspectos económicos en una constitución no es una práctica que haya existido siempre en el constitucionalismo. Así, una parte económica se incluye en una constitución recién en el siglo XX, sumándose a aquellas dos partes tradicionales de la misma, como son una parte dogmática referida a los derechos y deberes de la persona o del ciudadano, y, una parte orgánica, es decir, aquella dedicada a tratar lo relacionado a los diferentes “poderes” del Estado y sus correspondientes funciones. Como se verá entonces, se explica lo discutido del tema de la inclusión de un régimen económico en una constitución porque está en discusión también una posición de un liberalismo radical extremo, anterior a la concepción de un Estado Social del Derecho. El Estado Social del Derecho acepta la incorporación de los derechos sociales(económicos, culturales y sociales propiamente dichos), a una constitución que se suman a los derechos civiles- de mirada estrictamente individual-, que ya existían desde los primeros ordenamientos. Esta inclusión lo que hace es adicionar también una mirada socializadora- y no socialista- a los derechos y a la sociedad en general, atribuyéndole una función al Estado, diferente a la que se tenía como irrebatible en el siglo XIX. Dentro de este panorama, a lo cual se suma la primera gran guerra mundial y la crisis del año 29, se presenta que el propio liberalismo, aceptó la función que le cabe al Estado en la economía y, asimismo, la posibilidad que el derecho- y en especial la regulación constitucionalpudiera tener alguna incidencia en el plano económico, lo que no era admitido hasta entonces. Tanto el constitucionalismo europeo y latinoamericano acepta que en una constitución se incluyan aspectos económicos en la actualidad, aunque siempre es necesario preguntarnos sobre la pertinencia de dicha inclusión, así como la forma en que se debe llevar adelante dicha incorporación.Item La pena aplicable a los delitos de violación sexual en las tendencias de los índices delictivos(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Vásquez Boyer, Carlos Alberto; Brousset Salas, Ricardo AlbertoEn nuestro país hemos sido testigos de un proceso de severación de la pena aplicable a los delitos Contra la Libertad Sexual. Ello es demostración que el Estado ha priorizado el aspecto represivo para enfrentar la lucha contra la criminalidad en este rubro de delitos, optando fácticamente por adherirse a la teoría preventiva general de la pena que prevé que ésta debe tener un mensaje intimidatorio dirigido a la sociedad, a fin que los miembros se abstengan de cometer hechos delictivos ya que de lo contrario serán objeto de sanción con penas severas. Es decir, el Estado busca reducir los índices delictivos a través de la amenaza de imposición de penas graves. La pena así, como reitero, tiene un carácter intimidanteItem La Obligación del registro sindical, por la autoridad administrativa de trabajo, como incumplimiento de la Constitución Política del Estado y el Convenio 87 de la OIT(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Aliaga Peralta, Didier PorfirioDesde la Declaración de Filadelfia, expedida en 1944 y a la cual nuestro país se adhirió con entusiasmo, fue proclamada la libertad de asociación profesional como un derecho inalienable de los trabajadores. Su reconocimiento jurídico tuvo lugar con la aprobación del Convenio número 87 por la Confederación de la OIT de 1948, al cual se han afiliado casi todos los Estados miembros de dicha organización, cuyas disposiciones se consignan textualmente: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades, así como el de formular su programa de acción. Las autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal; tampoco podrán proceder a su disolución o suspensión por vía administrativa”. (Esta convención fue aprobada por el congreso peruano el 09 de Diciembre de 1959).Item La Responsabilidad penal individual y la jurisdicción en la Corte Penal Internacional(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Espinoza Carrión, KatiaEl tema desarrollado lo he dividido en tres partes: Capítulo I: Antecedentes de la Responsabilidad Penal Internacional Individual y de la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Capítulo II: La Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Capítulo III: La Jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Dentro de los temas específicos tratados el que mayor dificultad trae es el relativo a juzgamiento de Jefes de Gobierno. Es importante anotar que el Estatuto de Roma precisa que será aplicado por igual a todos los hombres, sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En relación al principio de complementariedad las razones por las cuales los asuntos serán admisibles, cuando los asuntos son remitidos por el Consejo de Seguridad, cuando los asuntos son cedidos voluntariamente por los Estados, etc.Item El Habeas corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Zelada Bartra, Jaime VíctorEl Proceso Constitucional de Hábeas Corpus, es una institución jurídica de trascendental importancia para el desarrollo de una sociedad, toda vez que se trata de una acción de garantía que procede en los casos en que se violen o amenacen los Derechos Constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio. Siendo la libertad individual su razón de ser. Si bien esta Institución se encuentra presente en el desarrollo de los pueblos del mundo, sin embargo, no tienen una evolución idéntica ni sus mismos caracteres, aun cuando guarden similitudes. La acción del Hábeas Corpus tiene una literatura impresionante, sobre todo en Inglaterra y en los Estados Unidos de América. En la actualidad, es usada como medio de asegurar el control judicial del Ejecutivo, fundamentalmente en caso de extradición e inmigración, pero es utilizable en otras áreas del poder, tales como detención e internamiento bajo poderes de emergencia o cuando es limitada o restringida la libertad en pacientes mentales.Item Hábeas data y el derecho fundamental a la intimidad de la persona(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Chanamé Orbe, RaúlEl derecho, como realización humana, no ha escapado al influjo de los cambios producidos en el mundo contemporáneo, que se exteriorizan en el orden institucional, se manifiestan en los procesos tecnológicos, se hacen ostensibles en la economía y notorios en la comunicación social. Todos estos hechos solo evidencian el tránsito hacia otro estadio de la historia humana, bautizando con el sugestivo nombre de post modernidad1. Sin duda, vivimos un nuevo ciclo de la razón, que pronto ha impactado sobre el derecho y la legislación. Ya percibimos las modificaciones que se producen en la idea de la familia, se abandona la otrora sólida forma patriarcal y nuclear, y se conforma una institución hogareña más predicible, con la concepción in vitro y potenciada en sus posibilidades por la clonación, que hoy en algunos países como Inglaterra ha sido expresamente prohibida para los seres humanos, y el dominio de los genes -a través del reconocimiento del ácido desoxiribonucleico (ADN) -o proyecto de investigación del Genoma Humano- cuyo objetivo se cumplió de manera anticipada al poder descifrar los tres mil millones de códigos bioquímicos. Todo ello, sin duda, dará crecientes satisfacciones a la familia, empero, esto nos pondrá ante más complejas relaciones de progenie (inseminación artificial, banco de espermas, bebes de probetas, entre otros) que el derecho con discrecionalidad busca normar para establecer los límites razonables a la manipulación tecnológica,Item La Infracción al derecho de autor y el rol de Indecopi en su prevención(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Quiroz Papa de García, Rosalía; Peñaranda Portugal, PercyEl trabajo de investigación que a continuación presentamos, tiene por objetivo conocer y analizar los factores que influyen en la infracción a las normas del Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822) en el ámbito universitario, concretamente las obras literarias, sean éstas de carácter técnico, científico o literario. Porqué el sector universitario?, porque una de sus funciones esenciales además de transmitir conocimientos por medio del proceso enseñanza-aprendizaje, es la investigación y creación del conocimiento; como tal, es productora y usuaria de la creación intelectual de los autores quienes merecen respeto hacia el producto de su creación.