Determinación de las exigencias legales previstas en el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades para la realización de las juntas no presenciales
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Date
2026
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Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Abstract
El propósito de esta tesis es determinar si el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades,
modificado por la Ley N° 31194, exige que el Estatuto de la sociedad prevea expresamente la
posibilidad de realizar sesiones no presenciales de los órganos societarios. Para alcanzar dicho
fin, se desarrolla un análisis que comprende el estudio de la doctrina especializada, la técnica
legislativa aplicable y los pronunciamientos del Tribunal Registral vinculados a la interpretación
de la Ley N° 31194. Asimismo, se examinan los antecedentes legislativos y los fundamentos que
motivaron la promulgación de esta norma, a fin de identificar la verdadera intención del
legislador. Los resultados evidencian que el artículo 21-A no exige una previsión estatutaria
expresa, sino únicamente la inexistencia de una prohibición legal o estatutaria para la realización
de sesiones no presenciales. Se sostiene, por tanto, que la interpretación restrictiva derivada de la
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31194 constituye una interpretación
errónea que incrementa los costos de transacción y afecta la seguridad jurídica.
Description
Keywords
Leyes, Accionistas, Tecnología
Citation
Altamirano, S. (2026). Determinación de las exigencias legales previstas en el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades para la realización de las juntas no presenciales. [Tesis de pregrado, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Derecho y Ciencia Política, Escuela Profesional de Derecho]. Repositorio institucional Cybertesis UNMSM.