Determinación de las exigencias legales previstas en el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades para la realización de las juntas no presenciales

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Date

2026

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Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Abstract

El propósito de esta tesis es determinar si el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades, modificado por la Ley N° 31194, exige que el Estatuto de la sociedad prevea expresamente la posibilidad de realizar sesiones no presenciales de los órganos societarios. Para alcanzar dicho fin, se desarrolla un análisis que comprende el estudio de la doctrina especializada, la técnica legislativa aplicable y los pronunciamientos del Tribunal Registral vinculados a la interpretación de la Ley N° 31194. Asimismo, se examinan los antecedentes legislativos y los fundamentos que motivaron la promulgación de esta norma, a fin de identificar la verdadera intención del legislador. Los resultados evidencian que el artículo 21-A no exige una previsión estatutaria expresa, sino únicamente la inexistencia de una prohibición legal o estatutaria para la realización de sesiones no presenciales. Se sostiene, por tanto, que la interpretación restrictiva derivada de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31194 constituye una interpretación errónea que incrementa los costos de transacción y afecta la seguridad jurídica.

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Keywords

Leyes, Accionistas, Tecnología

Citation

Altamirano, S. (2026). Determinación de las exigencias legales previstas en el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades para la realización de las juntas no presenciales. [Tesis de pregrado, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Derecho y Ciencia Política, Escuela Profesional de Derecho]. Repositorio institucional Cybertesis UNMSM.

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