Pérdidas no técnicas de energía eléctrica y su limitación en la deducción del Impuesto a la Renta

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Date

2026

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Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Abstract

Esta investigación cualitativa analiza cómo el marco tributario peruano, específicamente el artículo 37° inciso d) de la Ley del Impuesto a la Renta, limita la deducción de las pérdidas no técnicas de energía eléctrica (hurto y fraude) que afectan al sector distribución. Mediante un diseño metodológico de tipo cualitativo, se realizaron entrevistas semiestructuradas a expertos en derecho tributario y operación del sistema eléctrico, complementadas con análisis documental de normativas, resoluciones del Tribunal Fiscal y doctrina especializada. Los resultados evidencian que la exigencia de prueba judicial individualizada para sustentar la deducción tributaria de dichas pérdidas es inviable, debido a que estos eventos son recurrentes, anónimos y estructurales, especialmente en contextos de informalidad y pobreza. Se concluye que estas pérdidas deben ser consideradas gastos ordinarios necesarios para la generación de renta, deducibles mediante pruebas técnicas como auditorías operativas, reportes estadísticos y monitoreo especializado, sin necesidad de judicialización. La investigación propone una relectura normativa y doctrinaria, y recomienda reformas legales y administrativas que reconozcan la especificidad del sector eléctrico y su régimen regulado.

Description

Keywords

Deducciones de impuestos, Impuesto a la renta, Sector eléctrico

Citation

Moscoso, P. (2026). Pérdidas no técnicas de energía eléctrica y su limitación en la deducción del Impuesto a la Renta. [Tesis de maestría, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Contables, Unidad de Posgrado]. Repositorio institucional Cybertesis UNMSM.