Pérdidas no técnicas de energía eléctrica y su limitación en la deducción del Impuesto a la Renta
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Date
2026
Authors
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Publisher
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Abstract
Esta investigación cualitativa analiza cómo el marco tributario peruano, específicamente el
artículo 37° inciso d) de la Ley del Impuesto a la Renta, limita la deducción de las pérdidas no
técnicas de energía eléctrica (hurto y fraude) que afectan al sector distribución. Mediante un
diseño metodológico de tipo cualitativo, se realizaron entrevistas semiestructuradas a expertos
en derecho tributario y operación del sistema eléctrico, complementadas con análisis
documental de normativas, resoluciones del Tribunal Fiscal y doctrina especializada. Los
resultados evidencian que la exigencia de prueba judicial individualizada para sustentar la
deducción tributaria de dichas pérdidas es inviable, debido a que estos eventos son recurrentes,
anónimos y estructurales, especialmente en contextos de informalidad y pobreza. Se concluye
que estas pérdidas deben ser consideradas gastos ordinarios necesarios para la generación de
renta, deducibles mediante pruebas técnicas como auditorías operativas, reportes estadísticos
y monitoreo especializado, sin necesidad de judicialización. La investigación propone una
relectura normativa y doctrinaria, y recomienda reformas legales y administrativas que
reconozcan la especificidad del sector eléctrico y su régimen regulado.
Description
Keywords
Deducciones de impuestos, Impuesto a la renta, Sector eléctrico
Citation
Moscoso, P. (2026). Pérdidas no técnicas de energía eléctrica y su limitación en la deducción del Impuesto a la Renta. [Tesis de maestría, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Contables, Unidad de Posgrado]. Repositorio institucional Cybertesis UNMSM.