La muerte como momento para renunciar a la herencia y la necesidad de modificar el artículo 673 del código civil

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2024

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Universidad Nacional Mayor de San Marcos

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La muerte, si bien es el fin de la persona, también se convierte en el inicio del proceso sucesorio, creado a efectos de que el patrimonio del fallecido no se encuentre sin titular, razón por la que se transmite a sus herederos, quienes serán los adquirentes de la masa hereditaria. Quien es llamado a la herencia tiene la facultad de decidir aceptarla o no, siendo en este último supuesto que se configura la renuncia. En el primero, no se necesita que la declaración se realice de forma expresa, ya que también se configura cuando la manifestación es tácita, o cuando transcurre el plazo establecido en la norma también se presume una aceptación; sin embargo, cuando se pretende renunciar a la herencia, el heredero (o denominado mejor posible heredero, ya que mientras no haya aceptado no puede considerársele como tal) deber· realizar su declaración de manera expresa y formal, ante el Juez o Notario. Al respecto, el art. 673 del Código Civil señala que el plazo para considerarse como aceptada la herencia es de tres meses, si el heredero está en el Perú, o seis, si está en el extranjero. De ello podemos colegir que, durante este plazo, el posible heredero puede renunciar, caso contrario, se le considerar· por aceptada presuntamente la herencia. Ahora, la norma no señala desde qué momento se puede efectuar la renuncia, pero podría deducirse de una interpretación de las normas que puede efectuarse desde la muerte del causante. Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia registral han adoptado diversas posturas. Una de ellas que considera que el plazo es desde la muerte del causante, y la otra que cree pertinente computarlo desde que el llamado conozca del llamamiento; es decir, desde la inscripción en el registro de la sucesión intestada o testamento. Así, la presente tesis analiza la institución de la renuncia a la herencia desde las perspectivas que plantea la doctrina, además de abordar la legislación internacional sobre el tema, a efectos de dilucidar cuál de las posturas es la adecuada para garantizar la seguridad jurídica de la herencia. También se describe la directa relación entre la herencia y el Registro, y cómo la inscripción coadyuva a la circulación del patrimonio del causante. La investigación determinó que aun cuando la inscripción de la sucesión intestada o testamento en el Registro no sea constitutiva de derecho, sino meramente declarativa, es necesario que se compute el plazo de renuncia desde que la publicidad registral surte efectos, pero ello no deviene de una mera interpretación de las normas sustantivas ni registrales, sino que resulta imprescindible que se modifique el artículo 673 del Código Civil para que se aplique. Ello permitirá que los llamados a la herencia, como los acreedores y terceros interesados tengan certeza desde qué momento pueden declinar a la herencia, y no encontrarse a la expectativa de las interpretaciones que los operadores de justicia, notarios, registradores o cualquier funcionario puedan realizar sobre el artículo 673 del C.C.

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Keywords

Herencia y sucesión, Herencia, Publicidad - Perú

Citation

Valencia, G. (2024). La muerte como momento para renunciar a la herencia y la necesidad de modificar el artículo 673 del código civil. [Tesis de maestría, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Derecho y Ciencia Política, Unidad de Posgrado]. Repositorio institucional Cybertesis UNMSM.