La muerte como momento para renunciar a la herencia y la necesidad de modificar el artículo 673 del código civil
Date
2024
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Publisher
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Abstract
La muerte, si bien es el fin de la persona, también se convierte en el inicio del
proceso sucesorio, creado a efectos de que el patrimonio del fallecido no se
encuentre sin titular, razón por la que se transmite a sus herederos, quienes
serán los adquirentes de la masa hereditaria.
Quien es llamado a la herencia tiene la facultad de decidir aceptarla o no,
siendo en este último supuesto que se configura la renuncia. En el primero, no
se necesita que la declaración se realice de forma expresa, ya que también se
configura cuando la manifestación es tácita, o cuando transcurre el plazo
establecido en la norma también se presume una aceptación; sin embargo,
cuando se pretende renunciar a la herencia, el heredero (o denominado mejor
posible heredero, ya que mientras no haya aceptado no puede considerársele
como tal) deber· realizar su declaración de manera expresa y formal, ante el
Juez o Notario. Al respecto, el art. 673 del Código Civil señala que el plazo para
considerarse como aceptada la herencia es de tres meses, si el heredero está
en el Perú, o seis, si está en el extranjero. De ello podemos colegir que, durante
este plazo, el posible heredero puede renunciar, caso contrario, se le
considerar· por aceptada presuntamente la herencia. Ahora, la norma no señala desde qué momento se puede efectuar la renuncia,
pero podría deducirse de una interpretación de las normas que puede
efectuarse desde la muerte del causante. Sin embargo, tanto la doctrina como
la jurisprudencia registral han adoptado diversas posturas. Una de ellas que
considera que el plazo es desde la muerte del causante, y la otra que cree pertinente computarlo desde que el llamado conozca del llamamiento; es decir,
desde la inscripción en el registro de la sucesión intestada o testamento.
Así, la presente tesis analiza la institución de la renuncia a la herencia desde las
perspectivas que plantea la doctrina, además de abordar la legislación
internacional sobre el tema, a efectos de dilucidar cuál de las posturas es la
adecuada para garantizar la seguridad jurídica de la herencia. También se
describe la directa relación entre la herencia y el Registro, y cómo la inscripción
coadyuva a la circulación del patrimonio del causante.
La investigación determinó que aun cuando la inscripción de la sucesión
intestada o testamento en el Registro no sea constitutiva de derecho, sino
meramente declarativa, es necesario que se compute el plazo de renuncia
desde que la publicidad registral surte efectos, pero ello no deviene de una
mera interpretación de las normas sustantivas ni registrales, sino que resulta
imprescindible que se modifique el artículo 673 del Código Civil para que se
aplique.
Ello permitirá que los llamados a la herencia, como los acreedores y terceros
interesados tengan certeza desde qué momento pueden declinar a la herencia,
y no encontrarse a la expectativa de las interpretaciones que los operadores de
justicia, notarios, registradores o cualquier funcionario puedan realizar sobre el
artículo 673 del C.C.
Description
Keywords
Herencia y sucesión, Herencia, Publicidad - Perú
Citation
Valencia, G. (2024). La muerte como momento para renunciar a la herencia y la necesidad de modificar el artículo 673 del código civil. [Tesis de maestría, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Derecho y Ciencia Política, Unidad de Posgrado]. Repositorio institucional Cybertesis UNMSM.