¡También deben ser escuchados!: garantía del derecho de acceso a los medios impugnatorios a favor de la parte denunciada dentro del proceso de tutela especial previsto en la Ley Nro. 30364

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2025

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Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Abstract

En el presente informe se sustenta la garantía del derecho de acceso a los medios impugnatorios de los denunciados dentro del proceso de tutela especial establecido en la Ley Nro. 30364; ya que de la experiencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este se advierte la limitación de tal derecho a partir de la aplicación del Código Procesal Civil. No obstante, la Ley Nro. 30364 establece la aplicación supletoria de tal código, por lo que resulta pertinente emplear los artículos 366 y 367 de tal normativa, pero flexibilizados en atención a las características especiales del proceso de tutela especial. Así, se garantiza el derecho de defensa (derecho al contradictorio) de los denunciados, el cual es pospuesto a la etapa de apelación en los expedientes en los que no se citó a audiencia. En ese sentido, los requisitos mínimos a observar son el plazo, la tasa judicial, firma del recurrente, firma de abogado solo si se cuestionan aspectos jurídicos, y expresión de la versión de hechos. Cabe precisar que se optó por una investigación documental o dogmática, además del tipo de investigación aplicada.

Description

Keywords

Tutela - Derecho y legislación - Perú, Garantía (Derecho)

Citation

Chavez, A. (2025). ¡También deben ser escuchados!: garantía del derecho de acceso a los medios impugnatorios a favor de la parte denunciada dentro del proceso de tutela especial previsto en la Ley Nro. 30364. [Trabajo de suficiencia profesional de pregrado, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Derecho y Ciencia Política, Escuela Profesional de Derecho]. Repositorio institucional Cybertesis UNMSM.