Unidad de Postgrado Derecho y Ciencia Política
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Item Cautela y contracautela en el proceso civil(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2000) Gallardo Miraval, JuvenalLas medidas cautelares como instituto procesal están relacionadas como es obvio al proceso por una necesidad misma de proteger al actor de modo más eficaz y restablecer la respetabilidad y majestad del poder judicial. Como lo dijera Piero Calamandrei hace muchas décadas, el proceso cautelar y por consiguiente las medidas cautelares no tendrían lugar por innecesarias, si los fallos jurisdiccionales fueran pronunciados con celeridad y oportunidad. El proceso y su desarrollo no siempre breve, obliga a que el propio Estado reconociendo tal hecho, regule en su ordenamiento procesal medidas que garanticen la efectividad de las decisiones judiciales que se pronuncien en los llamados procesos principales. Es esta realidad inocultable la que determina la existencia del proceso cautelar y las diversas medidas destinadas a prevenir,asegurar en suma garantizar la eficacia de las decisiones judiciales.Item Teorías sobre la causa y su expresión en el derecho civil peruano(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2001) Farromeque Vílchez, Mario Edmundo; Torres Vásquez, AníbalEl estudio que no proponemos sobre la causa, obedece a la finalidad de identificar de acuerdo a nuestra reali¬dad, la orientación que debemos dar a la teoría de la Causa-Fin, incorporada en el Código Civil, como el fin lícito, que es uno de los requisitos de validez del Acto Jurídico. A su vez, consideramos como objetivos; la investigación jurídica, desarrollada en un proyecto - Nivel de influencia de la Teoría de la Causa-Fin, en la decisión judicial - y que nos revelará que progresos sobre dicha figura se advierten; también como la entiende el derecho viviente. Otro propósito, es identificar en el contexto de las teorías causalistas, los fundamentos en los cuales se sustenta cada una, sus bondades y puntos críticos, ello en miras a los aportes posibles de consi¬derar en el Derecho Nacional. Es en esta forma como abordamos la causa en la presente tesis; “Teorías sobre la Causa y su expresión en el Derecho Civil Peruano“, motivados también por nuestra tradición causalista, más la causa sigue siendo un campo oscuro, posiblemente mal comprendida en su génesis filo¬sófica; en dicho marco conceptual, incorporamos las apreciaciones del trabajo de campo, sobre la aplicación de la teoría de la causa que seguimos, según los fallos analizados.Item Sistema de contratación por medios electrónicos: manifestación de la voluntad y perfeccionamiento contractual(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Armas Morales, Carlos EduardoEstamos transitando hacia una cultura basada en la automatización de la información, pues “En estos últimos años asistimos a una rápida y constante aparición de nuevas tecnologías en el campo de la información” (Fernández 1996: 5), las cuales tienen su sustento en las tecnologías telemáticas y el avance arrogante de la microelectrónica, que se traducen en productos y servicios, las cuales se convierten en asistentes ineludibles de los actos de la vida del hombre ya sea para relacionarse socialmente o concretamente para coadyuvar la realización de los diversos actos cotidianos, que asimismo importa formas novedosas de estudiar, trabajar, jugar así como también pagar, contratar, negociar etc. que nos inspiran la necesidad de revisar las formas tradicionales de realizar estos actos versus los cambios producidos por los impactos de las tecnologías electrónicas y telemáticas (Internet), y específicamente en lo relacionado con la contratación, y concretamente mas allá del simple contrato oral o escrito, se apunta a la revisión de los contratos que tengan que ver con el uso de estas tecnologías como medios o auxilios de la realización contractual; así como también los cambios que importa el uso del papel escrito (soporte físico) que contiene el contrato y su correlativa firma ológrafa o manuscrita, a los soportes de tipo magnético, digital u óptico y las correlativas firmas electrónicas / digitales, basado en una serie de señales digitales, rutinas o programas numéricos, que aspiran dar mayor seguridad y confianza, lo que significa el rompimiento con la tradición arraigada del reinado del papel y la firma manuscrita.Item Problemática jurídica de la conciliación en el proceso penal peruano(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Benavides Vargas, Rosa RuthHacer frente a la numerosa pequeña y mediana criminalidad tiene un significado capital para la eficacia de la administración de justicia. Por ello desde 1991 el legislador peruano ha utilizado dos instrumentos de política criminal con los que espera enfrentar este problema: la posibilidad del archivo por razones de oportunidad mediando el cumplimiento de unas condiciones o mandatos, método cuya implementación ha dado excelentes resultados en los países en los que fue instaurado y la finalización del proceso a través del consenso entre el Juez, el Ministerio Público y la defensa, es decir la terminación anticipada del proceso. No obstante, el objeto de esta tesis se circunscribe a la aplicación de la conciliación en el proceso penal peruano la misma que se produce en la etapa de la investigación preliminar a cargo del Ministerio Público, en la cual el principio de oportunidad permite a las partes involucradas solucionar el conflicto jurídico penal surgido, sin necesidad de formular denuncia y dar inicio a un proceso penal. Asimismo, también puede producirse en el proceso penal a cargo del juez, en el que igualmente es posible la aplicación del principio de oportunidad. A su vez, en ésta instancia existe una problemática particular aún no identificada por el legislador, la misma que será objeto del presente estudio, incidiendo con mayor énfasis en los mecanismos conciliatorios que se desarrollan necesariamente previa a la aplicación de este principio. Con el ánimo de aportar al estudio de esta problemática se presenta esta tesis bajo el título “Problemática Jurídica de la Conciliación en el Proceso Penal Peruano“, en cuyos capítulos se pretende establecer los fundamentos teóricos, situación actual, problemática particular y posibles soluciones. En efecto, en el primer capítulo denominado aspectos metodológicos se efectúa el correspondiente planteamiento del problema y la formulación de la hipótesis central, la cual será validada en los próximos capítulos; estableciéndose también la metodología de investigación jurídica empleada y detallándose las técnicas de investigación científica que permitieron la contrastación de la hipótesis con la realidad del entorno objeto de análisis. En el capítulo II, denominado Marco teórico - Doctrinario y con el fin de obtener los sustentos doctrinarios referenciales, se estudia con cierto detenimiento en primer lugar la Conciliación en la Legislación Peruana, detallando lo referente al Conflicto y los aspectos fundamentales de la Conciliación. En segundo lugar, se ofrece un análisis de los conceptos correspondientes al Ministerio Público, las facultades del Fiscal y la Investigación Preliminar y asimismo se hace un estudio de los principales aspectos del proceso penal peruano. Para ello se recurre a diferentes fuentes de información: libros y revistas especializadas, estudios diversos e información obtenida a través de internet. En el capítulo III, titulado La Conciliación y el Principio de Oportunidad, se estudia con detenimiento como primer punto el principio de oportunidad profundizado en sus conceptos, su aplicación en la legislación comparada, así como los requisitos y supuestos establecidos por las normas penales en nuestro país. Todo lo cual nos permitirá tener una visión clara de esta institución procesal, fundamental en la investigación preliminar que lleva adelante el Ministerio Público y en su aplicación al interior del proceso penal. Un segundo punto desarrollado es el concerniente a la aplicación de la conciliación en el principio de oportunidad, en el cual se pone énfasis en la aplicación de este principio por parte del Ministerio Público, presentándose al final del capítulo un análisis estadístico de la situación actual del principio de oportunidad en el Perú. Cabe precisar que tanto en el capítulo II y III de la presente tesis se hizo acopio de técnicas de investigación tales como la información estadística emitida por organismos oficiales y realización de encuestas entre los Fiscales Provinciales y Jueces Especializados en lo Penal; con el fin de establecer un nexo entre la problemática normativa abstracta planteada y el mundo de los fenómenos reales y concretos de la dinámica social. En el capítulo IV, titulado Contrastación de Hipótesis y Verificación de Variables de la Investigación, el cual cierra el trabajo investigatorio; se efectúa un análisis y contrastación de las variables independientes y dependientes de la Hipótesis planteada al inicio del trabajo como respuesta tentativa a esta investigación con la información doctrinaria, estadísticas oficiales, encuestas y demás instrumentos utilizados en la elaboración del presente trabajo. Seguidamente se abordan las posibles alternativas de solución, en el acápite referido a recomendaciones, aspecto fundamental del trabajo investigatorio al cual llegamos como puede apreciarse de manera deductiva, al haber iniciado el estudio con precisiones de carácter genérico para arribar al enfoque de situaciones específicas. Con toda esta visión de la tesis expuesta se desea enfocar la problemática estudiada desde un nivel inicialmente teórico - descriptivo, para luego pasar a un esfuerzo de análisis, interpretación y crítica. Al respecto la hipótesis que de una u otra forma está explicitada en esta tesis se refiere a que la aplicación de la conciliación en la etapa preliminar y judicial de nuestro sistema procesal penal presenta deficiencias, por no haber identificado el legislador la problemática socio-jurídica de esta institución procesal penal, planteamiento que consideramos cierto, producto del estudio efectuado y ante el cual hemos propuesto las posibles soluciones aplicables. La autora de la presente investigación desea que este esfuerzo se vea compensado con el interés que otros investigadores pongan en un tema aún no estudiado en profundidad.Item La Eximente de miedo insuperable en el código penal peruano de 1991, su aplicación por los juzgados y salas penales de Junín(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Paredes Vargas, César AugustoDurante nuestros estudios doctorales, hemos desarrollado la tesis que ahora sometemos a la opinión de los Profesores integrantes de la Comisión Revisora. El trabajo de investigación ha abarcado, la verificación y procesamiento de sentencias judiciales relativas a una causal de exención nueva en nuestro Código, circunscrita al obrar compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor, conforme al Art. 20.7 del Código Penal de 1991, pronunciadas en la Corte Superior de Junín y contrastadas con las decisiones de la Corte Suprema, en un lapso bastante representativo. Desde esa perspectiva se ha esclarecido el concepto técnico que se otorga al miedo insuperable en la doctrina contemporánea, criterio que no ha sido asumido por la exégesis jurisdiccional. Partiendo de esta realidad formulamos propuestas político criminales idóneas para potenciar un uso técnico y eficiente de la causal de miedo insuperable, que va incluso a la proposición de lege – ferenda, para la modificación del dispositivo vigente, a similitud del Código Español que le sirvió de modelo. Esta causa de exención de la responsabilidad criminal tiene una larga tradición en el derecho positivo español. El primer CP de ese país que tuvo realmente vigencia efectiva, el de 1848, ya lo contemplaba. En la doctrina española, se ha dado a la eximente de miedo insuperable minoritariamente el carácter de causa de justificación y dominantemente el de causa de inexigibilidad de otra conducta, ubicada por ende en la culpabilidad y como sostiene Villavicencio Terreros, con ello hemos recepcionado la problemática que plantea el miedo insuperable en la ciencia penal española.Item Acerca de la necesidad de legislar sobre las medidas autosatisfactivas en el Proceso Civil(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Martel Chang, Rolando AlfonsoEl mundo contemporáneo exige de quienes prestan servicios no sólo su mejor esfuerzo, sino que éstos sean rápidos, oportunos y adecuados. El Estado, el más grande e importante prestador de servicios no debe ser ajeno a este propósito, mucho menos cuando se trata de servicios fundamentales, como es el de justicia. En verdad, un Estado responsable de sus obligaciones no debe renunciar jamás a ello. Diversos estudios teóricos – prácticos aconsejan que en procura de mejorar el servicio de justicia, el Estado debe trabajar esencialmente (hay otros más) en tres frentes: Institucional, Jurisdiccional y Procesal. Nosotros, por la naturaleza del tema que investigamos, básicamente nos ubicamos dentro de lo Jurisdiccional y lo Procesal, aún cuando somos conscientes que los efectos de un acertado trabajo jurisdiccional y la adecuada aplicación de las reglas procesales fortalecen y favorece el terreno Institucional. A la fecha han transcurrido más de nueve años de vigencia y aplicación del novedoso y moderno Código Procesal Civil Peruano, que a decir, según entiendo, de la mayoría trajo consigo la regulación de institutos procesales importantes, entre ellos el proceso cautelar, cuyo tratamiento es, sin duda, ordenado e integral. En efecto, como contribución a ese propósito de poder servir mejor, el Código Procesal Civil ha puesto al alcance de Operadores Jurídicos y Justiciables, una valiosa herramienta procesal que apunta a dar tutela jurisdiccional urgente, rápida y oportuna y no tardía. Es decir, la posibilidad de atender cuando sea útil para el justiciable y no después, cuando todo se haya consumado o no les sea provechoso. El proceso judicial en general deja mucho que desear cuando se vuelve importante en sí mismo, olvidando o postergando los derechos de quienes esperan su declaración y protección. No todo se agota ni se resuelve con la sola dación y entrada en vigencia de un cuerpo legal orgánico, como lo es el Código Procesal Civil, sino que es necesario procurar su mejor aplicación, a fin de cumplir el objetivo deseado, esto es servir bien y de manera oportuna. No obstante la valía y modernidad del proceso civil, así como la importancia del proceso cautelar, creemos que todavía son insuficientes para poder afirmar que la tutela judicial efectiva en materia civil es una realidad.Item El Proceso penal peruano: una investigación sobre su constitucionalidad(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Burgos Mariños, VíctorEn nuestro país rige en la actualidad, un nuevo orden institucional, con clara vocación democrática y de profundo respeto por lo constitucional. Y como quiera que el proceso penal es en la actualidad, el centro de atención de la sociedad peruana, e incluso de la comunidad internacional, por los numerosos juicios seguidos a la denominada “red de corrupción de Fujimori-Montesinos”, valdría la pena preguntarse, si las normas que regulan el proceso penal peruano vigente, son respetuosas a la Constitución y a los Tratados sobre Derechos Humanos que diseñan las llamadas garantías penales o reglas mínimas del proceso penal. Imaginemos, sin que con ello signifique tomar partido por la defensa de los implicados, sino con evidente y clara preocupación por el estado actual del proceso penal peruano, que luego de los procesos y las inminentes condenas, una vez agotada la jurisdicción interna, los condenados acudan ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, denunciando la inconstitucionalidad del proceso penal, y logren un fallo favorable, condenando al Estado peruano y obligando que sus procesos sean declarados nulos. Estaremos preparados para admitir tal fallo. Nuestra sociedad podrá comprender tal decisión?. Creemos que es tiempo de mirar nuestro proceso penal, a la luz de los nuevos vientos democráticos, y preguntarnos nosotros mismos, si el proceso penal diseñado para los delitos perseguibles públicamente, es respetuoso de la Constitución, y si no, hacer los cambios necesarios para garantizar a nuestra sociedad y a la comunidad internacional, el respeto de los derechos fundamentales de las personas sometidas a juicio penal.Item El Derecho a la no incriminación y su aplicación en el Perú(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2002) Quispe Farfán, Fany Soledad; Cubas Villanueva, Víctor ManuelEl derecho a la no incriminación se encuentra debidamente reconocido en los Tratados Internacionales que nuestro país ha suscrito, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Debemos recordar que el derecho a la no incriminación se encontraba expresamente reconocido en la Constitución Política del Perú, en el artículo 2° inciso 20 numeral K; sin embargo no fue reconocido expresamente en la Constitución de 1993., que limita en su art. 2° inciso 24 numeral g, el contenido del derecho a la no incriminación a la prohibición de violencia física o moral. A pesar de ello y de encontrarse positivizado tanto a nivel constitucional y en la legislación procesal, existe en la práctica cotidiana un desconocimiento del contenido de este derecho. Esta situación ha sido puesta de relieve con los últimos acontecimientos que ha vivido nuestro país que develaron la existencia de la red de corrupción fuji.-montesinista y la difusión por los medios de comunicación, tanto de los juicios por estos casos como por el trabajo de las comisiones investigadoras del Congreso de la República. En estos procesos se ha cuestionado públicamente el silencio de algunos de los investigados o su renuencia a colaborar con las investigaciones. Silencio que si bien puede ser éticamente reprochable por la naturaleza de la acusación, es jurídicamente permitido.Item Regulación de la Letra de Cambio en la nueva ley de Títulos Valores: Innovaciones Destacables(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Beaumont Callirgos, Ricardo ArturoEs por todos conocido que nuestro vetusto y aun vigente Código de Comercio de 1902 fue verdadera copia del Código de Comercio Español de 1885, excepto en dos cosas, una, en lo tocante a la Letra de Cambio que remedó del código italiano pues traía una regulación más moderna, la de la escuela germana, apartada del cambio trayecticio y del giro de letras de cambio de una plaza comercial a otra plaza comercial; y, dos, en lo referente al Contrato de Cuenta Corriente Mercantil y a la temática de los Rematadores y Martilleros, que aprovechó para copiarle al Código Argentino.Item La Constitución económica en el Perú y en el derecho comparado(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Acosta Iparraguirre, VicenteEl tema elegido obedece a la observancia de una posición crítica en cuanto a la admisión de un régimen económico dentro de una Constitución, argumentando que provoca problemas a los sucesivos gobiernos en tanto resulta un obstáculo a la implementación de las correspondientes políticas económicas. Sin embargo, esta posición no es la que ha sido considerada en la elaboración de las constituciones peruanas del siglo XX ni en las constituciones de los países latinoamericanos e inclusive en España. La regulación de aspectos económicos en una constitución no es una práctica que haya existido siempre en el constitucionalismo. Así, una parte económica se incluye en una constitución recién en el siglo XX, sumándose a aquellas dos partes tradicionales de la misma, como son una parte dogmática referida a los derechos y deberes de la persona o del ciudadano, y, una parte orgánica, es decir, aquella dedicada a tratar lo relacionado a los diferentes “poderes” del Estado y sus correspondientes funciones. Como se verá entonces, se explica lo discutido del tema de la inclusión de un régimen económico en una constitución porque está en discusión también una posición de un liberalismo radical extremo, anterior a la concepción de un Estado Social del Derecho. El Estado Social del Derecho acepta la incorporación de los derechos sociales(económicos, culturales y sociales propiamente dichos), a una constitución que se suman a los derechos civiles- de mirada estrictamente individual-, que ya existían desde los primeros ordenamientos. Esta inclusión lo que hace es adicionar también una mirada socializadora- y no socialista- a los derechos y a la sociedad en general, atribuyéndole una función al Estado, diferente a la que se tenía como irrebatible en el siglo XIX. Dentro de este panorama, a lo cual se suma la primera gran guerra mundial y la crisis del año 29, se presenta que el propio liberalismo, aceptó la función que le cabe al Estado en la economía y, asimismo, la posibilidad que el derecho- y en especial la regulación constitucionalpudiera tener alguna incidencia en el plano económico, lo que no era admitido hasta entonces. Tanto el constitucionalismo europeo y latinoamericano acepta que en una constitución se incluyan aspectos económicos en la actualidad, aunque siempre es necesario preguntarnos sobre la pertinencia de dicha inclusión, así como la forma en que se debe llevar adelante dicha incorporación.Item La pena aplicable a los delitos de violación sexual en las tendencias de los índices delictivos(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Vásquez Boyer, Carlos Alberto; Brousset Salas, Ricardo AlbertoEn nuestro país hemos sido testigos de un proceso de severación de la pena aplicable a los delitos Contra la Libertad Sexual. Ello es demostración que el Estado ha priorizado el aspecto represivo para enfrentar la lucha contra la criminalidad en este rubro de delitos, optando fácticamente por adherirse a la teoría preventiva general de la pena que prevé que ésta debe tener un mensaje intimidatorio dirigido a la sociedad, a fin que los miembros se abstengan de cometer hechos delictivos ya que de lo contrario serán objeto de sanción con penas severas. Es decir, el Estado busca reducir los índices delictivos a través de la amenaza de imposición de penas graves. La pena así, como reitero, tiene un carácter intimidanteItem La Obligación del registro sindical, por la autoridad administrativa de trabajo, como incumplimiento de la Constitución Política del Estado y el Convenio 87 de la OIT(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Aliaga Peralta, Didier PorfirioDesde la Declaración de Filadelfia, expedida en 1944 y a la cual nuestro país se adhirió con entusiasmo, fue proclamada la libertad de asociación profesional como un derecho inalienable de los trabajadores. Su reconocimiento jurídico tuvo lugar con la aprobación del Convenio número 87 por la Confederación de la OIT de 1948, al cual se han afiliado casi todos los Estados miembros de dicha organización, cuyas disposiciones se consignan textualmente: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades, así como el de formular su programa de acción. Las autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal; tampoco podrán proceder a su disolución o suspensión por vía administrativa”. (Esta convención fue aprobada por el congreso peruano el 09 de Diciembre de 1959).Item El Habeas corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Zelada Bartra, Jaime VíctorEl Proceso Constitucional de Hábeas Corpus, es una institución jurídica de trascendental importancia para el desarrollo de una sociedad, toda vez que se trata de una acción de garantía que procede en los casos en que se violen o amenacen los Derechos Constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio. Siendo la libertad individual su razón de ser. Si bien esta Institución se encuentra presente en el desarrollo de los pueblos del mundo, sin embargo, no tienen una evolución idéntica ni sus mismos caracteres, aun cuando guarden similitudes. La acción del Hábeas Corpus tiene una literatura impresionante, sobre todo en Inglaterra y en los Estados Unidos de América. En la actualidad, es usada como medio de asegurar el control judicial del Ejecutivo, fundamentalmente en caso de extradición e inmigración, pero es utilizable en otras áreas del poder, tales como detención e internamiento bajo poderes de emergencia o cuando es limitada o restringida la libertad en pacientes mentales.Item Hábeas data y el derecho fundamental a la intimidad de la persona(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Chanamé Orbe, RaúlEl derecho, como realización humana, no ha escapado al influjo de los cambios producidos en el mundo contemporáneo, que se exteriorizan en el orden institucional, se manifiestan en los procesos tecnológicos, se hacen ostensibles en la economía y notorios en la comunicación social. Todos estos hechos solo evidencian el tránsito hacia otro estadio de la historia humana, bautizando con el sugestivo nombre de post modernidad1. Sin duda, vivimos un nuevo ciclo de la razón, que pronto ha impactado sobre el derecho y la legislación. Ya percibimos las modificaciones que se producen en la idea de la familia, se abandona la otrora sólida forma patriarcal y nuclear, y se conforma una institución hogareña más predicible, con la concepción in vitro y potenciada en sus posibilidades por la clonación, que hoy en algunos países como Inglaterra ha sido expresamente prohibida para los seres humanos, y el dominio de los genes -a través del reconocimiento del ácido desoxiribonucleico (ADN) -o proyecto de investigación del Genoma Humano- cuyo objetivo se cumplió de manera anticipada al poder descifrar los tres mil millones de códigos bioquímicos. Todo ello, sin duda, dará crecientes satisfacciones a la familia, empero, esto nos pondrá ante más complejas relaciones de progenie (inseminación artificial, banco de espermas, bebes de probetas, entre otros) que el derecho con discrecionalidad busca normar para establecer los límites razonables a la manipulación tecnológica,Item La Infracción al derecho de autor y el rol de Indecopi en su prevención(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Quiroz Papa de García, Rosalía; Peñaranda Portugal, PercyEl trabajo de investigación que a continuación presentamos, tiene por objetivo conocer y analizar los factores que influyen en la infracción a las normas del Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822) en el ámbito universitario, concretamente las obras literarias, sean éstas de carácter técnico, científico o literario. Porqué el sector universitario?, porque una de sus funciones esenciales además de transmitir conocimientos por medio del proceso enseñanza-aprendizaje, es la investigación y creación del conocimiento; como tal, es productora y usuaria de la creación intelectual de los autores quienes merecen respeto hacia el producto de su creación.Item El Genoma Humano y sus implicancias Jurídico Penales dentro de La Antropología Jurídica(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Espinoza Altamirano, Jesús Walterel genoma no cabe duda es el tema del presente siglo que iniciamos; en ese sentido, advertimos la presencia de un abanico de posibilidades, para el tratamiento y cura muchas enfermedades, que vienen diezmando apocalípticamente a nuestras sociedades,y la ciencia solo ha visto con resignación estoica, sin poder resolver de modo efectivo estos problemas. La construcción del mapa del genoma humano, de seguro habrá que traer resultados satisfactorios para que todas las enfermedades de origen genetico merezcan una pronta curación, en la misma forma se ha de pensar que las conductas criminógenas preexistentes también se harán reversibles. Dentro del enfoque jurídico conceptual, se propone las prohibiciones para la manipulación genética, cuando solo pretenda satisfacer curiosidades científicas que tengan un fin de experimentar técnicas científicas, sin una orientación específica que persiga un beneficio en provecho de las mayorías.Item El derecho del consumidor en el Perú y en el derecho comparado(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Malpartida Castillo, VíctorEl presente trabajo tiene como tema central el tratamiento del Derecho del Consumidor,preferencialmente en lo que respecta al derecho nacional.La presencia de este derecho no solo hay que observarla en la normatividad especial surgida sino en los criterios novedosos que influencian la interpretación de otra normatividad de directa protección al consumidor, mantiene si una relación directa y expectante. Había entonces,que comenzar estudiando los orígenes del Derecho del Consumidor, sus implicancias en lo que respecta a la relación entre Economía y Derecho y cómo dentro de esta relación, puede ser observado el problema de la protección al consumidor. Es así, que comenzando la Primera Parte denominada Aspectos Conceptuales y Doctrinarios, se establecen en el Capítulo I, cuáles son los criterios que predominan en la relación entre Economía y Derecho y, cuál puede ser el criterio válido para analizar de manera integral el problema de protección al consumidor. Por su parte, en el Capítulo II, se da algunos alcances del origen y evolución del Derecho al Consumidor,como disciplina novedosa e importante en el contexto contemporáneo. Asimismo, se planteaba como principal interés rastrear el tratamiento constitucional nacional de la protección al consumidor, encuadrado en lo que se ha venido en llamar Constitución Económica. Como se recuerda, con éste último término se denomina no solamente al tratamiento constitucional de los aspectos económicos, sino también que dicho tratamiento sea sistemático, lo que en el Perú se alcanza con la constitución de 1979.Como se deja establecido en este trabajo, en su Capítulo III, en la constitución mencionada se da un tratamiento marginal a la protección al consumidor, ara en la Constitución vigente, dar una consideración mayor y mejor a dicho tema. Un repaso a la normatividad vigente se encuentra en los Capítulos IV y V cuando se analiza la protección indirecta y directa al consumidor respectivamente. Allí damos espacio al derecho de la competencia, en tanto derecho de la libre competencia y derecho de represión de competencia desleal. Igualmente, en lo que respecta a la protección directa al consumidor, se encuentra los decretos legislativos correspondientes a la Ley de Protección al Consumidor, Ley de Publicidad Comercial,así como a la normatividad sobre contratación en masa establecida en el Código Civil y además la normatividad incluida en el Código Penal sobre el mismo tema. Se incluye también dentro de la Primera Parte, en el Capítulo VI, cómo se ha presentado el derecho del consumidor en lo que respecta al derecho comparado.Sobre todo se ha dado preferencia a la normatividad perteneciente a los países latinoamericanos, al compartir mayormente una misma situación económica con nuestro país. En la Segunda Parte, denominada Investigación para el caso del Perú de la protección al consumidor, en el Capítulo VII se presenta la información estadística sobre el consumidor y su problema en la relación al Indecopi, como frente a los organismos reguladores. Finalmente, quisiera dejar establecido un especial reconocimiento al profesor Ulises Montoya Alberti asesor de esta investigación, quien tuvo la enorme paciencia de leer los borradores de esta tesis durante ocho meses, planteando valiosas sugerencias para su mejoramiento. Asimismo, nuestro profundo agradecimiento a los profesores Juan Vicente Ugarte del Pino y Dennis Chávez de Paz, ya que sus valiosas opiniones metodológicas, fueron fundamentales en el momento propicio.Item La Informalidad en el proceso de desarrollo de las micro y pequeñas empresas textiles y de confecciones de Gamarra frente a la normatividad jurídica vigente(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003) Morán Salazar, Daniel DemetrioLa presente Tesis trata sobre el fenómeno social de la Informalidad como elemento característico de la dinámica económica de los Pequeños y Microempresas Textiles y de Confecciones de Prendas de Vestir en el Conglomerado Gamarra sito en el Distrito de la Victoria en la ciudad capital de Lima. Se pretende abordar de modo aproximado y general, los diversos componentes que concurren a la problemática del crecimiento de industria manufacturera local, cuya complejidad está expresada por su entroncamiento con la situación de la industria nacional y sus posibilidades de desarrollo, que indudablemente merecerían estudios e investigaciones interdisciplinarias con especialistas en Derecho, Economía y Sociología y otras, de mayor alcance. Las limitaciones en nuestra investigación, se sustenta en carecer de formación en Economía Industrial como de Sociología Cultural por la temática elegida, y nuestro modesto esfuerzo, se ha circunscrito en examinar a nuestro entender, el crecimiento significativo que ha tenido dicho Conglomerado Gamarra, aquel que se ha apoyado en una sistemática conducta de los Empresarios Pymes de efectuar sus actividades económicas al margen de la normatividad jurídica urgente aplicable a dicha actividad, y sin el marco jurídico que contribuye a su Promoción y/o desarrollo. Debemos mencionar también las dificultades comprensibles para acceder a la información actualizada de parte de las entidades públicas y privados vinculadas a dicho sector, por lo que hemos apelado a la mayor consulta de fuentes documentales, entrevistas así como trabajos de avances en diversos aspectos de dicha problemática, para la comprensión técnica respectiva, señalando entre otros la comparación de la situación de la Gran y Mediana Empresa Textil y de Confecciones de Prendas de Vestir en los últimos cinco años en relación con las Pymes del mismo sector y en particular con los ubicados en el Complejo Gamarra. Esperamos haber configurado según las conclusiones y recomendaciones algunos alcances para esclarecer la Compleja trama del pujante y fascinante mundo de las Pymes Gamarrinas.Item El Derecho al debido proceso penal en un estado de derecho(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2004) Ávila Herrera, JoséEn el desarrollo de mi experiencia laboral tanto en el Poder Judicial, Ministerio Público, como en la Defensoría del Pueblo, despertó mi preocupación e interés por el estudio de la noción y los elementos del derecho al debido proceso penal a la luz de la nueva normatividad, el desarrollo jurisprudencial en el derecho comparado y los aportes de la doctrina. El producto de esta investigación se ha venido plasmando en algunos pequeños artículos y se ha decantado en mi actividad académica, hasta llegar al estado actual que es materia del presente trabajo de investigación. El tema del debido proceso pareciera ya superado, pues mucho se ha hablado y escrito sobre el mismo, desde quienes lo dejan reducido a una simple noción formal, es decir a un conjunto de actos procesales sucesivos y coordinados, hasta quienes lo ven desde la óptica material, y lo hacen consistir en la integración de fines y derechos fundamentales, que hacen de aquella ritualidad una auténtica garantía, un real límite material al poder punitivo del estado y no ya un simple formalismo. Y es que en efecto, es en el proceso penal donde se decide la libertad de los ciudadanos, la protección de la comunidad en contra de la criminalidad y la vigencia de las normas y valores que hacen posible la vida democrática. Es decir, la institución que es objeto del presente trabajo, en el fondo, busca armonizar las exigencias de una Justicia Penal eficaz con el respeto efectivo de las garantías de las personas cuyos derechos se ven afectados por el proceso penal.Item La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reforma(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2004) Beaumont Callirgos, Ricardo ArturoBajo el título LA CADUCIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y ACTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PLAZOS Y PROCESOS, PROPUESTAS DE REFORMA, el autor de este trabajo de investigación pretende el alto honor de alcanzar el grado académico de Doctor en Derecho, nada más y nada menos que en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América. No me detendré a explicar acá, la naturaleza jurídica y las características de la caducidad, ni sus diferencias y semejanzas con la prescripción. Para ello existen numerosas páginas, bastante contenido, significativos ejemplos, abundante opinión de la doctrina y legislación nacional y extranjera, en la tesis que se alcanza. Más bien, es pertinente la explicación acerca de, a qué instituciones y a qué actos se refiere, y si podemos tener ejemplos de derechos y obligaciones, en la Ley General de Sociedades. CABANELLAS afirma que Institución es Establecimiento, fundación, creación...Lo fundado o establecido.... Nombramiento o designación de heredero o legatario. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica y la familia dentro del Derecho Civil; o, en sucesivo análisis, la patria potestad en la familia; o el derecho de corrección, en el conjunto de atribuciones de la autoridad paterna. Un ejemplo de institución en materia societaria podría ser justamente la personalidad jurídica de las sociedades. El art. 6° de la Ley 26887 establece que “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”. La ley es clara. Sin embargo, podríamos hablar de caducidad de la personalidad jurídica cuando la sociedad continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto, según la disposición contenida en el art. 423° inciso 6., y teniendo a la vista los arts. 424° y 430° de la acotada norma?. Con la personalidad jurídica el sujeto de derecho posee un blindaje que lo protege y le permite actuar como otra persona, pudiendo celebrar en tanto tal, contratos, asumiendo derechos y deberes, y es en este orden de ideas que por ejemplo el art. 78° del Código Civil expresa que “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Cuando se cae en irregularidad, se quiebra, se rompe el blindaje, y tan es cierto que el precitado art. 430° de la Ley General de Sociedades expresa que “... los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos”. Instituciones del derecho societario como la personalidad jurídica de las sociedades, la constitución de sociedad por oferta a terceros, la junta general de accionistas, el directorio, el derecho de separación, la reorganización societaria o la liquidación de sociedades, serán revisadas acá, desde la óptica de su caducidad. A eso nos referimos en el título del trabajo. En materia societaria, son “actos” sociales, la misma escritura pública de constitución así como sus modificaciones, y también los acuerdos que adoptan sus órganos, llámense éstos, directorio o junta general. El art. 5° de la Ley establece que “La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social...” (la cursiva es nuestra). Conste que la expresión “actos”, y por ende su concepto y presencia en la vida institucional de las sociedades, es significativa, tan es cierto que en las Reglas Generales Aplicables a Todas las Sociedades, aparece en más de una decena de veces, en sus arts. 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 46 y 49° relativos a actos anteriores, objeto social, actos ultra vires, actos que no obligan a la sociedad, poderes, plazos para solicitar inscripciones, ejercicio de poderes no inscritos, sucursales, copias certificadas y caducidad, respectivamente. Respecto a derechos y obligaciones, caducibles o no, podemos referir, por ejemplo, la nulidad de acuerdos societarios, la responsabilidad de los fundadores, la cobranza de los dividendos pasivos y su responsabilidad por el pago, la prenda de acciones, la convocatoria a junta general solicitada por accionistas, las vacancias múltiples en el directorio, la responsabilidad civil de los directores y gerentes, el derecho de separación, la oposición a la reducción de capital, el cobro de dividendos, el derecho de adquisición preferente en las sociedades anónimas cerradas, la responsabilidad de los Liquidadores, entre otros. El estudio de la caducidad tiene que estar estrechamente vinculado al decurso del tiempo porque con él y a partir de él, las personas naturales y jurídicas, y también las sociedades de facto o irregulares, adquieren o pierden derechos, adquieren o concluyen obligaciones. No podemos prescindir de los “plazos”. Y parte del estudio e investigación que se realiza acá está vinculada a establecer si la Ley General de Sociedades ha sido cuidadosa en prever con suma claridad no solamente si existen los plazos perfectamente definidos sino y en particular si se ha cuidado en establecer el día que sirve de punto de partida, el día inicial para el cómputo. Esto es sumamente importante; no olvidemos que el art. 2007° del Código Civil establece que “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”. El cómputo de un día, de unas horas, puede significar adquirir derechos o perderlos irremediablemente. Y no podremos dejar de hacer cita a los “procesos” y una breve referencia a su cauce, su trámite, sus etapas principales, aunque para no ser repetitivos, lo formularemos una sola vez y a partir de entonces, se hará expresa cita del lugar en que lo hemos desarrollado, para su adecuado y rápido hallazgo. Éste es el esfuerzo que con entusiasmo y empeño, emprendemos. Esperamos llegar a conclusiones valiosas aunque lo fundamental, para nosotros, es que este trabajo pueda servir para el desarrollo de otros, que abra ruta, que abra camino a otros esfuerzos similares, para beneficio del desarrollo, en nuestro país, del Derecho Mercantil en general y el Derecho Societario en particular. Abordar, investigar y estudiar cualquier tema societario es verdaderamente fascinante, motivador. Entusiasma. Se deja de hacer cualquier otro encargo, profesional o no, y se separa el tiempo necesario para hacerlo. De verdad. Y es que en nuestro Perú, desde siempre, la Ley de Sociedades (N° 16123, Mercantiles, de 1966; y arts. 1686° a 1748° en el Código Civil de 1936) ha sido la Ley de las Empresas. Claro que antes de la citada 16123, deberíamos referirnos al Código de Comercio de 1902, aun hoy formalmente vigente, en cuyos artículos 124° a 181° se regulaban las denominadas Compañías Mercantiles, y cuyo art. 966°, el último del Código, hacía expresa cita, como única Disposición Transitoria, a lo siguiente: “Las compañías anónimas existentes con anterioridad a la publicación de este Código, conformarán sus respectivos estatutos a las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días”. Y en tanto regulación jurídica de las empresas, resulta particularmente acogedor. Empresa, emprendere, acometer algo, iniciar algo con determinados fines o propósitos; y en lo económico, “organización dedicada a la producción, transformación, circulación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”. Entonces, la mixtura de estudio, juridicidad y empresa, la empresa como organización jurídica, la normativa jurídica al interior y exterior de la empresa, etc., etc., es lo que le da el sabor al estudioso del Derecho, al fanático, al investigador de las ciencias jurídicas, y en particular a los de las ciencias jurídicas societarias, empresariales, para escribir obras sobre la materia y difundir, a través de la docencia, esta interesantísima disciplina, y también para procurar, para intentar llegar a los niveles que llegaron nuestros maestros, en particular nuestros maestros sanmarquinos, los de nuestra alma mater, Universidad del Perú, Decana de América. Y no vamos a remontarnos en esta investigación a los Códigos de Comercio de España y de Perú de 1829 y 1853, respectivamente, pues carecería absolutamente de sentido. Aquí, vamos a partir propiamente, de la Ley 16123 y sus referentes, los anteriores, el Código de Comercio de 1902 y leyes conexas, Código Civil de 1936, de Bancos y otras; y los posteriores, D. Leg. 311, Ley General de Sociedades de 1985, y leyes conexas, Código Civil de 1984, de Bancos, D. Leg. 637 del 25 de abril de 1991, D. Leg. 770 del 30 de Octubre de 1993 y Ley 26702 del 09 de Diciembre de 1996 y otras. Ahora bien, cómo no va a ser fascinante, por ejemplo, abordar el tema doctrinario de la naturaleza jurídica de la sociedad y sus diferentes teorías, la contractualista, la institucionalista, la del acto jurídico complejo, la del contrato atípico, la del contrato de prestaciones pluripersonales autónomas, etc., etc. Estudiar si toda sociedad persigue fin lucrativo o no, y las diferencias, en todo caso, del concepto lucro, con los denominados beneficios, con las utilidades, con las ganancias, con los márgenes de rentabilidad y por supuesto, con los excedentes de presupuesto. Las formas de constituir una sociedad, su personalidad jurídica y los convenios entre socios. La denominación y la razón social de las sociedades de capitales y de personas, respectivamente. El objeto social y los actos ultra vires. El domicilio de la sociedad y las sucursales. Los aportes de bienes muebles e inmuebles, dinerarios y no dinerarios, corporales e incorporales, tangibles e intangibles, registrables y no registrables, registrados y no registrados, etc. La valuación de los aportes, su saneamiento y el riesgo y pérdida antes de su entrega. Los beneficios y pérdidas, el reparto de utilidades, las copias certificadas, y el arbitraje y conciliación como mecanismos alternativos para la solución de los conflictos. Y todo este maravilloso arsenal temático es sólo un extracto de títulos contenidos en el Libro Primero, faltando por desarrollar el Libro Segundo, sobre la Sociedad Anónima; el Libro Tercero, que respecta a las Otras Formas Societarias –sociedad colectiva, sociedad encomandita simple, sociedad encomandita por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada; y el Libro Cuarto relativo a Normas Complementarias, el cual, a pesar de un título o etiqueta que dice casi nada –normas que le adicionan, que le agregan-, contiene materias tan interesantes como el de la Emisión de Obligaciones –que tal vez encontraría mejor ubicación en la Ley del Mercado de Valores, porque los Bonos u Obligaciones, en tanto Títulos Valores ya se hallan definidos, por supuesto, en la Ley de Títulos Valores 27287- Transformación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y Extinción. Hago caso omiso al Libro Quinto, sobre Contratos Asociativos –Asociación en Participación y Consorcio- porque éstos son contratos de empresa o contratos de colaboración empresarial, y si bien están nítidamente emparentados con las sociedades no tienen porque habitar en su misma casa. Este Libro Quinto pasará en breve, esperamos, a la Ley Marco del Empresariado y la Ley General de Sociedades dejará de tener cuatrocientos cuarenta y ocho artículos para quedar solamente con los que debe tener, es decir, cuatrocientos treinta y siete.