Facultad de Derecho y Ciencia Política
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12672/19
Browse
Browsing Facultad de Derecho y Ciencia Política by browse.metadata.advisor "Arana Yances, Daniel Martin"
Now showing 1 - 1 of 1
- Results Per Page
- Sort Options
Item La facultad excepcional de la Administración Tributaria para impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal mediante el proceso contencioso: análisis crítico de su fundamento legal(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2026) Paredes Gonzales, Alvaro Salvador Arián; Arana Yances, Daniel MartinAnalizaremos principalmente, sobre el uso indebido de la facultad excepcional que se otorga a la SUNAT en el artículo 157 del Código Tributario. Esta facultad le da a la SUNAT la autoridad para cuestionar, dentro del proceso contencioso administrativo, las decisiones que toma el Tribunal Fiscal. A pesar de que la norma restringe claramente esta facultad a las circunstancias típicas de nulidad que se encuentran en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la SUNAT ha utilizado estos mecanismos en varias ocasiones, socavando así el carácter excepcional de los mismos. El objetivo del proceso contencioso administrativo, que tenía por objeto proteger a los contribuyentes de posibles abusos por parte del Estado, se ha visto distorsionado por este uso excesivo, lo que ha aumentado los niveles de litigios fiscales y ha debilitado la claridad jurídica. En la presente investigación se adoptó un enfoque jurídico-normativo y comparativo, sustentado en doctrina y decisiones expedidas en países donde tal regulación es distinta tales como, España, Chile, Colombia y México, lo que permite evidenciar deficiencias en el ordenamiento peruano. Los resultados demuestran que las causales de nulidades que prevé el ordenamiento no son únicamente excesivas, sino que, por su amplitud, permite a la SUNAT impugnar resoluciones al no encontrarse de acuerdo con la interpretación normativa del Tribunal Fiscal. Por lo que, para impedir que tal ilegalidad se perpetúe, se sugiere una modificación que limite, de manera taxativa, los supuestos en los cuales la SUNAT se encuentra legitimada para interponer demanda contencioso administrativo.