Unidad de Postgrado Derecho y Ciencia Política
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12672/105
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Browsing Unidad de Postgrado Derecho y Ciencia Política by browse.metadata.advisor "Centeno Buendia, Héctor Manuel"
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Item El delito de extorsión y el derecho de protesta en el estado peruano(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2024) Pariona Paucar, Jose Christian; Centeno Buendia, Héctor ManuelLa presente investigación tuvo como objetivo general determinar la manera en que el acto de protesta social se contempla como un tipo derivado como agravante específica del tipo base del delito de extorsión artículo 200 del CP. De allí que la pregunta general de investigación fue: ¿El acto de protesta social debe contemplarse como un tipo derivado como agravante específica del tipo base del delito de extorsión artículo 200 del CP? Nuestra investigación adopta un enfoque cualitativo con un método general de hermenéutica. Se trata de una investigación básica o fundamental, con un nivel explicativo y un diseño observacional. Por ello, se empleará la técnica del análisis documental, procesando los datos mediante la argumentación jurídica. Para la recolección de datos, se utilizarán fichas textuales y de resumen de textos relevantes. El resultado más importante fue que: Sobre los elementos externos, el tema de fondo implica las causas sociales, políticas o económicas que generaron el objetivo de la acción, que puede ser un escenario económico de recesión o un escenario de corrupción. La conclusión más relevante fue que existe una evidente incongruencia entre el derecho de protesta y el delito de extorsión, en referencia a la existencia del acto de protesta como agravante específica del delito de extorsión; la recomendación fue generar una línea jurisprudencial que se convierta en el epítome de la reflexión sobre la inconsistencia de la proscripción de los actos de protesta dentro del delito de extorsión.Item El principio de legalidad en la persecución de crímenes de lesa humanidad cometidos por Sendero Luminoso(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2025) Agramonte Ramos, Rolando; Centeno Buendia, Héctor ManuelEn el Perú no existe ninguna condena por crímenes de lesa humanidad (en adelante CLH), pese a que estos se han cometido, se cometen y se seguirán cometiendo mientras las normas del derecho penal internacional (en adelante DPI) no disuadan a sus potenciales perpetradores, que son, indistintamente, las fuerzas de un Estado o de una “organización análoga” como lo fue y es todavía Sendero Luminoso. Ambas fuerzas cometieron CLH durante el conflicto armado interno (1980-2000), por lo que deben enfrentar, por igual, los rigores de la justicia penal internacional, sin limitarse este solo a las fuerzas estatales. Existe la posibilidad legal, vía interpretación histórica, sistemática y teleológica de las leyes penales, nacionales e internacionales, para considerar a los militantes del Sendero Luminoso como sujetos de imputación de CLH por los execrables hechos cometidos por estos durante las dos últimas décadas del siglo anterior y aún en el presente. Así como la viabilidad, con absoluto respeto de todas las garantías, de aplicar directamente el DPI, más precisamente Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 (en adelante ECPI), en nuestro derecho interno, para hechos posteriores a su vigencia, claro, pero también para hechos anteriores, en virtud de la retroactividad in bonam partem, sin necesidad de ninguna norma interna de desarrollo y sin trastocar el principio de legalidad.Item Imputación objetiva en el delito de violencia contra la mujer, en el distrito fiscal de Junín – sede Jauja del año 2023(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2025) Veliz de Villa Callupe, Flor; Centeno Buendia, Héctor ManuelEsta investigación aborda los problemas identificados por la autora en relación con la incorrecta interpretación del artículo 122-B del Código Penal de 1991 y sus modificaciones, respecto a la tipificación del delito de violencia contra la mujer. Se detecta una deficiencia en la imputación objetiva de este delito contra mujeres. Los errores mencionados están relacionados con la contradicción entre la determinación de la autoría en el artículo 122-B, que no excluye a las mujeres como agresoras, y el objetivo de la Ley 30364, enfocada en erradicar la violencia contra la mujer. Además, se señala la falta de una clara distinción conceptual entre las afectaciones psicológicas, conductuales y cognitivas, lo que dificulta una interpretación adecuada. También se observa imprecisión en cuanto a la procedencia del delito y la ausencia de normativas que clarifiquen el criterio legislativo, especialmente respecto a las lesiones leves derivadas de violencia familiar, que requieren menos de diez días de atención. Asimismo, se critica la falta de análisis sobre la protección del bien jurídico en casos de violencia entre mujeres. Estas deficiencias contribuyen a una imputación incorrecta, lo que impide una adecuada tipificación y afecta la continuidad del debido proceso. El propósito de esta investigación es proponer criterios que solucionen los problemas identificados, garantizando que las conductas del agresor y de la víctima que infringen las normas de protección a la mujer no queden impunes, sino que sean correctamente imputadas y sancionadas. Finalmente, se concluye que la redacción del artículo 122-B del Código Penal de 1991 y sus modificaciones presenta problemas de interpretación que deben ser corregidos para asegurar la protección efectiva de los derechos de la mujer.