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    Eficacia de la tutela de los intereses difusos según el art. 82º del Código Procesal Civil Peruano
    (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2020) Alfaro Pinillos, Roberto Juan; Pérez Ríos, Carlos Antonio
    Averigua si la causa principal y responsable directo por la poca efectividad y escaso ejercicio de la tutela de los intereses difusos es la deficiente instrumentalización de la regla prevista en el Art. 82º del Código Procesal Civil Peruano de 1993. Los intereses difusos tienen tradicionalmente un gran problema, porque pertenecen a todos en general, pero a nadie en particular. Es decir, no es posible atribuir a un sujeto específico ser titular exclusivo de derechos colectivos como el derecho a un medio ambiente saludable, derecho a la tutela del consumidor o al patrimonio cultural. En los intereses difusos no existen derechos subjetivos; por tanto, no existe un titular individualizado de la acción para protegerlos. Por ello, al lesionarse intereses difusos hay poco interés de las personas para interponer acciones colectivas (porque su interés directo moral y/o económico no ha sido lesionado), entonces ¿para qué voy litigar por otros o en nombre de la colectividad con el gasto en horas hombre, dinero y tiempo que ello implica? ¿Quién me reembolsa dichos gastos?. Se demostrará que el derecho procesal tradicional específicamente el Art. 82 del CPC es insuficiente/deficiente para proteger los intereses difusos. Se ha tratado de reunir los principales casos de afectación de intereses difusos en el Perú en los últimos veinticuatro años, en los 3 ámbitos protegidos por el Art. 82 del CPC para conocer la verdadera problemática en la realidad.

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